Sentencia nº 105 de Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, 24-03-2023

Número de sentencia105
Fecha24 Marzo 2023
Número de expedienteA23-36
MateriaDerecho Procesal Penal

Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En fecha 1° de febrero de 2023, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud de AVOCAMIENTO interpuesta por el abogado J.A.A.R., titular de la cédula de identidad V-10.937.661, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 75.862, alegando actuar en su carácter de “apoderado judicial” del ciudadano L.A. ROJAS MATOS, a quien se le sigue la causa signada bajo el serial alfanumérico 4CV-2022-000178, cursante ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia.

Solicitud a la cual se le dio entrada en fecha 7 de febrero de 2023, asignándosele el alfanumérico AA30-P-2023-000036, y en la misma fecha, se dio cuenta de haberse recibido y se designó como ponente al Magistrado Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

I

COMPETENCIA DE LA SALA

La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia en cualquiera de las Salas que lo integran, requiera algún expediente y se avoque a conocerlo, se encuentra establecida en el artículo 31, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 106 eiusdem, los cuales prevén:

“(…) Competencia comunes de las Salas.

Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley (…)”.

“(…) Competencia

Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal (…)”.

De lo anterior, se desprende que se atribuye a las Salas del Tribunal Supremo de Justicia la competencia para conocer de las solicitudes de avocamiento, sea de oficio o a instancia de parte, de una causa que curse ante cualquier tribunal, en las materias de su respectiva competencia, independientemente del estado o grado en que se encuentre la misma, para resolver si asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Por dicha razón, esta Sala de Casación Penal, vista la materia sobre la cual versa el planteamiento sometido a su conocimiento, se declara competente para conocer y decidir sobre dicho asunto. Así se decide.

II

DE LOS HECHOS

Del escrito de solicitud de avocamiento no se constatan los supuestos fácticos de tiempo, modo y lugar en que se perpetró el hecho, no obstante, de los anexos consignados adjuntos a la solicitud, se extraen de la decisión publicada el 22 de febrero de 2022, por la “Corte de Apelación, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia”, en el “Capítulo V correspondiente a las “Consideraciones para decidir”, los hechos de la manera siguiente:

