Decisión nº 24-10 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar. de Aragua, de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar.
PonenteEnma Constanza García Bello
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En el día de hoy, Doce (12) de M. deD.M.D. (2010), siendo las 11:30, horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Avenida V.E.R.C., Torre D Piso 3, Apartamento 05, La V.E.A., en compañía de la ciudadana A.G. RAMONES BLANCO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.902, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio SEVENTEEN COLLECTION, C.A., con el objeto de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretado por el Tribunal de la Causa, sobre bienes muebles propiedad de las demandadas, con motivo del Juicio por Cobro de Bolívares (INTIMACION), seguido por la sociedad de comercio SEVENTEEN COLLECTION, C.A., contra las ciudadanas: M.N.F.D.C. Y M.C. A.B., Cédulas de Identidad Nos. 24.248.993 y 8.589.648, respectivamente, ante el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. El Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que se encuentran presentes en este los ciudadanos: Adofredo F.G., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 2.029.084, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y L.A.G.G., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.959.951, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez que aceptaron sus cargos, fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley, asimismo se encuentra presente en este acto el Funcionario Policial: A.M.J.G., titular de la cédula de identidad Nº 11.617.115, adscrito a la Policial del Municipio J.F.R. delE.A., con el objeto de resguardar la integridad física del Personal adscrito a este despacho. Presente en dicho inmueble una persona que dijo ser y llamarse: CIFUENTES F.F., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.830.678, quien manifestó ser hijo de la Ciudadana: M.N.F.D.C., parte coodemandada en el presente juicio, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso, y se le solicitó que llamara a un Abogado para que lo asistiera en este acto, para lo cual se le concedió una hora de espera, a partir de las 11:30 horas de la mañana, todo de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado se hace presente en este acto el Abogado: LAIAN EDDY CARRIZO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.961, con el objeto de asistir al Notificado en este acto, a quien el Tribunal informo de su misión. El Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia que se hacen presentes en este acto las Ciudadanas: A.B. M.C., mayor de edad, venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº 8.589.648 y FLORES DE CIFUENTES M.N., mayor de edad, venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº 24.248.993, partes demandadas en el presente juicio a quienes el Tribunal notificó de su misión. En este estado se hace presente en este acto la Abogada E.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.982, con el objeto de asistir en este acto a las demandadas. En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora Expone: “Solicito a éste honorable Tribunal, proceda en este acto a Embargar Preventivamente los siguientes bienes muebles que señalo a continuación: Un juego de comedor de seis sillas, confeccionados en madera, en regular estado el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Trescientos Bolívares(Bs. 300,00); Un juego de recibo de tres piezas, un sofá de tres puestos, un sofá de dos puestos confeccionados en tela y una mesa de madera pequeña, todo en regular estado de conservación, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Trescientos Cincuenta (Bs. 350,00), Un mueble decorativo confeccionado en madera y vidrio en regular estado de conservación, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cuatrocientos Bolívares ( Bs. 4.00,00); Un espejo decorativo en regular estado, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Ciento Cincuenta (Bs. 150,00); Una mesa decorativa pequeña, elaborada en mármol, en regular estado, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cien Bolívares ( Bs.100,00); Un mueble decorativo en madera en regular estado, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cuatrocientos Bolívares ( Bs. 400,00); Un televisor de 21” pulgadas marcar Precisión, modelo PTV21R89, se desconoce su funcionamiento, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cuatrocientos Cincuenta ( 450,00), Un DVD marca Daewoo, modelo DSW 780NUS, se desconoce su funcionamiento, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cien Bolívares ( Bs.100,00); Un aire acondicionado Marca GoldStar, de 8000 BTU, modelo GL5004Y4, se encuentra en regular estado de conservación, se desconoce su funcionamiento, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cuatrocientos Bolívares ( Bs. 400,00); Un monitor marca AOC, modelo 4V, teclado marca Genios, modelo KL0210, CPU marca Max, modelo 52X, se encuentran en regular estado, se desconoce su funcionamiento, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Setecientos Bolívares ( Bs.700,00); Una impresora marca Lexmark, modelo 22300, se desconoce su funcionamiento y el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Doscientos Cincuenta (Bs.250,00); Un equipo de sonido marca Silver, modelo CPMC222VCD, se desconoce su funcionamiento, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cien Bolívares ( Bs. 100,00); Un reproductor Marca Premier, modelo SX199CD, se desconoce su funcionamiento, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Sesenta Bolívares ( Bs. 60,00); Un Split de 12.000 BTU, marca NWD, modelo GKF25GW, se desconoce su funcionamiento, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Mil Bolívares ( Bs. 1000,00), Un mueble de cuatro gavetas en regular estado, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Doscientos