Decisión nº 08-10-53. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 20 de octubre del 2008

Años 198º y 149º

Sent. N° 08-10-53.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por el abogado en ejercicio M.A.V.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.510, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Salbatore G.C.B. y J.E.S.d.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.135.263 y 6.544.750 respectivamente.

Alega el apoderado judicial de los solicitantes que en el acta de matrimonio N° 38, de fecha 19/10/1985, asentada en el libro duplicado de registro civil de matrimonios llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas durante aquel año y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, se incurrió en el error de transcribir el primer nombre del cónyuge como Salvatore, siendo lo correcto Salbatore, que por ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación del acta de matrimonio en cuestión.

Acompañó: original de poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05/08/2008, bajo el N° 26, Tomo 109 de los libros respectivos; y copia certificada de actas de: matrimonio celebrado por los ciudadanos S.G.C.B. y J.E.S.B., asentada en el libro duplicado de registro civil de matrimonios llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 38 de fecha 19/10/1985; defunción del de-cujus G.C.P., asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El C.d.M.B.d.E.B., bajo el Nº 129, de fecha 27 de octubre de 1998; nacimiento del ciudadano Salbatore G.C.B., asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio C.P.d.E.B., bajo el N° 280 de fecha 05/10/1961, y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Salbatore G.C.B..

En fecha 22 de septiembre del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, y por auto del 23 de ese mismo mes y año, se formó expediente y se le dio entrada, ordenándose al apoderado judicial de los solicitantes consignar copia certificada del acta de matrimonio asentada en el libro original de matrimonios llevado por la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 38, en fecha 19 de octubre de 1985, cuya rectificación pretende, lo que se cumplió a través de diligencia suscrita el 02/09/2008, inserta al folio 14.

En fecha 07/10/2008, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado el 15 de los corrientes, según consta de la diligencia suscrita por el Alguacil inserta al folio 18.

Seguidamente, a.e.s. los instrumentos consignados por el solicitante, cursantes en autos, a saber:

  1. Original de poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05/08/2008, bajo el N° 26, Tomo 109 de los libros respectivos. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. Copia certificada de actas de: matrimonio celebrado por los ciudadanos S.G.C.B. y J.E.S.B., asentada en el libro duplicado de registro civil de matrimonios llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 38 de fecha 19/10/1985; defunción del de-cujus G.C.P., asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El C.d.M.B.d.E.B., bajo el Nº 129, de fecha 27 de octubre de 1998; nacimiento del ciudadano Salbatore G.C.B., asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio C.P.d.E.B., bajo el N° 280 de fecha 05/10/1961, y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

  3. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Salbatore G.C.B.. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente

.

En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, ya a.y.v.s. encuentra plenamente demostrado que el primer nombre del cónyuge solicitante es SALBATORE, y no SALVATORE, como erróneamente aparece en el acta de matrimonio asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 19 de octubre de 1985, bajo el N° 38, y en el libro duplicado de registro civil de matrimonios llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Civil de este Estado, durante aquél año, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la rectificación del acta de matrimonio asentada por la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 19 de octubre de 1985, bajo el N° 38, y en el libro duplicado de registro civil de matrimonios llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Civil de este Estado, durante aquél año.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de matrimonio en cuestión, sólo en lo que respecta al primer nombre del cónyuge solicitante como SALBATORE.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P.L.S.,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

Exp. Nº 08-8848-CF

fasa

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