Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoAcción De Rescisión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, siete (7) de mayo de 2012

202º y 153º

Asunto principal: AP11-V-2010-000354

PARTE ACTORA: Sociedad mercantil M.D.E MARYTIERRA, C.A. (anteriormente denominada MAYTIERRA, C.A.), inicialmente constituida en Barcelona e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 35, Tomo A en fecha 19 de enero de 1988, actualmente domiciliada en Caracas, cuya Acta Constitutiva Estatutos Sociales y Acta de Reforma de la misma, inscritas ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de febrero de 2006, bajo el Nº 8, Tomo 7, publicada en la edición Nº 63415 de la Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, en fecha 7 de septiembre de 2006.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.V. S. e IRAIMA POLACRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-3.300.436 y V-7.662.656, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 10.105 y 42.488, en el mismo orden enunciado.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos J.M.P.T. y C.N.S.D.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-6.254.808 y V-2.117.264, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna-

MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.-

-I-

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 28 de abril de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado A.V., quien actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil M.D.E MARYTIERRA, C.A. procedieron a demandar los ciudadanos J.M.P.T. y C.N.S.D.C. mediante la ACCIÖN REIVINDICATORIA.-

Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 4 de mayo de 2010, ordenándose el emplazamiento de los codemandados y ordenándose en la misma fecha librar oficio dirigido al SERVICIO AUTÓNOMO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA a fin que informara el último domicilio del ciudadano J.M.P.T., el cual fue librado en la misma fecha bajo el Nº 104/2010.-

Mediante diligencias presentada en fecha 14 de mayo de 2010, la representación actora dejó constancia del pago de los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la citación, asimismo consignó las copias respectivas para la elaboración de las respectivas compulsas y siendo librada la compulsa de la codemandada C.N.S.D.C. en fecha 18 de mayo de 2010.-

Consta al folio 128 del presente asunto, que en fecha 27 de julio de 2010, el ciudadano J.D.R., Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, informó no haber logrado la citación personal de la codemandada C.N.S.D.C..-

Por auto de fecha 13 de junio de 2011, previa solicitud de la actora, se libraron oficios Nos 405/2011 y 406/2011, dirigidos al SERVICIO AUTÓNOMO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA y al C.N.E. a fin que informaran el último domicilio del ciudadano J.M.P.T., cuyas resultas fueron agregadas mediante autos dictados en fechas 25 de julio, 3 de agosto y 7 de octubre todos del 2011.-

Finalmente, durante el despacho del día 4 de mayo de 2012, compareció la abogado IRAIMA POLACRE, apoderada actora, quien mediante diligencia desistió del procedimiento.-

-II-

MOTIVACIÓN DEL FALLO

Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha 4 de mayo de dos mil doce (2012), suscrita por la abogado IRAIMA POLACRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.488, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil M.D.E MARYTIERRA, C.A., parte actora en el presente juicio, mediante la cual mediante la cual manifestó su desistimiento del presente proxcedimiento. El Tribunal para decidir observa:

Los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-

Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.-

Al respecto, se observa que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acto dispositivo del derecho litigado, el Desistimiento se encuentra sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-

Ahora bien, visto que la parte actora, sociedad mercantil M.D.E MARYTIERRA, C.A., (anteriormente denominada MAYTIERRA, C.A.), inicialmente constituida en Barcelona e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 35, Tomo A en fecha 19 de enero de 1988, actualmente domiciliada en Caracas, cuya Acta Constitutiva Estatutos Sociales y Acta de Reforma de la misma, inscritas ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de febrero de 2006, bajo el Nº 8, Tomo 7, publicada en la edición Nº 63415 de la Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, en fecha 7 de septiembre de 2006, representada en dicho acto por la abogado IRAIMA POLACRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.488, conforme sustitución de poder que le hiciera el abogado A.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.105, poder que le fuera conferido a éste en fecha 18 de marzo de 2010, por el Presidente de la sociedad mercantil actora, autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, inserto bajo el Nº 29, Tomo 41 de los Libros respectivos, el cual corre inserto del folio nueve (9) al folio once (11) ambos inclusive, en el cual entre otras facultades le fue otorgada la de “…desistir, …constituir apoderados judiciales especiales o sustituir el presente poder judicialmente en abogados…”, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicha abogado se encuentra debidamente facultada para Desistir en este proceso en nombre de su mandante, conforme lo dispuesto en el artículo 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-

Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere la parte actora a su apoderada para desistir en el presente juicio en su nombre y representación, este Tribunal considera procedente dar por consumado dicho Desistimiento. ASÍ SE DECLARA.-

- III -

DECISIÓN

Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la ACCIÓN REIVINDICATORIA incoada por la sociedad mercantil M.D.E MARYTIERRA, C.A. contra los ciudadanos J.M.P.T. y C.N.S.D.C., ampliamente identificados al inicio. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada

Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los siete (7) días del mes de mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ,

C.M.G.C.

LA SECRETARIA

JENNY LABORA ZAMBRANO

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ocho y treinta y tres minutos de la mañana (8:33 a.m.), previa las formalidades de Ley Civil.

LA SECRETARIA

JENNY LABORA ZAMBRANO

Asunto: AP11-V-2010-000354

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

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