Sentencia nº 360 de Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, 11-11-2022

Número de sentencia360
Fecha11 Noviembre 2022
Número de expedienteC22-266
MateriaDerecho Procesal Penal

Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En fecha 27 de septiembre de 2022, en la Secretaría de esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se recibió el expediente procedente de la Sala Accidental N° 23 de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, signado con el alfanumérico CA-0095-2021 (nomenclatura de la Corte), en virtud del recurso de casación ejercido por el abogado V.C., en su condición de Defensor Público Tercero (3°) en Materia Especial de Violencia, adscrito a la Unidad de Defensoría Pública del estado La Guaira, actuando en representación del ciudadano V.J.C. OCHOA, en contra de la decisión publicada por el mencionado Tribunal Colegiado, en fecha 11 de noviembre de 2021, mediante la cual, declaró sin lugar, los recursos de apelación ejercidos por las abogadas Mairy Quijada Álvarez, Defensora Publica Primera (1°) en Materia Especial de Violencia adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del estado La Guaira, en representación del ciudadano E.J.C.R. y la ciudadana CARELIS DEL VALLE T.L., y Nevida Vargas, Defensora Pública Segunda (2°) en Materia Especial de Violencia adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del referido estado, en representación del ciudadano VÍCTOR J.C.O., contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, mediante la cual, CONDENÓ al ciudadano V.J.C. OCHOA, a cumplir la pena de VEINTITRÉS (23) AÑOS y CUATRO (4) MESES, más las accesorias de ley según los artículos 69 y 70, ambos de la ley especial, por hallarlo responsable a título de AUTOR de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN VÍA ORAL, tipificado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo ABSOLVIÓ del delito de EXPLOTACIÓN SEXUAL A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tipificado en la supra normativa, en lo que respecta al ciudadano E.J.C. RODRÍGUEZ, así como la ciudadana CARELIS DEL VALLE T.L. fueron CONDENADOS a cumplir la pena de VEINTISIETE (27) AÑOS y CUATRO (4) MESES más las accesorias de ley contenidas en los artículos 69 numeral 2 y 70 de la Ley especial, por hallarlos responsables de la COMISIÓN POR OMISIÓN en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES CON PENETRACIÓN VÍA ORAL, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y ABSOLVIÓ al ciudadano EDWIN JOSÉ CAMACHO RODRÍGUEZ del delito de ULTRAJE AL PUDOR, tipificado en el artículo 382 del Código Penal en agravio de Niño y la niña, cuyas identidades son omitidas de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En la oportunidad anteriormente señalada, se dio cuenta en esta Sala de Casación Penal de haberse recibido el expediente siéndole asignado el alfanumérico AA30-P-2022-000266 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó ponente al Magistrado Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

I

DE LA COMPETENCIA

La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación y al efecto observa:

El numeral 8, del artículo 266, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “(…) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:(…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”.

Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, delimita las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el M.T.. Siendo que de manera específica, establece con respecto a la Sala de Casación Penal, el numeral 2, del artículo 29, de la referida ley orgánica, lo siguiente: (…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal (…)”.

En el presente caso, el abogado V.C., en su condición de Defensor Público Tercero (3°) en Materia Especial de Violencia, adscrito a la Unidad de Defensoría Pública del estado La Guaira, en representación del ciudadano V.J.C. OCHOA, ejerció recurso de casación en el proceso penal seguido al ciudadano supra mencionado, por la perpetración de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA y NIÑO CON PENETRACIÓN VÍA ORAL, tipificada en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Visto, que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento del recurso de casación interpuesto contra la decisión emitida por la Corte de Apelaciones; y dado que el medio de impugnación incoado en esta oportunidad es al que se refieren las normas citadas, esta Sala se declara competente para conocer del mismo. Así se establece.

II

DE LOS HECHOS

“…En fecha 7-06-2016; comparece ante la unidad de atención a la víctima la (…) maestra de la niña y el niño S,G,C, de 8 años de edad a denunciar (…) en virtud de lo manifestado por su alumna del segundo grado sección “D” de la escuela 10 de marzo, que su tío abusaba sexualmente de ella …Razón por la cual (…) en fecha 21-7-2016, la lic. MARÍA GABRIELA ANGELINI, psicólogo clínico adscrito a la unidad de atención a la víctima de la circunscripción judicial del estado Vargas, emite INFORME DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, practicado a la niña y al niño S.G.C.T, de 8 años de edad, que arrojó como resultado: “…V. SITUACIÓN ACTUAL, (…) RESULTADOS: en los resultados de la prueba aplicada a la niña (…) se observa un nivel de desempeño bajo de lo esperado para su rango etario, observándose gráficos pocos elaborados y con escasos detalles. Por otra parte, a través del relato de la niña se puede observar que presenta un lenguaje sexualizado asociado con su observación directa de escenas explicitas de sexo entre sus padres, mostrando conocimiento práctico del acto sexual, pudiendo identificar y describir esta conducta. En cuanto al relato de los hechos, la niña tiende a mostrarse vacilante al responder sobre la reacción de sus padres una vez que reveló el presunto abuso sexual, manifestando en un primer momento que sus padres no la reprendieron y se abstuvieron de seguir visitando la vivienda del agresor, sin embargo, luego relata que la situación de abuso sexual ocurrió en varias oportunidades y al revelarlo a sus padres estos le reprendieron ejerciendo violencia física y las visitas a la vivienda del agresor continuaron. Además en su relato la niña menciona de manera espontánea que durante un paseo en auto con el (…) agresor, su hermano menor también fue víctima de abuso sexual por parte de este hombre…”. (sic)

