Los sistemas de control jurisdiccional de la Administración en el Derecho comparado

AutorLibardo Rodríguez R.
CargoUniversidad Nacional de Colombia, Abogado. Universidad de París II, Doctor. Profesor de Derecho Administrativo. Exconsejero de Estado de Colombia. Presidente del Instituto Internacional de Derecho Administrativo, IIDA. Miembro del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo, FIDA. Académico Honorario de la Real Academia de Jurisprudencia y ...
Páginas381-408
Los sistemas de control jurisdiccional
de la Administración en el Derecho comparado
Libardo RODRÍGUEZ R.*
RVL J, N .º 16, 2021, pp. 381- 408 .
SUMARIO
Introducción 1. Los sistema s mon istas 1.1. La s cua sijur isdi-
ciones administrativas 1.2. L as cáma ras o sala s e speci aliza das
1.3. Las cor tes es peci aliz adas 2. Los sistemas dualistas o pluralistas
2.1. Las jurisdicciones administrativas exclusivamente contenciosas
2.2. Las jurisdicciones administrativas con competencia consultiva
Conclusiones
Introducción
Uno de los rasgos característicos del Estado moderno es la existencia de
control jurisdiccional sobre la Administración Pública. En efecto, se ha con-
siderado que es parte esencial de la existencia y funcionamiento del Estado,
* Universidad Nacional de Colombia, Aboga do. Universidad de París II, Doctor.
Profesor de Derecho Administrativo. Exconsejero de Estado de Colombia. Presi-
dente del I nstituto Internacional de Derecho Administ rativo, IIDA. Miembro d el
Foro Iberoamericano de Dere cho Administ rativo, FIDA. Académico Honorario de la
Real Acad emia de Jurisprudencia y Legislación d e España y Correspondient e de
la Academia de De recho y Ciencias Sociales de Buenos Air es. Profesor Honorífico
de la Universidad Complutense de M adrid.
Escrito presenta do para el número de la Revista Venezolan a de Legislación y Ju ris-
prudencia, en homenaje al profesor Jesús CABALLERO ORTIZ, basado en la versión
actualizada del libro: Derecho Administrativo. General y colombiano. 21.ª, Editorial
Tem is . Bo go tá , 20 21.
382 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • N.o 16 • 2021
la posibilidad de control por par te de los jueces de las actuaciones de las au-
toridades, entre ellas, de manera especial, de las autoridades administrativas.
La justificación del control jurisdiccional de la Administración Pública se
encuentra principalmente en la necesidad de garantizar su sometimiento al
principio de legalidad y, con ello, al Estado de Derecho, para buscar de esa
manera la realización del ideal de la justicia1.
Es decir, que el avance que representa para el Estado de Derecho el que la
Administración Pública se someta a la legalidad no es suficiente, sino que
«ese sometimiento de la Administración a la ley para ser efectivo precisa
necesariamente de una garantía eficaz»2, la cual está representada en la posi-
bilidad del control judicial de sus actuaciones, específicamente el control por
los tribunales o autorid ades independ ientes.
Pero, a p esar de ex istir acu erdo sobre l a necesida d y la impor tancia de ese con-
trol jurisdiccional de la actividad de la Administración Pública, un análisis de
Derecho comparado permite constatar que no existe coincidencia en la forma
como se organiza el ejercicio de ese control. Por el contrario, en el Derecho
comparado encontramos diversos sistemas de justicia administrativa.
Al respecto, uno de los estudios más recientes y completos sobre los dife-
rentes sistemas de control jurisdiccional de la Administración es el realizado
1 BRITO, Mariano R.: «Control jurisdicciona l de la Administ ración y Estado de De-
recho». En: Derecho Administrativo: su permanencia. Contemporaneidad. Pros-
pectiva. Universidad de Montevideo. Montevideo, 2004, pp. 343 y 344, quien señala
al respe cto: «Pero, ¿por qué y para qué el cont ralor jurisdiccional de la Adm inis-
tración? De sde las categorías fundantes del Estado de Derecho siempre se conoce
que él apu nta a una i neludible exigencia de valor: la bú squeda de la j usticia. Esta
–que etimológica mente deriva del ius– está aludiend o a otra derivación conceptu al
(ius ars boni et aequi, según la fórmula de CELSO), de tal manera que ella, la justicia,
con entra ña de igualdad, ha de consistir en la conform idad con el Derecho. Por lo
cual el Der echo es el objeto de la justicia. Aquí radica la altísima misión y d imen-
sión del control juris diccional de la Administr ación: a ella corresponde operar la
realización de la just icia mediante la observancia del Derecho…».
2 GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo: Las transformaciones de la justicia administrativa.
Civitas. Madrid , 2007, p. 19.

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