Decisión de Juzgado Tercero de Municipio de Caracas, de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteCarmen Goncalves
ProcedimientoReconocimiento De Documento Privado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, quince (15) de Mayo de dos mil trece (2013)

203º y 154º

Asunto: AP31-V-2013-000700

Visto el anterior escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la abogada P.M.D.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.555, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil OPTICA D.A.Y.E. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, originalmente como sociedad de responsabilidad limitada en fecha 02 de noviembre de 1994, bajo el Nº 17, Tomo 132-A-Pro y su transformación a compañía anónima según Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 27 de noviembre de 1995, inscrita ante dicho Registro Mercantil en fecha 27 de marzo de 2006, bajo el Nº 32, Tomo 71-A-Pro y su última reforma inscrita ante el mencionado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 2010, bajo el Nº 37, Tomo 7-A; mediante el cual solicita a este Juzgado se sirva citar a las ciudadanas M.E.S.D.L., A.G.S.D.Ñ. y D.E.S.D.Y., titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.353.630, 5.564.467 y 4.888.016, para el reconocimiento del documento privado constituido por contrato de arrendamiento suscrito en fecha 23 de mayo de 1996, firmado por el ciudadano A.S.M. y la sociedad mercantil OPTICA D.A.Y.E. C.A., el cual acompañó a la presente solicitud marcado con la letra “B”, este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a la admisión de la misma, en los términos siguientes:

Se desprende del escrito y del recaudo que lo acompaña que la parte actora, procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento civil, a peticionar la citación de las ciudadanas M.E.S.D.L., A.G.S.D.Ñ. Y D.E.S.D.Y., antes identificadas, a los fines de que reconozcan o no, la firma extendida en el instrumento privado emanado del ciudadano A.S.M., marcado “B”, el cual fue consignado en copia simple.

En tal sentido, el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Artículo 429:

Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes…

Del artículo antes trascrito, se puede apreciar que resulta imperativo para la tramitación de la solicitud planteada por tratarse precisamente de un reconocimiento de instrumento privado, la presentación por ante el Tribunal competente, del Documento Privado a la cual se contrae la dicha solicitud; y visto que el recaudo acompañado no fue presentado en original o en copia certificada expedida por funcionarios competentes, se genera la inadmisibilidad de la solicitud presentada, en virtud de que no se aportó conjuntamente con la misma, de la forma procesal idónea, el documento sobre el cual versa el reconocimiento.

En consecuencia, por todas las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 429 en concordancia con lo establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO presentara la abogada P.M.D.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.555, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil OPTICA D.A.Y.E. C.A.; y así se decide.

REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes de mayo de 2013.

La Jueza,

Abg. C.J.G.P.

La Secretaria,

Abg. K.A.B.

En esta misma fecha (15-5-2013), siendo las 11.13 a.m., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia de la misma en el archivo del Tribunal, a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abg. K.A.B.

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