Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 01 de Marzo de 2011

Años 200° y 151°

Nº ______-11

1C-5035-10

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. L.K.D.

IMPUTADO: Bhigles M.R.M.

DEFENSOR PUBLICO: Abg. F.B.

ACUSADOR:

Fiscal Sexta del Ministerio Público.

Abg. Simara López

VICTIMA: (Identidad Omitida Por Razones de Ley)

DELITO: Actos Lascivos

SECRETARIA: Abg. Tairy Prieto

MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y público

La Abogada A.V., procediendo en este acto en mi carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra la ciudadana Bhigles R.M., venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 24-11-1972, titular de la cédula de identidad N° 11.399.376, soltero, músico, residenciado en la Urb. J.P.I., manzana K0I, casa N° 01, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de acto lascivos, previsto y sancionado en el articulo 45 primer aparte de la en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en su, en perjuicio de la Adolescente (Identidad Omitida Por Razones de Ley), celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Bhigles, R.M., narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “El día 18 de agosto de 2009, a la una de la tarde aproximadamente, el ciudadano Bhigles R.M., se encontraba en la habitación de la ciudadana F.C.P.R., madre de la adolescente (Identidad Omitida Por Razones de Ley), en la casa de su propiedad ubicada en la Urb. La Gracianera, calle 14, casa N° 03, Guanare, Estado Portuguesa, el ciudadano Bhigles, llegó allí en compañía de sus adolescentes hijos, a quienes le dio dinero para que en compañía del hermano de Roraima quien es un niño de 11 años fueran para el Cyber que se encuentra cerca de la casa al quedar solo con la adolescente se acostó al lado de ella y allí empezó a tocarla por todas partes e incluso sus partes intimas, en contra de la voluntad de la adolescente”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - Denuncia de fecha 21-08-2009, suscrita por el Receptor de la Denuncia, funcionario Briceño Karielbys, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Guanaro, donde hace constar que el día 21-08-09, a las 04:05 p.m. comparece la adolescente (Identidad Omitida Por Razones de Ley), venezolana. Lugar de Nacimiento Guanaro, Estado Portuguesa; el 18 -11-93, de 15 años de edad, estado civil Soltera de profesión Estudiante, quien interpuso denuncia en contra del ciudadano R.B., amigo de la madre de Roraima, Oficio músico Mariachi Monterrey, de nacionalidad Venezolana, residenciado en la Urbanización J.P.I. y puede ser ubicado en la Urbanización La Comunidad Vieja al lado de la Bodega No 69 y en consecuencia expuso: Resulta que el día martes 18-08-09 como a la 01:00 p.m. yo me encontraba en el cuarto de mi mamá acostada viendo la televisión y el señor Bhigle Ramírez a un lado de la cama viendo la novela también llegó le dio plata a mi hermanito y a sus dos hijos para que fueran para el cyber y ellos 38 fueron, de repente ese señor me agarró a la fuerza y me estaba besando ajuro yo intentaba soltarme de él y él no me soltaba, me tocaba todas las partes intimas de mi cuerpo, y yo me fui a bañar y él me estaba viendo cuando me estaba vistiendo.

  2. - Constancia médica, de fecha 21 - 08 - 09 acudió al Centro Medico Los Próceres de esta ciudad, por sufrir pérdida súbita del conocimiento donde fue examinada por el Dr. W.C. de la referida Clínica.

  3. - Reconocimiento medico legal ginecológico, mediante oficio No. 9700- 160825, de la Medicatura Forense, de fecha 21-08-2009 se presentan los resultados del examen físico externo de la adolescente (Identidad Omitida Por Razones de Ley), realizado por el Dr. F.B.V.F. delH.: 18-08-2009 Fecha del Examen.-21-08-2009. Examen Extragenital, sin Lesiones Examen Paragenital, sin lesiones. Examen Genital, genitales externos femeninos, de aspecto y configuración normal; membrana himeneal con desgarros antiguos a hora, 3-8, comparado con la esfera del reloj Periné y ano sin lesiones.

  4. - Inspección N° 1278, de fecha 21 de agosto de 2009, realizada por los funcionarios Policiales Derwith Pérez y E.Q., adscritos al CICPC, Sub Delegación Guanaro, realizada en una vivienda ubicada en la Urb. La Gracianera, calle 14, casa N° 03, Guanare, Estado Portuguesa, lugar donde ocurrió el hecho.

