El Síndico Procurador como defensor de los intereses patrimoniales del municipio en Venezuela

AutorMiriam Alvarez, José González, Eduviges Morales
CargoUniversidad del Zulia-Venezuela/Universidad del Zulia-Venezuela/Universidad del Zulia-Venezuela
Páginas93-106
Cuestiones
Políticas
No.
19,
1997,
93-106
lEPDP-Facultad
de
Ciencias
Jurídicas
y
Políticas
-
LUZ
ISSN
0798
-
1406
El
Síndico
Procurador
como
defensor
de
los
intereses
patrimoniales
del
municipio
en
Venezuela
Miriam
Alvarez
B.de
Bozo*
José
González
Eduviges
Morales
V.
Resumen
En el
ordenamiento
jurídico
venezolano
se
consagran
y
reconocen
privi
legios y prerrogativas procesales con beneficio de la Nación, los Estados y los
Municipios. En el
caso
de los Municipios
se
encuentran
consagradas
en el
Artículo 102 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley
Orgánica
de Régimen
Municipal (1989). El
presente
trabajo pretende, en primer lugar determinar el
sentido, alcance yefectos jurídicos de una de
esas
prerrogativas: la debida
notificación al Sindico
Procurador
Municipal
establecida
en el Artículo
103
del
referido texto legal, trátase de actuaciones en las que el Municipio no
es
parte;
de
actuaciones
en las
cuales
el Municipio
es
sujeto activo opasivo de la relación
jurídica procesal, o de aquellos
casos
en los
cuales
la
demanda
judicial
sea
incoada
en
contra
de
un
ente
descentralizado,
o
en
los
recursos
contencioso
administrativo
de
nulidad,
contra
actos
de
la
Contraloría
Municipal
que
puedan
afectar el patrimonio municipal. En
segundo
lugar
se
busca
establecer
la
legitimidad de las citaciones realizadas en las personas del Alcaldeo delSindico
Municipal, en cuanto funcionarios en los
cuales
recae la representación del
Municipio.
Palabras Clave: Municipio, Régimen Municipal, Legislación Municipal,
Sindico
Procurador
Municipal
Recibido:
2-9-97
Aceptado:2-11-97
Institutode Estudios Políticos y Derecho Público, Universidad del Zulia, Maracaibo,
Venezuela

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