Sentencia TSJ-SPA-633-12-5-2011: El acceso del estado a espacios gratuitos y obligatorios en los medios de radio y TV. Otro caso por Globovisión

AutorRicardo Antela Garrido
Páginas201-218
SENTENCIA TSJ-SPA-633-12-5-2011
EL ACCESO DEL ESTADO A ESPACIOS GRATUITOS
Y OBLIGATORIOS EN LOS MEDIOS DE RADIO Y TV.
Otro caso para Globovisión
Ricardo Antela Garrido
Profesor Derecho Constitucional
Universidad Metropolitana
Resumen: Este breve ensayo comenta la sentencia del Tribunal Supremo
de Justicia en Sala Político-Administrativa N° 633 del 12 de mayo del
2011, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de nulidad
presentado por GLOBOVISIÓN, canal de corte noticioso e informativo,
contra tres actos administrativos dictados por el Ministerio para la C o-
municación y la Información, que quedaron firmes, a través de los cuales
se ordenó a esa estación de TV transmitir los videos denominados “Todo
se acaba” (caso RCTV), “Bandera nacional” “Viaducto, 5 versiones” y
“Copa América de Barinas”, todos de conformidad con el polémico artí-
culo 10 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión
(2004), el cual concede al Gobierno la potestad de difundir sus mensajes
a través de los servicios de radio y TV, y ordenarle a las emisoras la
transmisión gratuita de alocuciones oficiales o mensajes culturales, edu-
cativos, informativos o preventivos de servicio público. El Supremo Tri-
bunal dibuja precedentes peligrosos para la vigencia efectiva de los de-
rechos fundamentales y para el pluralismo político e ideológico en Vene-
zuela.
Palabras clave: Libertad de Expresión; Responsabilidad Social; Plura-
lismo; Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión; Tribunal
Supremo de Justicia.
Abstract: This brief essay discusses the decision of the Political-
Administrative Chamber of the Supreme Court of Justice, N° 633 (May
12, 2011), which dismissed the annulment-action brought by Globovi-
sión, a news and information channel, against three acts enacted by the
Ministry for Communication and Information ordering the TV station to
broadcast the videos called "Everything has an end" (RCTV), "National
Flag" "Viaduct, 5 versions" and "American Cup", all of which were
enacted under the very controversial article 10 of the Social Responsibil-
ity on Radio and Television Act (2004), which gives the government the
power to broadcast its messages through private radio and TV stations,
and to order them to freely broadcast official speeches or cultural, edu-
cational, informative or preventive messages of public service. The Su-
preme Court established dangerous precedents for the enjoyment of hu-
man rights and for the political and ideological pluralism in Venezuela.
Key words: Freedom of Expression; Social Responsibility; Pluralism;
Social Responsibility on Radio and Television Act; Supreme Court of
Justice.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO Nº 127/2011
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El artículo 10 de l a Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (2004), públi-
camente conocida con la denominación Ley Resorte, equivalente al artículo 10 de la Ley
vigente (2011), establece:
Modalidades de Acceso del Estado a Espacios Gratuitos y Obligatorios
El Estado podrá difundir sus mensajes a través de los servicios de radio y televisión. A tales
fines, podrá ordenarle a los prestadores de estos servicios la transmisión gratuita de:
1. Los mensajes previstos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. La orden de transmi-
sión gratuita y obligatoria de mensajes o alocuciones oficiales podrá ser notificada válida-
mente, entre otras formas, mediante la sola difusión del mensaje o alocución a través de los
servicios de radio o televisión administrados por el Ejecutivo Nacional.
2. Mensajes culturales, educativos, informativos o preventivos de servicio público, los cuales
no excederán, en su totalidad, de setenta minutos semanales, ni de quince minutos diarios…
El órgano rector del Ejecutivo Nacional, con competencia en comunicación e información,
estará a cargo de la administración de estos espacios, determinando los horarios y la tem-
poralidad de los mismos, así como cualquier otra característica de tales emisiones o trans-
misiones. No está permitida la utilización de estos espacios para la difusión de publicidad o
propagandas de los órganos y entes del Estado.
Los prestadores de servicios de radio o televisión y difusión por suscripción no podrán inter-
ferir, en forma alguna, los mensajes y alocuciones del Estado que difundan de conformidad
con este artículo, y deberán conservar la misma calidad y aspecto de la imagen y sonido que
posea la señal o formato original…
Buena parte de la doctrina ha sido crítica con esta disposición legal. Así, por ejemplo,
Aguiar acusa q ue dicho artículo 10 hace parte, junto a otros, del propósito fijado por la Ley
de provocar una cooptación progresiva y activa de los contenidos transmitidos por la radio y
la televisión, a objeto de que tales con tenidos puedan ser útiles a la fragua y desarrollo de la
personalidad humana, cuya tutela encomendó la Constitución al Estado.1
Asimismo, para Escudero y Nú ñez, el cuestionado artículo 10 se constituye en una nue-
va carga para los operadores que al sumarse a la ya existente con ocasión de la transmisión de
las “cadenas” [mensajes o alo cuciones oficiales], por su excesiva duración se constituye en
una especie de confiscación de espacios de expresión. Además, se carece de regulación preci-
sa sobre la ejecución de la norma y se permite al Estado que determine algunos contenidos
transmitidos a través de medios privados, aunque no se compadezcan con los estándares de
calidad o de especialización del medio.2
La sentencia in commento sirvió de o casión para que el Tribunal Supremo de Justicia en
Sala Político-Administrativa fijara opinión en torno al alcance de la referida disposición legal
y emitiera otros juicios relacionados con la libertad económica y la libertad de expresión.
1 Aguiar, Asdrúbal. “Hacia el dominio estatal de la personalidad humana: Análisis crítico de la
Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión o Ley de Contenidos de Venezuela”. Ley de Res-
ponsabilidad Social en Radio y Televisión, pp. 9-50. Colección Textos Legislativos N° 35. 1ª edición.
Caracas 2005: EJV, p. 43.
2 Escudero L., Margarita y Núñez M., Ana C. “Comentarios críticos a la Ley de Responsa-
bilidad Social en Radio y Televisión o Ley de Contenidos de Venezuela”. Ley de Responsabilidad
Social en Radio y Televisión, pp. 109-123. Colección Textos Legislativos N° 35. 1ª edición, Caracas
2005, EJV. p. 116.

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