El servicio militar en la Constitución venezolana: ni militar, ni obligatorio

AutorEduardo Meier García
Páginas33-47
El servicio militar en la Constitución venezolana:
ni militar, ni obligado
Eduardo Meier García
Master Oficial en Estudios Avanzados en Derechos Humanos
Universidad Carlos III de Madrid
Miembro de la Asociación Iberoamericana de
Constitucionalismo y Democracia
Resumen: A pesar de que la Constitución reconoce la necesaria profesionalización de las
Fuerzas Armadas, lo que debería incluir un servicio militar profesionalizado y debidamen-
te remunerado, el legislador insiste en tener contingentes sin formación y utiliza la coer-
ción para garantizarse la inscripción, la conscripción y el alistamiento de venezolanos
„elegibles‟ y „aptos‟ para ser convertidos de la noche a la mañana en combatientes indiv i-
duales. Sin dudas una posición estrictamente militarista, autoritaria y transpersonalista
que choca con una Constitución que tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo
de la persona y el respeto a su dignidad, y que impide supeditar el goce y disfrute de dere-
chos fundamentales al cumplimiento de obligaciones militares. Con la Ley de Conscrip-
ción y Alistamiento Militar (2009) no sólo se obvió el desarrollo legal del derecho-deber
constitucional de prestación del servicio civil, que es una forma tan legítima e idónea co-
mo el servicio militar para „honrar y defender a la patria‟, sino que con tal omisión s e
crea una situación de iniquidad y desigualdad „en‟ la ley, discriminando sin causa a los
ciudadanos que deseen realizar el servicio civil y en su caso la manifestación de la obje-
ción de conciencia al servicio militar. Se patentiza una nueva confrontación entre la “cu l-
tura de los derechos humanos” y un poder salvaje e indómito basado en la razón de Esta-
do, con estrategias muy claras de fuerza y de sumisión. Las reflexiones que siguen tratan,
en consecuencia, de revitalizar el valor normativo y directamente aplicativo de la Const i-
tución que -por lo menos formalmente- está vigente en Venezuela y de alertar sobre la in-
constitucionalidad de la circunstancia en la que una persona que -tenga o no una fuerte
convicción antimilitarista- es obligada bajo amenaza de sanción y de los impedimentos de
estudio, trabajo, ingreso a la función pública, etc., a la inscripción forzosa de sus dados en
el Registro Militar, por cuanto se vería afectada ilegítimamente en sus derechos, por lo
que puede negarse a suministrar sus datos y a que sean incorporados en el Registro Mil i-
tar(art. 28 de la Constitución), manifestando su intención de prestar el servicio civil (art.
134 de la Constitución) o señalando que es objetor de conciencia (art. 61 de la Constitu-
ción).
SUMARIO
I. PRESENTACIÓN
II. EL DEBER CONSTITUCIONAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIO CIVIL O MILITAR
III. EL SERVICIO MILITAR DESDE LA CONSTITUCIÓN DE 1999
IV. EL DEBER DE DEFENDER LA PATRIA Y EL SERVICIO MILITAR
V. LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA FRENTE AL REGISTRO Y SERVICIO MILITAR
VI. INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE CONSCRIPCIÓN Y ALISTAMIENTO MILI-
TAR DE 2009
VII. CONCLUSIONES

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