Decisión nº SME2-0021 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYajaira Rojas de Ramirez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, diez de febrero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000540

ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:

S.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.620.338, de este domicilio.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:

A.B.C.G., M.V.P.R., N.J.C.T., A.A.L.M., JHOR A.F.M., L.E.Z., H.D.R., R.E.C., C.R.C.P., N.J.R.C..

PARTE DEMANDADA:

Sociedad Mercantil “SERVICIO DE VIGILANCIA Y PROTECCION INDUSTRIAL C.A”, registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 69, Tomo A-6, de fecha 11 de octubre de 1.984.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:

J.H.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.655.

MOTIVO:

COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles diez (10) de febrero de 2010, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora S.L.A. y su apoderado JHOR A.F.M., quien consigna poder en original para ser agregado al expediente, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de vicepresidente C.E.P., y su apoderado Abg. J.H.A.C., quien consigna poder en copias y original para ser vista y devuelta la original y agregada la copia al expediente. Dándose inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su apoderado, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: SEIS MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.304,77) en virtud de que la empresa realizo adelantos de prestaciones por la cantidad de Bs. 800,00 tal y como consta de recibos que se anexan para ser agregados al expediente, asimismo, se pago el concepto de utilidades las cuales fueron pagadas, de lo cual se anexa copia para ser agregada al expediente, por lo tanto el monto que corresponde al trabajador es la cantidad de Bs. 6.285,63, no obstante, a los fines de poner fin al presente conflicto es que se ofrece lo aquí señalado. El pago aquí ofrecido se hará en dos pagos: el primero en este mismo acto mediante cheque Nº 00046515, contra la entidad bancaria Banco Provincial a favor del trabajador por la cantidad de Bs. 3.152,39, y un segundo pago para el día 10 de marzo de 2.010, en las instalaciones de esta Coordinación, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien, libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, una vez que me haya realizado el pago total de la obligación, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 199º y 150º.------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ,

ABG. Y.R.D.R.

LA PARTE ACTORA,

APODERADO DE LA PARTE ACTORA,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

ABOGADO APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABGº. Y.G.

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