III

ANTECEDENTES DEL CASO

El 7 de junio del año 2016, se inició el presente proceso, con la denuncia interpuesta por la ciudadana Yusmary A.H.P., por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual, expuso las siguientes consideraciones:

“…VENGO A DENUNCIAR AL CIUDADANO MIGUEL, VENEZOLANO, DE 45 AÑOS DE EDAD APROXIMADAMENTE, PORQUE EL DÍA JUEVES 2 DE JUNIO DE 2016, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA APROXIMADAMENTE, CUANDO ME ENCONTRABA EN MI AULA DE CLASE DE 2DO. GRADO SECCIÓN “D” UBICADO EN LA ESCUELA BOLIVARIANA 10 DE MARZO, PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE, EN ESE MOMENTO OBSERVÉ EN LA NIÑA (RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO) UN COMPORTAMIENTO DE FALTA DE ORIENTACIÓN Y ME ACERQUÉ A ELLA Y LE PREGUNTÉ QUE LE SUCEDÍA, Y ES CUANDO ME EXPRESÓ: “ YO SOY INDEFENSA Y TÚ ME PUEDES AYUDAR” Y LUEGO ME MANIFESTÓ: MI TÍO MIGUEL ME METE EL PIPÍ EN LA BOCA, Y ME HACE COSAS DE MAMÁ Y PAPÁ , Y ME COLOCA EL PIPÍ EN LA COSA, TAMBIEN ME METE LOS DEDOS EN MI COSA Y QUE LE TAPABA LA BOCA CON LA MANO PARA QUE NO GRITARA” TODO ESTO ME LO EXPRESÓ COMO ALGO NORMAL Y TAMBIÉN ME DIJO: “ME HABLABA MUCHO EN EL OÍDO COMO SI ESTUVIERA ASUSTADO, Y QUE ESTO LE ESTABA OCURRIENDO EN UNA SEMANA CUATRO DÍAS QUE LES CONTÓ CON SUS DEDOS, Y EL DOMINGO DE JUNIO DE 2016 FUE EL ÚLTIMO DÍA EN QUE SU TÍO ABUSÓ SEXUALMENTE, ESO FUE LO QUE ME EXPRESÓ LA NIÑA….OCTAVA: ¿DIGA USTED, LA NIÑA RECIBIÓ ALGÚN TIPO DE AMENAZA POR EL PRESUNTO AGRESOR? CONTESTO: SI, ELLA ME DIJO QUE EL TÍO SIEMPRE LE DICE QUE ELLA ES UNA INDEFENSA Y QUE NADIE LA VA A AYUDAR…DÉCIMA CUARTA: ¿DIGA USTED, EL PRESUNTO AGRESOR HA ESTADO INVOLUCRADO EN ALGÚN HECHO POLICIAL O JUDICIAL? CONTESTO: UNA VECINA DE LA NIÑA ALEGA QUE ES MUY AGRESIVO Y EN UNA OPORTUNIDAD QUEMÓ LA CASA DONDE VIVE LA NIÑA…”(sic).

El la referida fecha, el abogado J.A.G.F., Fiscal Auxiliar Interino Superior del Ministerio Publico, da entrada a la denuncia formulada por la ciudadana Yusmary A.H.P., estampando orden de inicio, para luego comisionar a la Fiscal Auxiliar Octava (8°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, para que dirigiese la investigación de la causa, alfabética numérica “MP-255453-2016”.

En fecha 16 de junio de 2016, la Fiscal Auxiliar Octava (8°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaria, le impone al ciudadano VÍCTOR J.C.O., de las medidas de protección y seguridad dictadas, el 16 de junio de 2016.

En fecha 12 de Agosto de 2016, la abogada L.O.F., Fiscal Auxiliar Interina Octava (8°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, libro boleta de citacion ordenando comparecer al ciudadano CAMACHO R.E. JOSE, así como a la ciudadana T.L. CARELYS DEL VALLE, en la sede fiscal con el objeto de llevar a cabo el acto de imputación.

