Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 25 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

PUERTO ORDAZ, VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DEL 2016.

AÑOS: 205° Y 157°

COMPETENCIA MERCANTIL.-

Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, y los recaudos que la acompañan, presentada por los abogados en ejercicio J.C.Q.H. y J.A.P.F., inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 43.989 y 124.638, en sus caracteres de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PROMOTORA DE VIVIENDAS PROVISUR, C.A, constituida y domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar e inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 3 de noviembre de 2000, bajo el nro. 20, Tomo A-57, con posterior reforma de sus estatutos sociales, siendo la misma inscrita en el mencionado Registro en fecha 7 de diciembre de 2000, bajo el Nro. 21, Tomo 109-A; se le da entrada y se ordena su anotación en los libros de Registro de Causas respectivo bajo el Nº 44.092.

Y por cuanto este Tribunal considera necesario en el presente caso aplicar despacho saneador, ya que considera conveniente exhortar a la parte actora, en orden a lo consagrado en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, a que corrija el particular cuarto del capitulo II, referente a las cantidades de dinero que menciona en las misma ya que no se corresponde al porcentaje de comisión que establece el numeral 4º del artículo 456 del Código de Comercio de 1/6%, es por lo que este tribunal ordena la corrección del libelo, en un lapso no mayor de tres (03) días de despacho contados desde la publicación de este auto y una vez vencido dicho lapso el Tribunal el Tribunal proveerá sobre la misma,

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.S.M.E.S.,

ABG. J.J.C.

JSM/jjc/eloisa

Exp. 44.092

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