“(…) en el día de hoy, siete (07) de mayo de 2021 (…) siendo las 11:30 de la tarde, compareció previa distribución de la Unidad de Atención a la Víctima, por ante la Fiscalía la ciudadana M.V.M. (la Sala omite la identidad), por cuanto la mencionada víctima presenta problemas para comunicarse (…) vengo a denunciar un abuso sexual, del cual fui víctima hace unos meses atrás, no habla hablado antes por miedo, temor y vergüenza, y por tratarse de una figura pública, el motivo por el cual acudo ahora, es porque el ciudadano L.R. está insistiendo y persistiendo que no lo denuncie, se está comunicando con mi familia y el estrés que tengo por todo esto no ha sido fácil para mí, a continuación relatare como ocurrió el caso. LENIN es periodista, comunicador social y locutor, yo lo conocí el 12 de Septiembre 2020 en una fiesta en casa de la señora E.C., pero el cumpleaños era del señor Alcibiadez González, yo acudí a la reunión con mis tíos Morela Montiel y A.H., una hora después de haber llegado, aparece este señor L.R. y se presenta conmigo, de una manera amistosa, en toda la noche no se separo de mí, me invitó a bailar y pasó toda la noche estando al pendiente de mi, al final de la fiesta él me pide el número, yo se lo doy, porque me pareció una buena persona y amable; desde ese día estuvo pendiente, empezó a escribirme, a llamarle el se prestó a colaborar con mi carrera ya que estudio Comunicación Social, y me dijo que podía ser su mentor, también se enteró que yo era modelo y me ofreció muchas veces a hacer una sesión fotográfica desnuda porque también era fotógrafo, yo le dije que no estaba interesada, en todas las veces que me preguntó yo le dije que no estaba interesada en eso, es más me recalcó que no había ningún problema, que él se acostaba con sus modelos y eso era normal, yo firme le dije de nuevo que no gracias; luego de eso seguimos hablando pero normal y el 16 de Septiembre 2020, hubo una reunión de negocios en casa de mis tíos y entre los invitados estaba él, cuando terminó la reunión, mi tío me mandó a bajar con él para abrir el portón, el y yo entramos en el ascensor, mientras el ascensor bajaba, me estaba diciendo que estaba muy bonita, muy linda y otras cosas, ahora bien, cuando el ascensor se abre en el loving el me quita las llaves y me empuja a una de las esquinas del ascensor, él es un hombre alto, pesado y fornido no me pude mover y marcó el último piso del edificio, mientras el ascensor subía y bajaba, él me acorraló, intenté quitarlo con mis manos pero él es más grande y más fuerte que yo, me comenzó a besar y a lamer, la cara y el cuello, le dije que eso dije que se quitara, me agarra del cuello y me dice que lo bese, yo le decía que no luego me agarro más duro y me volvía a repetir que lo besara y por el miedo acepte dejarme besar, de allí empezó a meter su mano debajo de mi blusa de mi sostén y tocó mis senos, el ascensor se abrió yo salí de una vez y él se fue; luego pasó unos días, no me escribió y luego volvió a aparecer, me escribió como si nada hubiera pasado de lo más normal, yo le contesté que se había equivocado porque yo no me metía con hombres casados, lo tomó por donde no era, porque yo si le contestaba era porque me caía bien y era por teléfono pero él me comenzaba a decir que su fantasía sexual conmigo lo quería llevar a la realidad, luego el 12 de Octubre de 2020, mis tíos se van a una fiesta y él estaba en esa fiesta y se dio cuenta que yo estaba sola porque mis tíos estaban allí, el me escribe y me dice que va para el apartamento, yo le dije que no era pertinente que no fuera, luego cuando esta abajo me llama yo le decido bajar para que entendiera que yo deseaba cumplir con sus fantasías y fui a decírselo personalmente porque él no quería entender por teléfono e insistía mucho llamando, bajo le abro el portón el mete el carro y se estaciona en el puesto de mi tío, yo estoy esperando que se baje para decirle y el carro me echa corneta como que me acercara, yo me acerco él se baja, rodea el caro y se pone a mi lado, me dice que me monte, me negué, me agarro por el brazo fuerte, me dijo móntate en el carro hubo un forcejeo y empezó a agarrar aun más duro, me monte en el caro, él estaba del lado del piloto, yo del copiloto, yo en frente le repito que no quiero nada con él que pensara en su esposa y en su hija, y él me dijo que no importaba porque ellas no se tenían que enterar, después de un rato insistiendo y diciéndole que no me voy a bajar, él se va encima de mí y hala la palanca de mi asiento, el asiento se va hacia atrás por supuesto me voy hacia atrás, el se va encima de mí, la parte izquierda de mi cuerpo queda súper bloqueada porque lo tengo encima, con la mano derecha intenté separarlo, pero él ejercía más fuerza, le dije que no quería, empezó a tocarme le decía que no y me decía que mientras más le dijera que no mas lo excitaba, luego el tomo mi mano derecha la puso sobre mi cabeza, el se dio cuenta que yo estaba muy nerviosa y temblando me decía que eso le gustaba aún más, comenzó a lamerme, a besarme, yo lo mordí en la boca muy fuerte para intentar apartarlo, él me dijo que no lo volviera hacer que me iba a peor, me abrió las piernas y metió sus dedos dentro de mis pantalones y los introdujo fuertemente en mi vagina comenzó a tratarme muy brusco, cada vez que metía y sacaba sus dedos me lastimaba, yo le repetía que no, me trata de colocar para voltearme, yo intento abrir la puerta, el cerro la puerta se saca el pene, y empezó a masturbarse y me decía que le diera besos al pene, (…) me tomo por el cabello y me obligo, (…) me deja salir del carro, luego de eso pasa el tercer incidente eso fue el 13 al 21 de Octubre, y cambie de teléfono, no quería saber nada de él, me comienza a escribir que yo tenía que ser suya, (…) él me llama casualidad yo estoy sola, de tanto acoso ya yo estaba tan asustada para que no se enteraran mis tíos con miedo porque se molestarían, no me entenderían (…) yo volví a bajar pero quise resolver ese problema y sola pero se me escapó de las manos, yo bajo y me vuelvo a montar para que nadie me viera (…), él sale de la zona y estaciona por la 76 con 16, eso estaba solo era como un callejón, ahí es cuando el volvió a tocarme (…), me llevo al apartamento (…) de ahí en adelante decidí no tener contacto con él, yo me fui de casa a casa de mis tíos, para la casa de mi madre, ahí él no podía estar persiguiéndome (…) muy a pesar que nunca me penetró, (…) yo me sentí sucia, se lo cuento a mi amigo A.S., y también se lo cuenta a quien era mi novio (…) ellos insisten que le cuente a mi tía, a mi mamá, y yo le dije que no porque mi tía estaba haciendo negocios con él tenía miedo que se armara un escándalo, como él me pidió quera un hombre poderoso yo tenía demasiado miedo, además de los medios y yo podía estar expuesta, es decir, yo llevaba las de perder, (…) mis amigos respetan mi decidió (sic) me dicen que por lo menos vaya a una consulta con un psicólogo, yo voy a una consulta en diciembre (…) yo perdí el contacto con él, porque yo cambie de teléfono hasta de número, luego me entra una llamada nuevamente él me dio terror que se volviera a repetir, yo no le contestaba me comenzó a escribir y en vista que no le contestaba me decía que quería hablar, me dejo una nota diciendo que pedía disculpas que había una loca en España, que le estaba levantando falso testimonio, pero no quería que conmigo se repitiera que armara un escándalo por su hija, luego después e (sic) vista que yo no le respondía fue hasta donde mis tíos y les pidió perdón por lo que había hecho, él le contó a su manera a mis tíos, que el rogara que no lo denunciarla que el prometía ir a consulta psicológica, pero que no denunciara luego de eso me hizo como veinte llamadas, notas de voz, insistiendo que él hacia lo que sea que él no se habla comportado como un caballero, pero lo que perdonara por el error que cometió y no lo denunciara, yo decidía (sic) buscar la noticia de la chica que se fue a España (ella se llama L.V.), y veo el video que la muchacha había publicado, es más detallando el video ella relata que él le decía y le decía las mismas cosas que a mí, que ella le decía que no y mientras ella se negaba el mas se excitaba, en resumidas le decía lo mismo que a mí, mis tíos se enteran, yo decidí denunciar. (…)” (sic).

