La sentencia

AutorManuel Ramón Herrera Carbuccia
CargoPresidente de la Asociación Iberoamericana del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Páginas133-156
La Sentencia
Manuel Ramón Herrera Carbuccia
El ejercicio de los poderes del Estado conlleva a una relación y una actuación de
los mismos a través de los órganos que componen, en el caso de la administración
de justicia esta debe ser general, imparcial e independiente y su proceder se ob-
serva en las resoluciones judiciales o sentencias.
Las resoluciones judiciales son los actos del tribunal, por lo que este decide so-
bre las cuestiones que le plantean, ya sean sobre el fondo,ya sean de carácter pro-
cesal. Según su forma y su contenido,las resoluciones judiciales se dividen en pro-
videncias, autos y sentencias.1
Las siete partidas nos legaron la siguiente definición “La decisión legítima del
juez sobre la causa controvertida en su tribunal”2.
Chiovenda3la define como “la resolución del juez que, acogiendo o rechazando
la demanda, afirma la existencia o la inexistencia de una voluntad concreta de la
ley, que garantiza un bien o lo que es igual,respectivamente, la inexistencia o exis-
tencia de una voluntad de la ley que le garantice un bien al demandado”.
La sentencia es un acto de declaración en la que se puede extinguir,modificar o
reconocer una situación jurídica emanada de una autoridad pública, parte inte-
grante de un poder del Estado que le ha conferido esa potestad y que debe ejercer-
la de acuerdo a su propia competencia.
Desde el punto de vista de sus efectos, la sentencia es la forma más natural de
terminación del proceso que da por finalizada la función judicial, estableciendo
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1 Diccionario jurídico. Espasa. Editorial Espasa Calpe, S.A. Madrid, 1988, Pág. 878.
2 Pallares, Eduardo. Diccionario de Derecho Procesal Civil Editorial Porrua, México
1999, 25 ed., Pág. 724.
3 Chiovenda, Inst. 1 Pág. 174, citado por Pallares, Eduardo. Obra cit. Pág. 724.
una solución al conflicto y que permite ejercitar a los órganos jurisdiccionales la
competencia de hacer cumplir lo juzgado o a las partes ejercitar su facultad de en-
tablar contra dicha solución los recursos que la ley le reconoce4.
A esa definición formal siguiendo la doctrina española hay otras que hacen én-
fasis en los aspectos materiales como Montero Aroca, que la define como “la apli-
cación de la norma a los casos controvertidos, siguiendo el sistema lógico de las
premisas (premisa mayor,premisa menor y conclusión) de acuerdo con la forma-
ción de la ley y siempre bajo el vocablo latino de que la sentencia resuelve todo el
pleito5.
La sentencia, entendemos que es un acto jurídico procesal que dirime un con-
flicto, reconoce, declara o extingue una situación jurídica con implicaciones socia-
les directas a través de un representante de un poder del Estado obligado a respe-
tar la legalidad, seguridad jurídica y los derechos fundamentales del hombre den-
tro de un marco normativo establecido.
La sentencia es, ante todo un acto del Juez6, de ahí que pueda decirse que lleva
su sello personal y su estilo, de ahí que Couture sostenía que las “sentencias val-
drán lo que valen los hombres que la dictan”7, posición que si bien la misma es un
acto representativo del Estado,en la parte instrumental es factura del hombre, de
su voluntad de una intensa operación de inteligencia, donde intervienen una serie
de operaciones lógicas sobre las diferentes y variadas situaciones fácticas y jurídi-
cas simples y no pocas veces complejas y confusas que resolver.
La sentencia no es un acto aislado8, es la llave que cierra el proceso, y este acto
judicial esta sostenido y dirigido por una o varias manos que conforman un tribu-
nal único o colegiado, que debe elaborarse en forma razonable y humana, cubrien-
do las lagunas y zonas grises de la ley, convirtiendo con su accionar natural al que
no puede negarse por mandato de la misma ley a alegar ignorancia o dejadez para
fallar,en un contrapoder útil a los inevitables conflictos sociales propios de la ma-
teria laboral y los operadores de la misma.
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4 Coello de Portugal, Carmen, Gil Iglesias, Martín-Gamero, Javier y Muñiz Ferrer,
Raquel. La sentencia en el proceso laboral, coordinadora Marta alamán, editorial
MCGraw Hill. Cuadernos al Derecho Procesal del Trabajo, 2001, Pág. 3.
5 Montero Aroca, J. en AA.VV. Comentarios a la ley de procedimiento laboral. II Dy-
ckinson, Madrid, 1993, 2da. Ed., Pág. 479, copiado de Alamán, Marta, ob. Cit. Pág. 3.
6 García Sánchez, Juan Fco. Sanz Llorente, Fernando J. Génesis y formación de la
sentencia, su forma y estructura interna. Revista poder judicial. 2da. Época no. 32.
Consejo general del poder judicial. Diciembre 1993, Pág. 61.
7 Couture, citado por García Sánchez, Juan Fco. Sanz Llorente, Fernando J. ob. Cit.,
Pág. 77.
8 De la Rua, Fernando. Teoría general del proceso. Ediciones Desalma. Buenos Aires,
1991, págs. 131-161.

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