En fecha 9 de septiembre de 2016, se realiza por ante la sede de la Fiscalía Octava (8°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, el acto formal de Imputación, en donde le fue impuesto al ciudadano CAMACHO R.E.J., a titulo de AUTOR el delito de ABUSO SEXUAL A NINO, tipificado en el articulo 259 (Encabezado) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Ninas y Adolescente, en perjuicio de la niña 08 años y el niño de 07 años de edad, cuya identidad se suprime conforme a lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 28 de octubre de 2016, se realiza por ante la sede de la Fiscalía Octava (8°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, el acto formal de Imputación, en donde le fue de COMISIÓN POR OMISIÓN de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y NIÑA, tipificado en el artículo 259 (Encabezado) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la precalificación del delito de ULTRAJE AL PUDOR, contemplado en el artículo 381 del Código Penal, en perjuicio de la niña de 8 años de edad y el niño de 7 años de edad, cuyas identidades se suprimen conforme a lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En la misma fecha, se realiza por ante la sede de la Fiscalía Octava (8°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, el acto formal de Imputación, en donde le fue impuesto al ciudadano E.J.C. RODRIGUEZ, el delito en la COMISION POR OMISION de ABUSO SEXUAL A NINO Y NINA, tipificado en el articulo 259 (Encabezado) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la precalificación del delito de ULTRAJE AL PUDOR, contemplado en el artículo 381 del Código Penal, en perjuicio de la niña 8 años y el niño de 7 años de edad, cuyas identidades se suprimen conforme a lo establecido en el articulo 65 párrafo segundo de la Ley supra mencionada.

En fecha 20 de enero de 2017, en vista de las resultas obtenidas en la investigación, la abogada L.O. Francia, Fiscal Octava (8°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, realizó ampliación del acto formal de Imputación con respecto al ciudadano CAMACHO R.E. JOSE, del 12 de Agosto de 2016, adicionando a la precalificación jurídica efectuada por el delito de a titulo de AUTOR el delito de ABUSO SEXUAL A NINO, tipificado en el artículo 259 (Encabezado) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la adecuación típica de EXPLOTACION SEXUAL DE NINOS Y NINAS, contemplado en el articulo 258 eiusdem, en perjuicio de la niña de 8 años y el niño 7 años de edad, cuyas identidades son omitidas de acuerdo a lo previsto con lo establecido

El 7 de febrero de 2017, las abogadas Yoneski Mudarra y L.O.F., actuando como Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino del Despacho Octavo (8°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, respectivamente, suscribieron ESCRITO ACUSATORIO en contra del ciudadano V.J.C. OCHOA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA y NIÑO CON PENETRACIÓN VÍA ORAL, tipificada en el artículo 259 (Primer Aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como por la comisión del delito de EXPLOTACIÓN SEXUAL A NIÑOS, NIÑAS, contemplado en el artículo 258 eiusdem, en agravio de Niño y la niña, con edades de 8 y 7 años, para el momento de la comisión del hecho, cuyas identidades son omitidas de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo, de la citada ley especial.

En fecha 24 de abril del 2017, las abogadas Yoneski Mudarra y L.O.F., actuando como Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino Octava (8°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, respectivamente, consignaron ante el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial del mencionado estado, actuaciones complementarias y escrito de acusación.

En fecha 14 de agosto de 2017, el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, ordenó la búsqueda y localización a la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), con la finalidad de comisionar al cuerpo de seguridad para que realizarla la búsqueda del ciudadano E.J.C. RODRÍGUEZ, así como de la ciudadana CARELIS DEL VALLE T.L..

En fecha 11 de abril de 2018, en atención al requerimiento emitido del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, funcionarios adscritos a la Coordinación Nacional de Dependencias Especiales, Bloque de Búsqueda y Aprehensión Caracas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, ejecutaron la aprehensión del ciudadano EDWIN JOSÉ CAMACHO RODRÍGUEZ.

En fecha 13 de abril de 2018, el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, realizó la audiencia para oír al acusado, del ciudadano EDWIN JOSÉ CAMACHO RODRÍGUEZ, acordando imponerle la Medida Cautelar Privativa de Libertad por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, en la misma fecha público auto con ocasión al decreto de la medida cautelar referida.

En fecha 23 de abril del año 2018, se realizó ante el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, la prueba anticipada consistente en la deposición de las víctimas, cuyas identidades son omitidas de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En la misma fecha, el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, realizó la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de los ciudadanos V.J.C. OCHOA, E.J.C. RODRÍGUEZ, así como a la ciudadana CARELIS DEL VALLE T.L., en la que admitió la totalidad del escrito acusatorio y acordó mantener la medida privativa de libertad del ciudadano E.J.C. RODRÍGUEZ, e impuso de dichas medidas cautelares a los imputados V.J.C.O. y CARELIS DEL VALLE T.L..

En la misma fecha, el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial del estado La Guaira, emitió el Auto de Apertura a Juicio.

