Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 1 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoDesistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, PRIMERO (01) DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011)

200º y 151º

ASUNTO Nº: AP21-R-2010-001757.

PARTE ACTORA: O.J.S.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.12.087.503.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.J.B. Y C.J.M., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 80.068 y 100.528.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero, del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14/10/1983, bajo el No. 55, Tomo 131-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA DEMANDADA: A.G.P., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 131.050. Respectivamente.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 24/11/2010, dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaro sin lugar la demanda incoada por el ciudadano O.J.S.S., contra la empresa Transporte de Valores Bancarios Transbanca, C.A.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha veinticinco (25) de enero de 2011, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha 25 de enero de 2011, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, se evidencia la comparecencia de la parte demandada no apelante a través de su apoderado judicial abogado A.G.P., así como la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido a tribunal de sustanciación. Mediación y Ejecución correspondiente…” (Negritas del Tribunal). Por lo que verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de noviembre de 2010, por la parte actora en contra de la Sentencia de fecha 24 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 24 de noviembre de 2010, emanada del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia queda firme la decisión recurrida.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, el primero del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

LUISA ROSALES

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

LUISA ROSALES

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