  5. - Acta de investigación penal, de fecha 25 de agosto de 2009, realizada por el agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, O.P., donde deja constancia de la identificación plena del imputado: R.M.B., venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 24-11-1972, cédula de identidad N° 11.399.376, soltero, músico, residenciado en la Urb. J.P.I., manzana KOI, casa N° 01, Guanare Estado Portuguesa.

  6. - Acta de entrevista, de fecha 09-04-10, realizada a la adolescente Roraima del Valle, D' Aversa Pérez, por la Fiscal Sexta A.V., donde la adolescente expone que ratifica la denuncia en toda cada una de sus partes interpuesta ante CICPC, Sub Delegación Guanare en fecha 21-08-2009 y que con respecto del porque ella presenta desgarros antiguos del himen es porque a la edad de 14 años, ella tuvo relaciones sexuales con otra persona que no es el ciudadano Bigles.

  7. - Acta de entrevista, de fecha 09-04-10, realizada al niño, (Identidad Omitida Por Razones de Ley), por la Fiscal Sexta A.V., donde el niño expone: Ese día que paso el problema con mi hermana el año pasado yo estaba en la casa con los hijos de Bigles, ni hermana y yo, él nos mando para el Saibor del señor Tony, que esta cerca de la ;asa, nos dio plata y nos dijo que duráramos una hora, en el Saibor había tres computadoras y no había los juegos que queríamos, entonces nos fuimos para el cyber de mi tío.

  8. - Acta de entrevista de F.C.P.M.. En el día de hoy, 09/04/2010, siendo las 09:00am. Se presento ante esta Fiscalía del Ministerio Público, de manera espontánea la ciudadana: F.C.P.M., natural de Guanaro, fecha de nacimiento 27/05/64, de 45 años de edad, el cual manifestó lo siguiente: "Eso fue el día martes, 18/08/2009, y yo me entere el día viernes, cuando llego del trabajo, el día anterior se habían quedado los niños del señor BIGLES, en mi casa, el me llamo el viernes para ver que iba almorzar, almorzamos en la casa y cuando iba saliendo nuevamente al trabajo para cumplir el horario de la tarde, me llamaron de la casa de mi mamá y me dijeron que mi mamá le pasaba algo, él me ofreció la cola y me dejo cerca de la casa de mi mamá, cuando llegó a la casa de mi mamá consigo un alborto y me decían que por culpa mía por dejar entrar a ese hombre a la casa, mira lo que le hizo a la niña, cuando mi hija me va hablar se desmayo y la llevamos para la clínica "Los próceres" en la clínica me dijeron que BIGLES, había abusado de RORI. En este estado la fiscal A.V., le pregunta lo siguiente ¿Desde cuando conoce usted al ciudadano BIGLES? Tiene como un mes conociéndolo. ¿Dónde lo conoció? En el Rincón de los Recuerdos. ¿Dónde vive el ciudadano BIGLES? En la Urbanización J.P.. ¿El ciudadano BIGLES tiene hijos? Tienen 2 hijos que yo conocí, llamados Joel y Rodolfo, supuestamente tiene 2 hijos más los cuales no conozco. ¿Desde cuando el ciudadano BIGLES visitaba su casa? Desde hacia 20 días que nos conocimos. ¿En ese periodo de haber conocido al ciudadano BIGLES, como era la relación de BIGLES con la adolescente RORAIMA? Se trataban bien, era un trato respetuoso. ¿La adolescente le contó los pormenores de los hechos? Si, ¿Qué hizo usted, después de haberse enterado de los hechos? Después de la clínica nos venimos para la Fiscalía Sexta, y allí nos dieron un oficio para que fuéramos al CICPC a interponer la denuncia. ¿Usted ha mantenido la relación de amistad con el ciudadano BIGLES? No. ¿Cómo ha sido el comportamiento de la adolescente desde que ocurrieron los hechos? Normal con respecto a la familia, pero no soporta oír el nombre de ese señor, cambia de actitud, se pone de mal humor y no quiere escuchas hablar de él". Es todo. Se termino, se leyó y conforme firman.