El 27 de junio de 2018, el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Materia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, inició el debate oral y privado, el cual, fue llevado a cabo en las sesiones de fecha 29 de junio de 2018, 6 de julio de 2018, 18 de julio de 2018, 26 de julio de 2018, 02 de agosto de 2018, 9 de agosto de 2018, 14 de agosto de 2018, 21 de agosto de 2018, 28 de agosto de 2018, el 7 de septiembre de 2018, hasta arribar a la conclusión, el 11 de septiembre de 2018, en el que decidió:

“…PRIMERO: Declara culpable al ciudadano VÍCTOR J.C.O. (…) por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION VÍA ORAL, previsto y sancionado en el artículo 259 (LOPNA) en su 1er aparte y lo declara NO CULPABLE del delito de EXPLOTACIÓN SEXUAL A NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES artículo 258 (LOPNA) 217 y 219. SEGUNDO: En consecuencia se dicta sentencia condenatoria y se impone al ciudadano V.J.C.O. (…) a cumplir la pena de veintitrés (23) años y cuatro (4) meses más las accesorias de ley según el artículo 69 y 70 de la ley especial. TERCERO: Declara No culpable al ciudadano E.J.C.R. (…) de la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal. CUATRO: Declara CULPABLE al ciudadano E.J.C. RODRIGUEZ, (…) de la comisión del delito de COMSIÓN POR OMISIÓN en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS y ADOLESCENTES CON PENETRACIÓN VÍA ORAL, tipificado en el artículo 259, 1er aparte de la (LOPNA) EXPLOTACIÓN SEXUAL A NIÑOS NIÑAS y ADOLESCENTES CON PENETRACIÓN VÍA ORAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la (LOPNA).QUINTO: En consecuencia se decreta sentencia condenatoria y se impone la pena de veintisiete (27) años y cuatro (04) meses más las accesorias de ley del artículo 69 numeral 2 y 70 de la ley especial. SEXTO: Declara CULPABLE a la ciudadana CARELIS DEL VALLE T.L., (…) por el delito de COMISIÓN POR OMISIÓN del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el artículo 259 1er parte de la (LOPNA) y EXPLOTACIÓN SEXUAL A NIÑOS NIÑAS y ADOLESCENTES, artículo 258 en relación al artículo 219. SÉPTIMO: S establece como fecha provisional de cumplimiento de la pena para el ciudadano V.J. CAMACHO OCHOA (…) el día (11 de enero del 2042).OCTAVO Se establece como fecha provisional de cumplimiento de la pena para el ciudadano E.J. CAMACHO RODRÍGUEZ (…) para el día (26 de mayo de 2046).(…) DÉCIMO PRIMERO: Este tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 110 de la ley especial en concordancia con el artículo 374 del (COOPP) para la publicación del texto íntegro de la sentencia. DÉCIMO SEGUNDO: Se acuerda como centro de reclusión, para el ciudadano V.J.C. (…) (RODEO II), para el ciudadano E.J.C.R. (RODEO II) y para la ciudadana CARELIS DEL VALLE T.L. (…) (INOF)…”. (sic)

El 7 de noviembre de 2019, el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Materia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, publicó la sentencia definitiva, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano VÍCTOR J.C.O., a cumplir la pena de VEINTITRÉS (23) AÑOS y CUATRO (4) MESES, más las accesorias de ley según los artículos 69 y 70 ambos de la ley especial, por hallarlo responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN VÍA ORAL, tipificado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo ABSOLVIÓ del delito de EXPLOTACIÓN SEXUAL A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tipificado en el artículo 258 de la supra normativa; en cuanto al ciudadano EDWIN JOSÉ CAMACHO RODRÍGUEZ, y la ciudadana CARELIS DEL VALLE T.L. fueron CONDENADOS a cumplir la pena de VEINTISIETE (27) AÑOS y CUATRO (4) MESES más las accesorias de ley del artículo 69 numeral 2 y 70 de la ley especial, por hallarlos responsables a título de la COMISIÓN POR OMISIÓN en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES CON PENETRACIÓN VÍA ORAL, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ABSOLVIENDO al ciudadano E.J.C. RODRÍGUEZ del delito de ULTRAJE AL PUDOR, tipificado en el artículo 382 del Código Penal en agravio de las víctimas, cuyas identidades es omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo, de la citada ley especial.

En la anterior fecha, en vista de haberse producido la publicación del texto íntegro del fallo, fuera del lapso que se contrae el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., (Gaceta Oficial No 416.796 del 25 de noviembre de 2014) el Tribunal Primero de Primera Instancia en Materia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, procedió a librar notificaciones signadas con los números 131-2019, a la Fiscal Octava (8), 132-2019, a la Defensora Pública Primera (1), 133-2019 a la Defensora Pública Segunda (2); 134-2019 a la ciudadana YUSMARY HERNÁNDEZ, en su condición de víctima, y 135-2019, correspondientes a los ciudadanos V.J.C. OCHOA, EDWIN JOSÉ CAMACHO RODRÍGUEZ, así como a la ciudadana CARELIS DEL VALLE TOVAR LARA.

El 8 de noviembre de 2019, la Fiscalía Octava (8°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, se da por notificada de la publicación de la sentencia definitiva, emitida por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Materia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de la Circuito Judicial Penal del referido estado.

El 12 de noviembre de 2019, el Alguacil del Circuito Judicial Penal del estado la Guaira, deja constancia de la consignación de las boletas números 132-2019 y 133-2019 dirigidas las Defensoras Públicas, haciendo especial mención de la negativa de estampar nota de acuse de recibo, por parte de las destinatarias.

En fecha 13 de noviembre de 2019, la secretaria del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Materia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de la Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, deja constancia de la incorporación de la boleta Núm. 134-2019, dirigida a la ciudadana YUSMARY HERNÁNDEZ, en su condición de víctima, estampando nota del agotamiento de la notificación a través de mensaje de texto.

Posteriormente observa la Sala, que cursa en la parte final de ejemplares de las boletas libradas bajo los números 132-2019 y 133-2019, por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Materia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, destinadas a las Defensoras Públicas, con nota de recepción del documento de fecha 10 de diciembre de 2019.

En fechas 13 y 17 de diciembre de 2019, las profesionales del derecho Mairy Quijada Álvarez, en su condición de Defensora Pública Primera (1°) de Violencia de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en representación del ciudadano E.J.C. RODRÍGUEZ así como de la ciudadana CARELIS DEL VALLE T.L., y Nevida Vargas en su carácter de Defensora Pública Segunda (2°) de Violencia del mencionado estado, actuando como representante del ciudadano V.J.C. OCHOA, ejercieron recursos de apelación de sentencia, contra la decisión publicada el 7 de noviembre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del mencionado estado, del cual no hubo contestación.

En fecha 8 de enero de 2020, el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Materia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de la Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, levantó acta a través de la cual, dejó constancia de la imposición (previos traslados) a los ciudadanos V.J.C. OCHOA, E.J.C. RODRÍGUEZ, así como a la ciudadana CARELIS DEL VALLE T.L., del texto íntegro de la sentencia definitiva publicada por el Juzgado de Primera Instancia el 7 de noviembre de 2019.

En fecha 11 de octubre de 2021, la secretaria adscrita al Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, dejó constancia de la siguiente actuación:

“…CERTIFICO el lapso para interponer recurso de apelación en contra de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 11 de septiembre de 2018 y publicada en fecha (7) de noviembre de 2019 y notificada en fecha 12 de NOVIEMBRE del 2019 a la defensora publica primera Abg. MAIRY QUIJADA y la defensora pública Segunda Abg. NEVIDA VARGAS. Así mismo se deja constancia de la notificación de la sentencia según boleta número 131-2019, realizada al Fiscal del Ministerio Público en fecha 12 de noviembre de 2019 y la notificación de la sentencia a la víctima de fecha 13-11-2019. Cabe destacar que el lapso para interponer el recurso de apelación por la defensora segunda trascurrió de la siguiente manera MARTES: 12-11-2019, MIÉRCOLES 13-11-2019 y JUEVES 14-11-2019; siendo presentado Recurso de Apelación por el Abog. NEVIDA VARGAS, en su condición de Defensor Público el día Martes (17) de diciembre de 2019, en la causa seguida contra el ciudadano V.J.C. Ochoa…Ahora bien el lapso para interponer el recurso de apelación por la defensora primera transcurrió de la siguiente manera MARTES 12-11-2019, MIÉRCOLES 13-11-2019 y JUEVES 14-11-2019, siendo presentado Recurso de Apelación por el Abog. (sic) de 2019, en la causa seguida en contra de los ciudadanos E.J.C. y Carelis T.L. (…) siendo emplazado el Ministerio Público en fecha 25-05-2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L. de Violencia, dándose por notificado la Representación Fiscal en fecha 7-06-2021, transcurriendo el lapso de contestación de dicho recurso de la siguiente manera: martes 8-06-2021, Miércoles 09-06-2021 y jueves 10-06-2021, donde la fiscalía no presentó Contestación del Recurso de Apelación; de igual forma se notifica a la representante de la víctima en fecha 17/09/2021, del recurso de apelación según boleta de emplazamiento 018-2021 y boleta de emplazamiento 019-2021 no contestando la víctima; aunado a esto para evitar dilaciones, se ACUERDA la remisión del presente recurso a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal…” (sic).

El 10 de noviembre de 2021, la Sala Accidental N° 23 de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, emitió auto a través del cual, acordó de conformidad a lo dispuesto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, la acumulación de los recursos interpuestos por la abogada Nevida Vargas, Defensora Pública Segunda (2°) del estado la Guaira, en representación del ciudadano VÍCTOR J.C.O., así como, el ejercido por la abogada Mairy Quijada, Defensora Primera (1°) del mencionado estado, en representación de los ciudadanos E.J. CAMACHO y CARELIS DEL VALLE T.L., respectivamente, al igual, de la indicación de la designación de la ponencia, en la persona de la Jueza O.D.M.P..