III

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

La solicitud de avocamiento presentada y suscrita por el abogado J.A.A.R., alegando actuar en su condición de “apoderado judicial” del “investigadoL.A. ROJAS MATOS, a quien se le sigue el proceso penal signado bajo el alfanumérico 4CV-2022-000178 cursante ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia, refiere lo siguiente:

“(...) DE LAS CAUSALES DE ADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE SOLICITUD DE AVOCAMIENTO. (…) por ser una acción de carácter excepcional que tiene la figura del avocamiento, es por lo que paso de seguida a particularizar las razones de hecho y de derecho que motivan la presente solicitud (…) a) de las copias certificadas del expediente 4CV-2022-178 (anexo ´H2´) (…). b) He acompañado ad efectum videndi instrumento poder en original y copia fotostática distinguido ´H1´ teniendo la acreditación legítima suficiente para la representación que hoy suscribo en representación del ciudadano L.A.R.M. (sic) […] c) De las copias certificadas del expediente 4CV-2022-178 (Anexo ´H2´) se desprende con el desorden existente en el mismo (…).

La omisión y actividad errónea en el enjuiciamiento de mi representando, infractor de sus Derechos, Garantías Constitucionales y Legales, CAUSANDOLE VIOLACIÓN GRAVE AL INCURRIR LA VINDICTA PÚBLICA EN LA DESACERTADA INVESTIGACIÓN DE UN HECHO SIMULADOP POR OMISIÓN EN LA APLICACIÓN DE NORMA DE RANGO CONSTITUCIONAL Y LEGAL QUE LE CONCULCAN EL DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA SOMETIENDOLO A UN PROCESO JUDICIAL QUE HA SURGIDO DE UNA CALUMNIA POR SIMULCACIÓN DE UN HEHCO PUNIBLE DESARROLLANDO INDUDABLEMENTE INFRACCIONES DE DERECHOS FUNDAMENTALES (…).