  9. - Informe psico social, de fecha 15 de abril de 2010, realizado por la Lic. Gina Karolina Nadal Nádales, Trabajadora Social I, de la Unidad de Atención a la Victima, adscrito a la Fiscalía Superior del Estado Portuguesa. En el cual se establece que La Unidad de Atención tiene la finalidad de brindar protección y apoyo a la adolescente victima de este tipo de delitos, ha iniciado visitas psicosocial y entrevistas sociales para asesorar, orientar y apoyar psicosocialmente a la victima de este hecho, durante la entrevista se realizaron ejercicios de movilización interna, de valores de reconocimiento de personas y de derechos.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

    EXPERTOS

  10. - Dr. F.B.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, Delegación Acarigua. Este g medio probatorio es útil, legal pertinente y necesario por cuanto se trata del dicho de un profesional de las Ciencias Medicas, auxiliar de la Justicia que con sus conocimientos evaluó a la adolescente victima en el presente proceso .

  11. - Derwith Pérez y E.Q., adscritos al CICPC, Sub Delegación Guanaro, Estado Portuguesa. Esta prueba es pertinente, útil y necesaria por cuanto fueron los funcionarios que realizaron la inspección en el lugar de los hechos, y con su declaración se prueba donde ocurrieron los hechos, solicito que el acta sea presentada ante ellos para su lectura.

    TESTIGOS

  12. - F.C.P.M., natural de Guanaro, fecha de nacimiento 27/05/64, de 45 años de edad. Este medio probatorio es pertinente y necesario por tener conocimientos de los hechos y con ella se prueban las circunstancias de modo tiempo y lugar.

  13. - J.A.V.P., Esta prueba es pertinente, útil y necesaria por tener conocimientos de los hechos y con ella se prueban las circunstancias de modo tiempo y lugar.

  14. - (Identidad Omitida Por Razones de Ley) Venezolana. Lugar de Nacimiento Guanaro, Estado Portuguesa; el 18 -11-93, de 15 años de edad, estado civil Soltera de profesión Estudiante, Este medio probatorio es útil, legal, pertinente y necesario porque es la victima en esta causa y con ella se prueban las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos, así como la identidad del autor del delito.

    DOCUMENTALES

  15. - Medicatura forense, practicada por el Dr. F.B.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa a la adolescente Roraima Del Valle D' Versa Pérez.

  16. - Inspección N° 1278, de fecha 21 de agosto de 2009, realizada por los funcionarios Policiales Derwith Pérez y Ello Quintero, adscritos al CICPC, Sub Delegación Guanare, realizada en una vivienda ubicada en la Urb. La Gracianera, calle 14, casa N° 03, Guanare, Estado Portuguesa, lugar donde ocurrió el hecho.

    Finalmente, el Fiscal del Ministerio Público calificó Jurídicamente el hecho como delito actos lascivos, previsto y sancionado en el articulo 45 primer aparte de la en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en su, solicitó que sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó que se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicitó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Impuesto al ciudadano Bhigles, R.M., de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: manifestó: "Eso es mentira que la adolescente estaba sola, ciertamente ellos fueron al cyber pero estaba mi hija menor, la adolescente y otro niño, es todo".

Por su parte la Representante legal de la Victima, ciudadana F.C.P.M., expuso: Yo lo que quiero es que esto se termine de la mejor manera, es todo".

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abg. F.B., quien argumentó: "Esta defensa se opone al escrito acusatorio presentado por la Fiscal del Ministerio Público y solicita se aperture a Juicio Oral y Público, es todo".

TERCERO

Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra al ciudadano Bhigles R.M., venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 24-11-1972, titular de la cédula de identidad N° 11.399.376, soltero, músico, residenciado en la Urb. J.P.I., manzana K0I, casa N° 01, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de actos lascivos, previsto y sancionado en el articulo 45 primer aparte de la en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en su, en perjuicio de la Adolescente (Identidad Omitida Por Razones de Ley).

    2- Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles, necesarias y pertinentes para e descubrimiento de la verdad.

    Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre y espontánea no admitir los hechos.

  2. - Se ordena la apertura a juicio oral y público contra el acusado Bhigles, R.M., venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 24-11-1972, titular de la cédula de identidad N° 11.399.376, soltero, músico, residenciado en la Urb. J.P.I., manzana K0I, casa N° 01, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de actos lascivos, previsto y sancionado en el articulo 45 primer aparte de la en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en su, en perjuicio de la Adolescente (Identidad Omitida Por Razones de Ley).

    Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, Diarícese y certifíquese.

    La Juez de Control Nº 1,

    Abg. L.K.D.U.

    La Secretaria,

    Abg. Tairy Prieto

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