En fecha 11 de noviembre de 2021, la Sala Accidental N° 23 de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado la Guaira, decidió lo siguiente:

“…ÚNICO: Declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, de conformidad con el literal ´b´ del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la ciudadana DRA. MAIRY QUIJADA ALVAREZ, en su condición de Defensora Pública Primera (1) en Materia de Violencia contra la Mujer del estado la Guiara, en representación del ciudadano E.J.C. (…) y la ciudadana CARELIS T.L. (…) respectivamente, el día (13) de diciembre de 2019, y el Recurso de Apelación interpuesto por la DRA. NEVIDA VARGAS, en su condición de Defensora Pública Segunda (2) en Materia de Violencia contra la Mujer del estado La Guaira, en representación del ciudadano V.J. CAMACHO (…) el día Diecisiete (17) de diciembre del año 2019, contra la decisión del fallo del día 11 de septiembre de 2018 y publicada en fecha 07 de noviembre de 2019, según sentencia N° 2019-007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones(sic) de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira…” (sic).

En fecha (1°) de diciembre de 2021, la Sala Accidental N° 23 de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, levantó acta en mediante la cual dejó constancia de la imposición de la decisión proferida por el Juzgado de Alzada, bajo el N°. 0041-2021, de fecha 11 de noviembre de 2021, a la imputada CARELIS DEL VALLE T.L..

Contra el referido fallo, el abogado V.C., en su carácter de Defensor Público Tercero (3°) en Materia Especial de Violencia, adscrito a la Unidad de Defensoría Pública del estado La Guaira, actuando en representación del ciudadano V.J.C. OCHOA, ejerció recurso de casación, en fecha 14 de julio de 2022.

En fecha 9 de agosto de 2022, el Fiscal Auxiliar Interino Centésima Trigésima Segunda (132°) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer, encargada de la Fiscalía Octava (8°) con Competencia en Penal Ordinario, Víctimas, Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado la Guaira, presentó contestación del recurso de casación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 11 de agosto de 2022, es remitido el expediente por la Sala Accidental N° 23de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado la Guaira, por medio de oficio signado bajo el N°CA-0095-2021 a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

IV

NULIDAD DE OFICIO

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal, haciendo uso de la potestad revisora de conformidad a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y previo pronunciamiento sobre vicios de orden público, relacionados con la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, en el recurso de casación interpuesto por el abogado V.C., en su condición de Defensor Público Tercero (3°) en Materia Especial de Violencia, adscrito a la Unidad de Defensoría Pública del estado La Guaira, en representación del ciudadano V.J.C. OCHOA, realizó un exhaustivo análisis de las actas que conforman el presente expediente, verificando la existencia de vicios de orden público que infringen derechos y garantías constitucionales, inherentes al debido proceso y derecho a la defensa, lo cual, acarrea la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en contravención de la Constitución y la ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, cuyos contenidos establecen:

Artículo 174. Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios, y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.

Artículo 175. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Código, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela”.

Ahora bien, esta Sala de Casación Penal de la revisión detallada de las actas que conforman la presente causa observó que:

El 7 de noviembre de 2019, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, publicó el texto integro del fallo con ocasión al dispositivo dictado el 11 de septiembre de 2018, fuera del lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. (vigente para el momento de los hechos, el cual establecía:

Finalizado el debate se levantará acta de todo lo acontecido, la cual será leída a viva voz y firmada por los o las intervinientes. El juez o la jueza pasará a sentenciar en la sala destinada a tal efecto, a la cual no tendrán acceso en ningún momento las partes. La sentencia será dictada el mismo día, procediéndose a su lectura y quedando así notificadas las partes. El documento original se archivará. Las partes podrán solicitar copia de la sentencia. En caso que no sea posible la redacción de la sentencia en el mismo día, el juez o la jueza expondrá a las partes los fundamentos de la misma y leerá la parte dispositiva. La publicación se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva.”

De lo antes transcrito, se denota que el Tribunal de Primera Instancia público la decisión condenatoria fuera del lapso establecido en el precepto jurídico citado, razón por la cual ordenó la notificación de todas las partes, como se denota de las boletas de notificación números 131-2019, 132-2019, 133-2019, 134-2019 y 135-2019, quedando efectivamente notificada la representación del Ministerio Público, así como la victima el 8 de noviembre de 2019, así como las profesionales del derecho Mairy Quijada Álvarez, en su condición de Defensoras Pública Primera (1°) de Violencia de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, y Nevida Vargas en su carácter de Defensora Pública Segunda (2°) de Violencia del mencionado estado, el 10 de diciembre de 2019.

En consecuencia, en fechas 13 y 17 de diciembre de 2019, las profesionales del derecho supra mencionadas ejercieron los recursos de apelación de manera anticipada, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, aún y cuando los condenados de autos ciudadanos V.J.C. OCHOA, E.J.C. RODRÍGUEZ, así como la ciudadana CARELIS DEL VALLE T.L., no se encontraban notificados de la sentencia condenatoria.

Siendo que el 8 de enero de 2020, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, se constituyó en el “EL BLOQUE DE BUSQUEDA (RETEN JUDICIAL DE CARABALLEDA)”, y llevo a cabo la imposición del oficio 135-2019, contentivo de la dispositiva de la sentencia condenatoria a los condenados de autos, ciudadanos V.J.C. OCHOA, E.J. CAMACHO RODRÍGUEZ, así como la ciudadana CARELIS DEL VALLE T.L..

