Decisión nº 03 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJanina E. Chirinos
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 03 de enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000002

ASUNTO : IP11-P-2009-000002

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LIBERTAD DEL IMPUTADO POR NO HEBERSE PRESENTADO ACTO CONCLUSIVO

Visto el escrito presentado por el Abogado L.F.R.T., Defensor Privado del ciudadano imputado F.E.C.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.802.958, domiciliado en Barrio Industrial, Callejón Municipal, Casa S/Nº de color mostaza, a una cuadra del Abasto Juan 23, Punto Fijo, Estado Falcón; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en los artículos 45 y 65 ordinal 7 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a través del cual solicita se ORDENE LA LIBERTAD para su defendido y se le imponga una Medida cautelar sustitutiva de libertad, en virtud de que el Ministerio Público no presentó acto conclusivo en el lapso legal establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto el Tribunal antes de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:

En fecha 03 de Diciembre de 2008 el Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial mediante auto fundado DECRETÓ PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano F.E.C.C. por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; información que ha sido verificada previa consulta al Sistema Iuris, Asunto Nº IP11-P-2008-002807.

Así mismo, observa esta Juzgadora previa consulta realizada al mencionado Sistema Computarizado Juris, que el representante de la vindicta pública presentó Escrito Acusatorio el día sábado 3 de enero de 2009, siendo que han transcurrido 31 días desde el 3 de diciembre de 2008 fecha en la cual se decretó la medida privativa judicial de libertad; y de conformidad con el artículo 250 en el sexto aparte cuando contempla: “Vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la actuación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva”

Y por cuanto, el derecho a la libertad y su afirmación son materia de orden público y es obligación los tribunales garantizar el goce efectivo de dicho derecho, y la aplicación real de dichos principios procesales, aun cuando ésta Juzgadora no es la Juez natural del mencionado imputado, sería violatorio de las más básicas libertades del ser humano sino se hace el presente pronunciamiento.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, por encontrarse de Guardia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley ORDENA la Libertad del imputado F.E.C.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.802.958, domiciliado en SECTOR BOLÍVAR, CALLEJON MUNICIPAL de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, y le impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256, ordinal 1º, consistente en LA DETENCION DOMICILIARIA EN EL PROPIO DOMICILIO DEL IMPUTADO, es decir en: Barrio Industrial, Callejón Municipal, Casa S/Nº de color mostaza, a una cuadra del Abasto Juan 23, Punto Fijo, Estado Falcón por cuanto el Ministerio Público no presentó acto conclusivo. Líbrese Boleta de excarcelación, y Ofíciese a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales Zona 2 de Punto Fijo donde se encuentra recluido el imputado; a los fines del traslado del imputado a su domicilio. Notifíquese a las partes intervinientes. Y así se decide.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. J.C.H.

SECRETARIA

ABG. MARIELA MORILLO

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