DEL PETITORIO. Por todo lo expuesto a lo largo y ancho del presente escrito de SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, es que:

Solicito con el debido respeto a esta MAXIMA (sic) AUTORIDAD JUDICIAL PENAL QUE SE AVOQUE A LA CAUSA 4CV-2022-178 ORDENANDO LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO Y EL REQUERIMIENTO INMEDIATA DE DICHO ASUNTO AL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATARIA (sic) DE DELITOS CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA DECLARANDO EN LA DEFINITIVA EL SOBRESEIMIENTO DE MI DEFENDIDO, SE ORDENE EL INICIO DE UNA INVESTIGACION PENAL CON LOS FINES DE ESTABLECER LA VERDAD DE LOS HECHOS ILICITOS DENUNCIADOS PREVIAMENTE POR LOS PRESUNTOS DELITOS DE SIMULACION DE HECHO PUNIBLE Y CALUMNIA COMETIDOS POR LA RETRO IDENTIFICADA CIUDADANA [M.V.M.R.] (la Sala omite la identidad de la víctima) CONTRA MI REPRESENTADO CIUDADANO L.A.R.M. (sic) Y AL ESTADO VENEZOLANO BURLANDO LA BUENA F.P. (sic) YA QUE SE DESPRENDE DEL REFERIDO ASUNTO LA INEXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN CONCURRENTES QUE COMPROMETAN LA PRESUNCION (sic) DE INOCENCIA DEL MISMO PARA ASI MARCAR UN PRECEDENTE CONSISTENTE EN QUE LOS DERECHOS A UNA MUJER LIBRE DE VIOLENCIA NO PUEDE IR MAS ALLA DE SU ESPIRITU LEGISLATIVO DE PROTECCION DE LA MUJER. COSA CONTRARIA VULNERARIA LA IGUALDAD DE LAS PARTE (sic) ANTE LA LEY SIN DISCRIMINACIONES DEL SEXO, YA QUE MAL APLICANDO LA NORMA PROTECTORA DE LA MUJER. SE PERMINTE ANARQUIZAR ESOS DERECHOS. INCURRIENDOSE EN EL USO RETALIATIVO O VENGATIVO CONTRA EL HOMBRE DE MANERA ACOMODATICIA CON FINES OSCUROS, LO QUE EN POCAS PALABRAS NO ES JUSTICIA Y como consecuencia de ello, se ordene mediante oficio a la Dirección de Delitos Comunes de la Fiscalía General de la República, que inicie las investigaciones por la presunta comisión del delitos de Simulación de Hecho Punible, Calumnia y Concusión. Todo ello, de conformidad con el tenor del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Por último solicito que, una vez recibido el presente ESCRITO DE SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, por ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, sea pasado a cuenta de la ciudadana Presidente, para sus consiguientes fines de Ley (...)” (sic).

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia de esta Sala de Casación Penal para conocer de la solicitud de avocamiento incoada por el abogado J.A.A.R., quien alega actuar con el carácter de “apoderado judicial” del “investigado” L.A. ROJAS MATOS, a quien se le sigue la causa penal signada con el alfanumérico 4CV-2022-000178,cursante ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia, corresponde pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma, en tal sentido, observa:

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en los artículos 106, 107, 108 y 109, respectivamente, regula la figura del avocamiento de la manera siguiente:

“(…) Competencia

Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

Procedencia

Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.

Procedimiento

Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.

Sentencia

Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido (...)”.

En concordancia con las normas transcritas, el avocamiento será ejercido, bien de oficio o a instancia de parte, en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, como en aquellos en los cuales sea evidente la violación del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De igual manera, para su procedencia se exige el cumplimiento, entre otros, de los siguientes requisitos: a) Que el solicitante esté legitimado para pedir el avocamiento por tener interés en la causa, salvo en los casos en los que esta Sala de Casación Penal lo hiciere de oficio. b) Que el proceso cuyo avocamiento se solicita curse ante un juzgado cualquiera sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre. c) Que la solicitud de avocamiento no sea contraria al orden jurídico, vale decir, opuesta a las normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y d) Que la solicitud sea interpuesta una vez ejercidos los recursos ordinarios ante la autoridad competente y sin éxito; esto es, que las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin el resultado esperado.

Por tanto, es oportuno precisar que las circunstancias de admisibilidad anteriormente mencionadas deben ser concurrentes, de allí que la ausencia de alguna de estas conllevaría a la declaratoria de inadmisibilidad del avocamiento.

En el caso que nos ocupa, la Sala observa que, la solicitud de avocamiento guarda relación con la causa penal seguida al ciudadano L.A. ROJAS MATOS pero ya no en condición de “investigado” como lo arguye el solicitante, sino como imputado, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS y ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos “40 y 43 (sic) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (vigente para la fecha del hecho), que cursa ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia, la cual se encuentra para la presentación de un nuevo acto conclusivo por el Ministerio Público, en razón de haberse efectuado la audiencia preliminar el 19 de mayo de 2022.

Consta que al término del aludido acto, se decretó la nulidad del escrito acusatorio, presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 08 de noviembre de 2021, en contra del ciudadano LENIN ROJAS (…) por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS y ACOSO U HOSTIGAMIENTO (…). Se RETROTRAE EL PROCESO, al estado en que una Fiscalía del Ministerio Público, presente un nuevo acto conclusivo (…). Respecto a la admisibilidad de la acusación particular propia presentada por la víctima (…) este Tribunal se pronunciara en la audiencia preliminar (…). ORDENA oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en virtud de la irregularidad observada en cuanto a la omisión del Despacho Fiscal, al momento de recabar la evaluación médico ginecológica-ano rectal, practicado a la víctima por el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMEF), a fin de que se inicie la investigación que a bien tenga en caso de considerar la presunta comisión de un hecho punible (…)” [folios 353 al 370. Anexo 1-2].

En tal sentido, observa la Sala de Casación Penal, que en contra del ciudadano L.A. ROJAS MATOS, ya pesa un acto conclusivo de acusación, por ende, al examinarse la legitimación con la que actúa el abogado J.A.A.R. como “apoderado judicial” del mencionado ciudadano que ya no es “investigado” como lo arguye en su solicitud, para lo cual, otorgó un poder amplio y suficientemente en cuanto a derecho se requiere” para que lo represente en la causa penal signada con el alfanumérico 4CV-2022-000178, cursante ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia, no se encuentra acreditada la cualidad que debe ostentar como defensor privado del imputado en un proceso penal.

De modo que, no consta en las presentes actuaciones que el mencionado abogado haya concurrido ante el mencionado Órgano Jurisdiccional a aceptar y prestar el debido juramento de su cargo, dado que es el Tribunal competente para el conocimiento del proceso.

La consignación, aún en copia simple, de la aceptación y de juramentación del defensor ante el juez competente, que lo habilite para actuar como parte en el proceso penal seguido contra el mencionado ciudadano, es ineludible, pues en el avocamiento que procede a solicitud de parte, tal como ocurre en el presente caso, es necesario asegurar el examen de la legitimación del solicitante para el uso de esta figura, es decir, la Sala debe comprobar que el solicitante (en el momento) esté acreditado como parte para requerir este remedio procesal.

En este sentido, la Sala de Casación Penal, en reiteradas oportunidades ha establecido que: “(…) En el proceso penal venezolano, el imputado, el Fiscal del Ministerio Público y la víctima ostentan la cualidad de partes, por ser el primero, sobre quien recae la acción; el segundo, el representante del Estado encargado de ejercer la acción penal; y el tercero, a quien se pretende resarcir o proteger del daño causado por el victimario. En lo que respecta al Defensor, sólo el profesional del derecho debidamente nombrado, juramentado y acreditado para ello, será el único habilitado para ejercer la representación judicial del imputado. (…)”. (Vid. Sentencia N° 234, del 17 de julio de 2014). [Resaltado de la Sala].

