Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBeatriz Pérez Solares
ProcedimientoMedida De Protección Y Seguridad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO: KP01-P-2010-008262

Se celebró Audiencia la que el Ministerio Público le imputó al ciudadano J.A.Q. el delito de LESIONES, tipificado en el articulo 413 del Código Penal, VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, solicitó se decretara el procedimiento ordinario para la continuación de la presente causa, y la imposición al imputado de una Medida de Protección y seguridad contenida en el articulo 87 eiusdem. El imputado por su parte, una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar no rindió declaración. La Defensa manifestó estar de acuerdo con la petición fiscal.

Revisadas las actuaciones y oídas a las partes en audiencia, se considera:

Que los hechos vienen dados por denuncia interpuesta por la ciudadana M.Q., el 08-08-2010, ante la Comisaria Union de esta ciudad, en el que manifiesta que el ciudadano A.J.Q., le golpeo y además le amenazo.

Esos hechos, nos colocan en presencia de los delitos de LESIONES, tipificado en el articulo 413 del Código Penal, VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Con la Denuncia interpuesta por la ciudadana M.Q., contra el ciudadano A.J.Q., imputado de autos, es la persona que ejerció tal violencia física sobre su persona; esta circunstancia de identificación de la persona de su agresor por parte de la víctima constituye elemento suficiente para estimar fundadamente su participación en la perpetración del delito que se le imputa.

En cuanto a la medida cautelar, por estar en el presente caso en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, y ante la existencia de elementos que hacen presumir fundadamente la participación del imputado en su perpetración, en los términos ya expuestos, este Tribunal considera procedente imponerle a éste una medida de coerción personal, considerando que en el presente caso, los supuestos que motivan la medida de privación de libertad pueden ser satisfechos con una medida menos gravosa, máxime cuando en el presente caso no se configura la presunción del peligro de fuga ni de obstaculización en la investigación.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 256 del COPP se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes y se IMPONE al ciudadano A.J.Q., MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD contenida en el Art. 87 numerales 5, 6 y 9 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la mujer agredida por si o interpuesta persona; la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso por si o interpuesta persona a la mujer agredida; y el deber de acudir a IREMUJER, ubicado en la carrera 18 entre calles 24 y 25, Edificio Fundacomun, de esta ciudad. LIBRESE OFICIO

El imputado fue debidamente instruido del deber de dar cumplimiento a la medida, so pena de serle impuesta una más gravosa.

Se DECRETO LA APREHENSION en flagrancia.

Se autorizo la continuación del trámite por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

Notifiquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

JUEZ DE CONTROL 1 (S)

B.P. SOLARES

SECRETARIO

S.A. PARRA TORRES

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