En consecuencia, el 11 de octubre de 2021, la secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de La Guaira, expuso:

“Quien suscribe, C.G. en [su] carácter de secretaria (...) por medio de la presente CERTIFICO el lapso para interponer recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado en fecha 11 de septiembre de 2018 y publicada en fecha siete (07) de noviembre de 2019, y notificada en fecha 12 de Noviembre del 2019, a la defensora pública Abg. MAIRY QUIJADA y la defensora pública segunda Abg. NEVIDA VARGAS. Asimismo se deja constancia de la notificación de la sentencia según boleta número 131-2019 realizada al Fiscal del Ministerio Público en fecha 12 de noviembre de 2019 y la notificación de la sentencia a la victima de fecha 13-11-2019.

Cabe destacar que el lapso para interponer el recurso de apelación por la defensora pública segunda transcurrió de la siguiente manera MARTES 12-11-2019, MIERCOLES 13-11-2019 y JUEVES 14-11-2019, siendo presentado Recurso de Apelación por el Abg. NEVIDA VARGAS, en su condición de Defensor Público el día Martes 17 de diciembre de 2019, en la cusa seguida en contra del ciudadano V.J.C.O., titular de la cédula de identidad No V.-6.492.870…”. (sic)

Ahora bien, el lapso para interponer el recurso de apelación por la defensora primera transcurrió de la siguiente manera MARTES 12-11-2019, MIERCOLES 13-11-2019 y JUEVES 14-11-2019, siendo presentado Recurso de Apelación por el Abg. (sic) de 2019, en la causa seguida en contra de los ciudadanos E.J.C. y Carelis T.L. titulares de la cédulas de identidad v-15.025.358 y 16.142.374 respectivamente”. (sic)

Así las cosas, el 11 de noviembre de 2021, la Sala Accidental N° 23 de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, emitió el pronunciamiento siguiente:

ÚNICO: Declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, de conformidad con el literal ´b´ del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la ciudadana DRA. MAIRY QUIJADA ALVAREZ, en su condición de Defensora Pública Primera (1) en Materia de Violencia contra la Mujer del estado la Guiara, en representación del ciudadano E.J.C. (…) y la ciudadana CARELIS T.L. (…) respectivamente, el día (13) de diciembre de 2019, y el Recurso de Apelación interpuesto por la DRA. NEVIDA VARGAS, en su condición de Defensora Pública Segunda (2) en Materia de Violencia contra la Mujer del estado La Guaira, en representación del ciudadano V.J. CAMACHO (…) el día Diecisiete (17) de diciembre del año 2019, contra la decisión del fallo del día 11 de septiembre de 2018 y publicada en fecha 07 de noviembre de 2019, según sentencia N° 2019-007, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones(sic) de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira…” (sic).

Expuesto lo anterior, esta Sala de Casación Penal observa que el Tribunal de Alzada fundamenta su decisión en cuanto a que los recursos de apelación interpuestos por las profesionales del derecho Mairy Quijada Álvarez y Nevida Vargas, fueron ejercidos fuera del lapso establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.D. Violencia (Vigente para el momento de los hechos), en virtud el cómputo del lapso efectuado por la secretaría del Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de La Guaira, que estableció que los días para ejercer dicho recursos eran el MARTES 12-11-2019, MIERCOLES 13-11-2019 y JUEVES 14-11-2019”.

Del análisis de las actas de la presente causa, esta Sala observa que todas las partes quedaron efectivamente impuestas de la sentencia condenatoria declarada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, siendo la última de ellas efectuadas a los condenados de autos ciudadanos V.J.C. OCHOA, E.J.C. RODRÍGUEZ, así como la ciudadana CARELIS DEL VALLE T.L., el 8 de enero de 2020, fecha a partir de la cual la secretaría del referido Tribunal de Instancia, debió efectuar el cómputo del lapso de los recursos de apelación ejercidos los días 13 y 17 de diciembre de 2019, de manera anticipada por las defensoras públicas Mairy Quijada Álvarez y Nevida Vargas, plenamente identificadas, y no desde la fecha en que estas se dieron por notificadas de la decisión condenatoria, eso fue el 10 de diciembre de 2019.

No obstante, es de resaltar que esta Sala ha observado el error incurrido por la secretaría del Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, el cual surge cuando realizó el cómputo del lapso de los recursos de apelación ejercidos a partir de las notificaciones de las Defensoras Públicas, y no al considerar las últimas de las notificaciones efectuadas el 8 de enero de 2020, a los condenados de autos.

Ahora bien, es preciso citar el contenido del artículo 111 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.D.V. (Vigente para el momento de los hechos):

Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo.

Del texto normativo señalado se desprende, que las profesionales del derecho Mairy Quijada Álvarez y Nevida Vargas, ejercieron los recursos de apelación dentro del lapso legal correspondiente, es decir de manera anticipada, aún y cuando los condenados de autos no se encontraban notificados de la sentencia condenatoria.