Por otra parte, en lo concerniente a la institución del avocamiento penal propuesto a instancia de parte, la Sala ha establecido que cuando el mismo es propuesto a instancia de parte, además de las formalidades propias de la pretensión, el solicitante, en la causa que se trate, debe revestir la cualidad judicial que alega, la cual adquiere un profesional del derecho, cuando el imputado o acusado se encuentra a derecho en el proceso penal y lo designa para ejercer la defensa técnica ante los órganos jurisdiccionales, además, debe cumplirse con dos formalidades esenciales, como lo es, la aceptación del cargo como defensor y su juramentación ante el juez penal, tal como lo dispone el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ello conforme, a la sentencia número 123 del 9 de abril de 2013, de la Sala de Casación Penal, en la que se establece lo siguiente: “(…) Ahora bien, cuando el avocamiento penal es propuesto a instancia de parte, además de las formalidades propias de la pretensión (escrito fundado con la documentación, indispensable para verificar su admisibilidad), el solicitante, quien manifiesta poseer la condición de defensor privado, en materia penal, en la causa que se trate, debe revestirse de cualidad judicial. La cualidad de defensor privado, en materia penal, la adquiere un profesional del derecho, cuando el imputado o acusado se encuentra a derecho en el proceso penal y lo designe para ejercer la defensa técnica ante los órganos jurisdiccionales, además, debe cumplirse con dos formalidades esenciales, como lo es, la aceptación del cargo como defensor y su juramentación ante el juez penal, tal como lo dispone el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal. De no cumplirse con estos requisitos formales estamos en presencia de un tercero inhabilitado para ejercer la defensa técnica de un imputado o acusado en cualquier instancia judicial penal (…)”. [Resaltado de la Sala].

Igualmente mediante sentencia número 40 del 10 de febrero de 2015, la Sala estableció lo siguiente: “(…) La consignación, aún en copia simple, de la aceptación y de la juramentación de los defensores ante el juez competente, que los habilite para actuar como parte en el proceso penal seguido contra el ciudadano ... es ineludible, pues en el avocamiento que procede a solicitud de parte, tal como ocurre en el presente caso, es necesario asegurar el examen de la legitimación de los solicitantes para el uso de esta figura, es decir, la Sala debe comprobar que los solicitantes (en el momento) estén acreditados por las partes para requerir este remedio procesal (…).” (Resaltado de la Sala).

En atención a los criterios antes referidos, cuando se interpone una solicitud de avocación, es ineludible la consignación, aún mediante copia simple, de la aceptación y de la juramentación del defensor privado ante el juez competente, demostrando así su cualidad para actuar en el proceso, pues para que proceda el avocamiento a instancia de parte, como es el presente caso, siendo ello así la Sala debe verificar si quedó o no acreditada la legitimación del solicitante para la fecha de la interposición del avocamiento.

Resultando, que en el caso de marras, de los documentos consignados no consta la debida aceptación ni juramentación del abogado para el ejercicio del cargo de la defensa técnica en el proceso penal que se encuentra en curso en contra del imputado, ciudadano L.A. ROJAS MATOS, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia.

En consecuencia, al no encontrarse acreditada la cualidad del aludido peticionante del avocamiento, como defensor del imputado, la Sala considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar INADMISIBLE la solicitud de la avocatoria, interpuesta por el abogado J.A.A. Rendón, por incumplimiento de lo establecido en los artículos 106, 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, incoada por el abogado J.A.A.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 75.862, quien alega actuar en su condición de “apoderado judicial” del “investigado” ciudadano L.A. ROJAS MATOS, a quien se le sigue el proceso penal signado bajo el alfanumérico 4CV-2022-178, cursante ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, por no cumplir con lo previsto en los artículos 106, 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

La Magistrada Vicepresidenta,

CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

El Magistrado,

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

(Ponente)

La Secretaria,

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

MJMP

Exp. Nro. AA30-P-2023-000036

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR