Decisión nº 072-12 de Tribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Enero de 2012
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer |
Ponente | Nidia Barboza |
Procedimiento | Sobreseimiento Por Cumplimiento De Las Condiciones |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 10 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-001304
ASUNTO : VP02-S-2010-001304
DECISION N° 072-12
LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. N.B.M..
SECRETARIA: ABG. ALBANIS TORREALBA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SEGUNDA ABG. S.A.
VICTIMA: P.E.C.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. F.S.
IMPUTADO: A.J.C.G., de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 07/02/1973, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Taxista, titular de la cédula de identidad No.12.099.459, hijo de los ciudadanos SOBELIA GARCIA Y A.C., con residencia Urb. San R.C. 96J Numero de casa 60-1-47 Maracaibo Estado Zulia.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia
Corresponde a este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, conocer y decidir en la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las obligaciones pactadas en fecha 29-09-2010 y verificada en audiencia oral celebrada en el día de hoy 10-01-2012, donde la Fiscal Segunda del Ministerio Público, representada en la persona de la abog. S.A., solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano acusado A.J.C.G., por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de P.E.C.
EXPOSICIONES DE LAS PARTES
A continuación la Jueza informa a las partes los motivos de la presente audiencia y verifica que se hayan cumplido con todas las obligaciones impuestas al acusado de autos y le sede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la Abogada la Abogada S.A., Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que cumplieron con las mismas y con el Equipo Interdisciplinario y por cuanto la Victima no ha manifestado nuevos hechos de violencia en su contra por parte del ciudadano, razón por la cual solicito se decrete al sobreseimiento de la causa. Es Todo
Seguidamente la victima ciudadana P.E.C., quien expone: “No el no se ha metido mas conmigo, es todo”.
El Tribunal le ratifica al acusado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra en primer termino al acusado A.J.C.G., quien se identifico como queda escrito de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 07/02/1973, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Taxista, titular de la cédula de identidad No.12.099.459, hijo de los ciudadanos SOBELIA GARCIA Y A.C., con residencia Urb. San R.C. 96J Numero de casa 60-1-47 Maracaibo Estado Zulia. Quien siendo las 10:22 AM, expuso: "Yo cumplí con todas mis obligaciones. Es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. F.S., quien expone lo siguiente:” Por cuanto mis representado ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuesta por este tribunal solicito que se cierre esta averiguación y solicito en cuanto al sobreseimiento de la causa, el cese de todas las medidas y la extinción de la Acción Penal y solicito copia certificada de la decisión. Es todo
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas y tomando en cuenta lo manifestado por la ciudadana P.E.C. que el ciudadano no la ha acosado ni la ha molestado, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de el ciudadano de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de el referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas y tomando en cuenta lo manifestado por la tomando en cuenta lo manifestado por la ciudadana P.E.C. que el ciudadano no la ha acosado ni la ha molestado, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de el ciudadano A.J.C.G., de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 07/02/1973, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Taxista, titular de la cédula de identidad No.12.099.459, hijo de los ciudadanos SOBELIA GARCIA Y A.C., con residencia Urb San R.C. 96J Numero de casa 60-1-47 Maracaibo Estado Zulia, por la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 Último parágrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de P.E.C. , de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de el referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta al referido ciudadano. Se ordena proveer las copias certificadas por secretaria. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Y ASÍ SE DECLARA
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL,
DRA. N.B.M.. LA SECRETARIA,
ABG. ALBANIS TORREALBA