En tal sentido, esta Sala de Casación Penal estima oportuno señalar el criterio sentado al respecto por la Sala Constitucional de este M.T. en la sentencia N° 1842, del 3 de octubre de 2001 (Caso: Inmobiliaria Esyojosa, S.A.), en la cual estableció lo siguiente:

“(…) la apelación proferida una vez publicado el fallo y antes del término del recurso, no es extemporánea por anticipada, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada, por lo que la misma debe considerarse válida, pues es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar sus supuestos vicios, de no ser así la interpretación de este asunto, se estaría creando indefensión al apelante por el juez que limita o priva a una de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la Ley le brinda para hacer valer sus derechos, en virtud de lo cual la apelación ejercida por la demandante en el presente caso no resultaba extemporánea por anticipada y, en consecuencia, el Juez accionado debió pronunciarse con relación al fondo de la apelación ejercida (…)”.

De igual modo, la Sala de Casación Civil en sentencia identificada con el alfanumérico RC 00785 del 16 de diciembre de 2009, (Caso: RECUPERADORA ALCALÁ C.A.) señaló lo siguiente:

“(…) Ahora bien, en cuanto al ejercicio de un medio de defensa procesal de forma anticipada, y en específico en torno a la apelación extemporánea por prematura, antes de la apertura de dicho lapso, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en su fallo N° 1566, expediente 2006-0039, de fecha 8 de agosto de 2006, señaló lo siguiente:

´Ahora bien, a este respecto, esta Sala Constitucional ha sostenido que resulta contrario a la tutela judicial efectiva la desestimación de la llamada apelación anticipada ejercida por la parte perjudicada con la resolución judicial, quien sólo manifiesta su intención de impulsar el proceso a través de la interposición del recurso pertinente’ (…)”.

Como se aprecia, las Salas que integran el Tribunal Supremo de Justicia han establecido el criterio relativo a que los actos procesales efectuados en forma anticipada deben considerarse válidamente propuestos.

Asimismo, esta Sala de Casación Penal estableció en sentencia Núm. 223 del 21 de julio de 2022, lo siguiente:

“En el excepcional supuesto, que la decisión sea publicada fuera del lapso de los diez días establecidos, deberá acordar las notificaciones de las partes, y se computará el lapso para ejercer el recurso, a partir de la última de la notificación efectuada”.

Siendo que el presente caso, no se cumplió con lo antes descrito esta Sala de Casación Penal, estima necesario declarar la nulidad absoluta del cómputo dictado el 11 de octubre de 2021, por la secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de La Guaira, con la consecuente nulidad de todas las actuaciones cumplidas con posterioridad al acto irrito, consecutivamente la decisión dictada por la Sala Accidental N° 23 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, por cuanto desatendió su función revisora, inobservando la vulneración de la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, en el que incurrió el Juzgado de Juicio, con excepción del presente fallo emitido por esta Sala de Casación Penal.

Igualmente, se repone la causa al estado en que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de La Guaira, dicte un nuevo cómputo sobre la base de las notificaciones efectuadas a las partes, tomado en consideración la imposición de cada uno de los acusados.

Constituyendo un imperativo para esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, hacer un llamado de atención al ciudadano JOSÉ BAENA, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del estado La Guaira, a la ciudadana CIRA GARCÍA, en su carácter de Secretaria del Juzgado supra mencionado, así como a la ciudadana OLIMPIA DOLORES MULLER PEÑA, en su condición de (Ponente) y Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del referido estado, quienes en la presente causa demostraron una conducta contraria a derecho, que desdice de la imagen que debe caracterizar a todo miembro del Poder Judicial, detalladas en el presente fallo, al subvertir el orden procesal y no cumplir el primero de los Jueces con los lapsos de publicación de la sentencia, la segunda (Secretaria) con la inobservancia de las últimas de las notificaciones efectuadas al dictar el cómputo en controversia; y la tercera (Juez), al no revisar el computó efectuado por la secretaria del Tribunal de Primera Instancia, siendo que no solamente es una potestad, sino un deber que tienen los ciudadanos y ciudadanas a quienes se le otorga la facultad para administrar justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley. Actuación inadmisible que debe ser examinada por la Inspectoría General de Tribunales, la Jurisdicción Disciplinaria y la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana. Así se decide.

V

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA, del cómputo efectuado el 11 de octubre de 2021, por la secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de La Guaira, con la consecuente nulidad de todas las actuaciones cumplidas con posterioridad al acto irrito, consecutivamente la decisión dictada por la Sala Accidental N° 23 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, con la excepción del presente fallo dictado por esta Sala de Casación Penal.

SEGUNDO: Se repone la causa al estado en que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de La Guaira, dicte un nuevo cómputo sobre la base de las notificaciones efectuadas a las partes, tomado en consideración la imposición de cada uno de los acusados.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

La Magistrada Vicepresidenta,

CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

El Magistrado

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

(Ponente)

La Secretaria,

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

Exp. Nro. AA30-P-2022-000266

MJMP

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