El silencio administrativo

AutorSalvador Leal
CargoUniversidad del Zulia-Venezuela
Páginas73-91
Cuestiones
Políticas
No.
19,
1997,
73-91
lEPDP-Facultad
de
Ciencias
Jurídicas
y
Políticas
-
LUZ
ISSN
0798
-
1406
El
silencio
administrativo
Salvador
Leal
Wilhelm*
Resumen
Ante
la
inactividad
de
la
Administración
las
soluciones
son
el
silencio
negativo
que
es
una
garantía
para
el
particular
y lo
faculta
para
optar
entre
esperar
una
decisiónexpresa
y
entonces
recurrir o
bien
considerar
negada
supetición
yrecurrir
de
inmediato.Si no
opta
por
esta
última
vía
y
nunca
se
dicta
el
acto
no
podrá
nunca
recurrir. La
Administración
si
opta
por
recurrir, no
pierde
su
competencia
y
aún
pendiente
el
recurso
contencioso
administrativo
puede
dictar
acto
expreso.
Si el
silencio
es
en
el
procedimiento
constitutivo
debe
utilizarse
el
recurso
contra
la
abstención.
En
caso
de
permisos
algunas
leyes
establecen
el silencio positivo si la solicitud
cumple
con
los requisitos
de
forma
una
vez
transcurrido
el
lapso
para
decidir
se
forma un
acto
presunto
que
debe
ser
certificado
por
la
Administración.
En
caso
de
negativa
puede
acudirse
al
juez
para
obtener
la
certificación.
Palabras
Clavs:
derecho
administrativo,
abstención
administrativa.
The
Administrative
Silence
Abstract
In front of the inactivity of
the
Administration the solutions
are
the
silence
negative that is a guarantee for the prívate citizen and it authorise he or
she
to
opt between waiting for a
expressed
decition and then appeal or well consider
denied
their petition
and
appeal
of
immediate
.lf
he
or
she
opt
for this last
way
and
the
decition
is
never
taken
he
or
she
will
never
can
appeal.The
Administra-
Recibido:
23-6-97
Aceptado:
2-11-97
Facultad de
Ciencias
Jurídicas
yPolíticas,
Departamento
de
Derecho
Público, Univer
sidad
del
Zulia,
Maracaibo,
Venezuela.
74
Salvador
Leal
Wilhelm
tion if
/he/she
opt by appealing
doesn't
lost its authority
and
still pending
the
resource
in
courts
it
could
díctate
expressed
decition.
If
the
silence
is in
the
constituent
procedure
should utilise the witt of
mandamus.
In
case
of permis-
sions
some
laws
establish
the
silence
positive if
the
application fulfils
the
requirements
of form
once
the
lapse
is finished in
order
to
make
up
presumed
decition that should be certified by
the
administration.in
case
of negative
the
judge
could
come
to in
order
to
get
the
certification,
Key
Words:
positive silence, negative silence, administrative inactivity.
Introducción
Un particular
se
dirige
ante
la Administración y
hace
una
solicitud
y
sus
dependientes
¿o
amos?,
como
tituló Niskanen
su
obra, no con
testan
su
solicitud
o
bien
contestan
en
un
sentido
distinto
del
solicitado
y
se
recurre,
pero
de
nuevo
la
respuesta
es
el
silencio.
Ante
esto
la ley le
da
en
general
sentido
negativo
a la
omisión,
pero
¿es
esto
admisible y
razonable?.
Y si
ante
el silencio
se
acudió
ante
los
Tribunales
¿puede
la
Administración
pronunciarse
cuando
el
recurso
está
en
etapa
de
sentencia?.
Las
leyes
orgánicas
de
Ordenación
del
Territorio y
de
Ordenación
Urbanística
sustituyen
el silencio
negativo
por
el positivo,
provocando
un
rechazo
unánime
de
la
doctrina
¿es
este
rechazo
razonable?
o
¿sólo
la
expresión
de
una
mentalidad
autoritaria?.
El particular
¿tiene
el
derecho
a la
constancia
del
acto?,
¿o
sólo
a
que
el
juez
ordene
que
se
le
otorgue?.
A
continuación
intentaremos
demos
trar
que
el silencio
negativo
es
un
acto
y
agota
la
competencia
del
órgano
para
decidir
y
que
el
silencio
positivo
deviene
en
un
acto
creador
de
derechos,
en
suma
irrevocable
que
el
juez
puede
sustituir
a la
Adminis
tración
y
su
sentencia
vale
como
tal
acto.
El
Derecho
de
Petición:
La
Constitución
Nacional
en
su
artículo
67
establece:
"Todos
tienen
el
derecho
de
representar
odirigir
peticiones
ante
cualquier
entidad
o
funcionario
público,
sobre
los
asuntos
que
sean
de
la
competencia
de
éstos
y a
obtener
oportuna
respuesta."
Este
derecho,
derecho
de
petición
es
desarrollado
por
la
en
lo
adelante)
de
1.982.
En
su
artículo
2
ordena
resolver
las
instancias
o
peticiones
o
bien
declarar
los
motivos
para
no
hacerlo
{Ej.
no
ser
competente,
no

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