Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Barinas, de 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoInventario Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN Nº: 2672-13.

MOTIVO: INVENTARIO JUDICIAL.

COMITENTE: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

SOLICITANTE: S.Y.J.G., actuando en nombre y representación de sus hijos la niña (se omite su identificación) y adolescente (se omite su identificación)

CAUSANTE: S.R..

En el día de hoy, treinta (30) de mayo del año dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada mediante auto de fecha 16 de los corrientes, previa habilitación verbal del tiempo necesario, se constituyó el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en su sede ubicada, en la Avenida Briceño Méndez cruce con Avenida C.P., Edificio El Marqués, Primer Piso, Oficina Nº 05, de esta Ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas; a cargo de la Jueza abogada, N.O.F. y de la Secretaria, abogada Roselvy Camacho. Presente la apoderada judicial de la solicitante, abogada en ejercicio I.M.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.268.178 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.177, a los fines de continuar con la formación del inventario judicial comisionado a este Tribunal, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo de la solicitud de inventario judicial de los bienes dejados por el de-cujus S.R., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.532.973, presentada y solicitada por la ciudadana S.Y.J.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.712.636, actuando en nombre y representación de sus hijos (se omite su identificación), de doce (12) y ocho (08) años de edad, respectivamente. Seguidamente, se designan como testigos a las ciudadanas NORILEIDY N.D.M. y ARGYMAR DAYNET COLMENARES QUERALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.218.792 y V-22.984.749, en su orden, a quienes el Tribunal procedió a tomarles el juramento de Ley, previa aceptación del cargo. Acto seguido, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar formalmente inventariado el bien inmueble que a continuación se especifica. Se deja constancia, que a los fines de realizar el presente inventario se acuerda asentar las respectivas anotaciones en letras y cifras de tres (03) columnas, a saber: en la primera se describirá el bien inmueble objeto de inventario, en la segunda el Activo y en la tercera columna se identificará el Pasivo. Dándose cumplimiento en este acto a lo antes acordado.-

  1. Un inmueble consistente en una casa-quinta y la parcela de terreno sobre la cual está construida, distinguida con el N° 172, del sector A2-RB, de la urbanización Alto Barinas del Municipio Barinas, Estado Barinas, cuyos linderos particulares, características, superficie y áreas, fueron verificados y señalados por el perito avaluador designado, en el informe presentado en fecha 13/02/2014, el cual corre inserto desde el folio 44 hasta el folio 245, ambos inclusive, de la segunda pieza del presente despacho de comisión, el cual es propiedad del causante S.R., según consta de documentos protocolizados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo del Estado Barinas, en fecha 27/09/1990, bajo el N° 36, folios 88 al 89 vto., del Protocolo Primero, Tomo Once, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 1990; documento de fecha 06/12/1996, anotado bajo el N° 45, Folios 152 al 154, del Protocolo Primero, Tomo Octavo, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 1996; y documento Protocolizado por ante la referida Oficina de Registro, en fecha 06/12/1996, anotado bajo el N° 46, Folios 155 al 157, del Protocolo Primero, Tomo Octavo, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 1996 Dichos documentos de propiedad corren insertos en copia simple a los folios del 150 al 160, ambos inclusive de la Tercera del presente expediente. Valorado dicho inmueble por el referido auxiliar de justicia, en la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENOS VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.876.721,74), lo cual se desprende del informe en cuestión, específicamente al folio 167. Dicha actuación se asentará en la columna correspondiente al activo del inventario. En este estado, solicitó el derecho de palabra la apoderada judicial de la solicitante, abogada en ejercicio, I.M.Q., plenamente identificada en autos y concedídole como fue expuso: me reservo el derecho de solicitar nueva oportunidad, a los efectos de inventariar el vehículo marca: FABRICACION NAC; serial de carrocería: 4URA11D25VS061127; placa: A15AEOH; serial de motor: NO PORTA; modelo: MAGENSA; año: 1997; color: rojo; clase: semi-remolque; tipo: LOW-BOY; uso: carga; capacidad: 40000 KGS, es todo. Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se declara concluido el presente acto. Se deja constancia que la actuación realizada por éste órgano jurisdiccional no generó pago de emolumento alguno y que la presente acta carece de enmiendas, tachaduras y borrones. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza, Abg. N.O.F.. (fdo) ilegible. La apoderada judicial de la solicitante (fdo) ilegible. Los testigos (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. Roselvy Camacho (fdo) ilegible.

Comisión Nº 2672-13

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR