Decisión nº 1960 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de Barinas, de 14 de Junio de 2012

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre
PonenteLuis Enrique Monsalve Mecker
ProcedimientoEmbargo Preventivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

PEDRAZA Y A.J.D.S.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

COMISIÓN Nº 182-12

MOTIVO: MEDIDA EMBARGO PREVENTIVO.

COMITENTE: JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSORA PARTICIPAR, C.A.

DEMANDADOS: A.Y.A.D.Q. Y L.Q.A..

JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA.

En el día de hoy, catorce (14) de junio del año dos mil doce (2012), siendo las doce y cuarenta y siete minutos de la mañana (12:47 a.m.) oportunidad fijada y habilitada como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y A.J.d.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo del Juez abogado L.E.M.M. y de la Secretaria abogada D.M.P.M., en compañía del abogado en ejercicio L.E.R.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-12.604.425, inscrito en el Inpreabogado N° 115.552, parte demandante, apoderado judicial de la Sociedad de Comercio Inversora Participar, C.A. Ubicados en el los Barrio los Naranjos, Carrera 17 entre Calles 8 y 9, Quinta Coromoto, Socopó, Municipio A.J.d.S.d.E.B., sitio indicado expresamente por la parte demandante. A los fines de practicar la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo del Juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, intentado por la abogada Jessmar M.N.P., titular de la cédula de identidad N° V-15.528.881, inscrita en el IPSA bajo el N° 106.116, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio Inversora Participar C.A., contra la ciudadana A.Y.A.d.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.069.670, como deudora principal y solidariamente a la ciudadana L.Q.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.515.793, en su carácter de avalista. Cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado. Igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Sucre, Socopó, Municipio A.J.d.S.d.E.B., ciudadanos: Oficial (P.E.B) Carrero Jesús y Oficial agregado (P.E.B) Vivas Alejandro, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-18.125.627 y V-19.783.946, en su orden. Seguidamente se designa como Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Forero´s S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de Junio de 1994, bajo el N° 13, Tomo 3-A, representada en este acto por su apoderado especial ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.091.073, según Poder Protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de Enero del año 2005, registrado bajo el N° 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ero) Principal y Duplicado, Primer Trimestre y como Perito Avaluador al Ciudadano P.R.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.142.776, quienes estando presentes manifestarón su aceptación y prestarón el juramento de Ley. Presente en el sitio un ciudadano quien se identificó como L.J.Q.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° y V-6.590.23, a quien el tribunal notificó expresamente de su misión, sobre el cual recaerá los efectos de la Medida Preventiva de Embargo, se le concede un lapso de tiempo de espera de Treinta (30) minutos al notificado, para que se comunique con la demandada de autos, abogado de su confianza o se comunique con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la ejecución de la medida, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso, consagrados en el artículo 49 numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Transcurrido el Lapso de tiempo concedido anteriormente, se hizo presente la ciudadana A.Y.A.d.Q., asistida por el abogado en ejercicio L.R.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-18.046.134, inscrito en el Inpreabogado N° 132.427, quien solicito el derecho de palabra y expuso: Que soy propietaria de un vehículo Marca: Chery, Modelo: Tiggo, Color: Blanco, Año: 2008, Placas: GED-91B, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon; Serial de Carrocería: LVVB24B38D011006, Serial del Motor: 4G64S4MSDM4831, Uso: Particular, la cual ofrezco en dación en pago por la deuda, que reconozco que tengo con la empresa demandante Inversora Participar C.A. El monto de la misma será determinado por el Perito Avaluador en este acto, para perfeccionar dicha dación luego realizaremos en un lapso no mayor de treinta días me obligo realizar la venta y entrega del vehículo a la empresa demandante, de acuerdo a la negociación hecha con la empresa, dicha dación de pago será la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00), dando así cumplimiento a la totalidad de las obligaciones asumidas con la empresa, por lo que solicito me sea reintegrado la diferencia restante de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 55.000,00), conforme al avalúo realizado por el Perito Avaluador. Seguidamente el Perito Avaluador expone: El vehículo anteriormente descrito se encuentra en las siguientes condiciones: Tiene cuatro (04) cauchos en buen estado, Marca Toyo, un caucho repuesto en buen estado, presenta ralladuras en el lado derecho del parachoques delantero, pantalla de luces delanteras opacas y la derecha con residuo de agua, tiene radio reproductor mp3, falta tapa protectora dela fusilera, latonería, tapicería y pintura en general en buen estado. Teniendo en cuenta las condiciones generales del vehículo y el precio del mercado, se valora el referido vehículo por el precio de: Ciento Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 135.000,00). Acto seguido el Abogado L.E.R.U., apoderado judicial de la Sociedad de Comercio Inversora Participar C.A., parte demandante expuso: Aceptamos la dación en pago hecha a mi representada por la demandada, y me comprometo a realizar el reintegro de la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 55.000,00) una vez se perfeccione la venta y entrega de la misma con todos sus documentos originales, así mismo solicito al Tribunal se designe y juramente a la ciudadana A.Y.A., antes identificada como depositaria provisional hasta el día de la entrega y se comprometa a cuidarla como un buen padre de familia. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor vista la solicitud realizada por el abogado L.R. antes identificado, acuerda dejar el vehículo antes identificado en guarda y custodia de la ciudadana A.Y.A. y así mismo la designa como depositaria provisional. Es todo seguidamente la ciudadana A.Y.A. acepta el cargo de depositaria provisional y la guarda y custodia del vehículo anteriormente señalado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a suspender la presente Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes muebles propiedad de la prenombrada demandada, ciudadana A.Y.A.d.Q., en virtud del acuerdo señalado por las partes. Es todo. Siendo las cinco de la tarde (5:00 p.m.) y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su Sede natural. La presente acta carece de tachadura y enmendaduras. Es Todo, terminó, se leyó y conformes firman. . El Juez (Fdo.) Ilegible. Parte Demandada, Depositaria Provisional y Abogado Asistente (Fdos.) Ilegibles. El Notificado (Fdo.) Ilegible. La Depositaria Judicial (Fdo.) Ilegible. El Perito Avaluador (Fdo.) Ilegible. Apoderado Judicial de Inversora Participar C.A (Fdo.) Ilegible. Funcionarios Policiales (Fdos.) Ilegibles. La Secretaria (Fdo.) Ilegible.

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