Cincuenta Bolívares ( Bs.250,00); Un televisor de 9”pulgadas marca philips, modelo 100-250V, se desconoce su funcionamiento, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Trescientos Cincuenta Mil Bolivares ( Bs. 350,00); Un cuadro decorativo de 1,50 metros, en buen estado de conservación, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cuatrocientos Bolivares (Bs,400,00); Un Split de 12.000BTU, marca Galas, modelo AU512C63F, 110 cc, se desconoce su funcionamiento, el Perito Evaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Mil Doscientos Bolivares (Bs.1.200,00); Un televisor de 14 pulgadas, marca Memorex, modelo MT1131A, se desconoce su funcionamiento, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Ciento Cincuenta Mil Bolívares ( Bs.150,00); Un aire acondicionado de 8.000BTU, marca GoldStar, modelo HBLG1004R, se desconoce su funcionamiento, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cuatrocientos Bolivares (Bs. 400,00); Un televisor de 21 pulgadas, marca Sansum, modelo CL21N11MJ, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cuatrocientos Bolivares ( Bs.400,00); Un DVD marca Daewoo, modelo DG-K514, se desconoce su funcionamiento, el Perito Avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cien Bolívares ( Bs.100,00); Un mueble de madera de cuatro compartimiento, en regular estado de conservación y tiene un valor aproximado a juicio del Perito Avaluador designado de Cuatrocientos Bolivares ( Bs.400,00); El Perito Avaluador, deja constancia que los bienes muebles anteriormente descritos, tienen un valor total aproximado de Bolívares Ocho Mil Quinientos Sesenta ( Bs. 8.560,00 ). En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas, oída la anterior exposición acuerda de conformidad, y conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara Embargados Preventivamente los bienes anteriormente descritos, propiedad de la ciudadana: M.N.F.D.C. , codemandada en el presente juicio, una vez avaluados por el Perito Avaluador designado, y hasta cubrir la cantidad de Bolivares OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA (Bs. 8.560,00), y los pone en posesión de la Depositaria Judicial, en la persona de su representante Adofredo García, quien lo reciben en recibe en este acto. En este estado las Codemandadas debidamente asistidas por sus Abogados exponen: “ A los fines de que los bienes muebles aquí embargados preventivamente no sean trasladados a los depósitos de las Depositaria Judicial, ofrecemos el siguiente acuerdo de pago: En este acto entregamos la cantidad de Seis Mil Bolivares ( Bs.6.000,00) por concepto de amortización del monto demandado y un pago mensual y sucesivo a partir del Día 17-06-2010, de Un Mil Quinientos Bolívares mensuales (Bs. 1.500,00) o equivalentes a Seis (6) cuotas y una última cuota hasta por un monto de Quinientos Noventa y Cinco (Bs 595,00), para un total entre lo amortizado en este acto y las cuotas ofrecidas de Quince Mil Quinientos Noventa y Cinco (Bs. 15.595,00)”. En este estado la Apodera Judicial de la Parte Actora, expone: “Acepto en todo y cada una de las partes la oferta expuesta anteriormente, y que efectivamente recibo en nombre de mi representada la cantidad de Seis Mil Bolivares (Bs. 6.000,00) en este acto y que las cuotas sucesivas realizadas para las fecha: 17-06-2010, por Mil Quinientos Bolivares ( Bs. 1.500,00), 17-07-2010, por Mil Quinientos Bolivares (Bs. 1.500,00); 17-08-2010, por Mil Quinientos Bolivares ( Bs. 1.500,00); 17-09-2010, por Mil Quinientos Bolivares ( Bs. 1.500,00); 17-10-2010, por Mil Quinientos Bolivares ( Bs. 1.500,00); 17-11-2010, por Mil Quinientos Bolivares ( Bs. 1.500,00); y el 17-12-2010, por un monto de Quinientos Noventa y Cinco ( Bs. 595,00), todos y cada uno de estos pagos serán depositados en la Cuenta de Ahorro, Nº 013407-62-760203002, en la Entidad Bancaria Banesco, a nombre de A.G. RAMONES BLANCO, Apoderada Judicial ampliamente autorizada por el Poder que fue consignado en la presente comisión, para dar por cancelada la obligación objeto de la presente acción, En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora expone: Solicito que los bienes aquí embargados sean dejados bajo la guardia y custodia de la codemanda M.N.F.D.C., y que la presente comisión sea devuelta al Juzgado de la Causa en el estado en que se encuentra. En este estado el Tribunal Ejecutor, oída la anterior exposición acuerda de conformidad y deja los bienes aquí embargados preventivamente bajo la guarda y custodia M.N.F.D.C., señalandoles en este acto las obligaciones civiles y penales que dicha guarda y custodia conlleva y ordena devolver las presente actuaciones en el estado en que se encuentra al Juzgado de la Causa. En este estado la Parte Actora y la Parte Demandada debidamente asistidas por sus Abogados exponen: “Finalizados los pagos pertinentes, solicitamos al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento de pago y archive dicho expediente, en cuyo momento les serán devueltos dichos documentos en poder de la compañía”. En este estado se acuerda expedir copia certificada del acta y de toda la comisión para su respectivo archivo y devolver las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa. El Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia que en el presente acto no se observó ningún tipo de violencia del personal adscrito a este Despacho, ni de los Auxiliares de Justicia, ni de los Funcionarios Policiales, como de ninguna otra persona presente en este acto. El Tribunal habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 5:30 p.m., es todo terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZA TITULAR.-

DRA. E.C.G. BELLO.-

C.I: 3.720.889.-

LOS NOTIFICADOS.-

LOS ABOGADOS ASISTENTES.-

LA APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA.-

EL PERITO AVALUADOR.-

EL DEPOSITARIO.-

FUNCIONARIO POLICIAL

LA SECRETARIA.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR