Decisión nº 1095 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 23 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

Exp.35604

Intimación de Honorarios

Profesionales

No. 1095

Tc/.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

DEMANDANTE: A.R.A., Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, portador de la cédula de identidad N° V-7.793.441, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.131 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

DEMANDADAS: J V VALOR SUPPLY AND SERVICE CA, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de Diciembre de 1.970, bajo el No. 128, Páginas 338-344, Libro 5 y agregada el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de Noviembre de 1.973, bajo el No. 89, tomo 14-A y CORPORACION NACIONAL DE ACERO, C.A. (CORPOACERO), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Agosto de 2006, bajo el No. 75, tomo 8-A.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

FECHA DE ENTRADA: 14 de Abril de 2009

SÍNTESIS:

...el demandante presenta escrito por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas solicitando que las Co-demandadas Sociedades Mercantiles J V VALOR SUPPLY AND SERVICE CA y CORPORACION NACIONAL DE ACERO, C.A. (CORPOACERO), sean condenadas al pago de la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 78/100 (Bs. 5.558,78)....

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En fecha 24 de Marzo de 2009, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas dictó resolución declarando su incompetencia material y ordena remitir las presentes actuaciones a este órgano jurisdiccional.

Por auto de fecha 14 de Abril de 2009, le da entrada a la presente causa y ordena anotarla en el libro cronológico correspondiente y numerarse y previo a resolver sobre su admisión Insta a la parte actora a consignar copia certificada de las actuaciones que motivan el presente procedimiento.-

Este Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes observaciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es importante resaltar que la acción estimatoria e intimatoria de honorarios profesionales es personal y directa del abogado; que tal derecho no le pertenece a su representado; y que el abogado tiene una acción directa que le permite estimarle e intimarle honorarios al obligado, entendiéndose por obligado la parte condenada en costas; que en el presente caso, es el ciudadano EUDIO CRESPO.

A los fines de mayor inteligencia en la solución del presente caso, considera esta Juzgadora necesario definir el concepto “honorarios”, para lo cual se permite reseñar lo expresado por el Dr. G.C., en su obra “Diccionario Jurídico Elemental”, sobre el referido concepto, así:

Remuneración, estipendio o sueldo que se concede por ciertos trabajos. Generalmente se aplica a las profesiones liberales, en que no hay relación de dependencia económica entre las partes, y donde fija libremente su retribución el que desempeña la actividad o presta los servicios

.

El Dr. M.O., en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, define el concepto de Honorarios como:

…la retribución que recibe por su trabajo quien ejerce o practica una profesión o arte libelar. Lleva implícito el concepto de una retribución que se da y recibe como honor, dada la jerarquía de quien realiza la tarea específica que debe ser remunerada

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Etimológicamente la palabra “honorarios”, proviene de la voz culta moderna del siglo XVIII, tomado del francés honoraires, que proviene a su vez de la voz culta del latín jurídico honorarium, que Vitruvio y Ulpiano ya significaban “derechos de los diferentes profesionales liberales”.

En fin, los honorarios pueden definirse como la remuneración que los profesionales tienen derecho a percibir por los servicios inherentes a su profesión, los cuales pueden ser prestados tanto a una persona natural como a una persona jurídica, según sea el caso.

Expuesto el marco doctrinario de la palabra, honorarios y establecido el derecho subjetivo del abogado de accionar en reclamo de sus honorarios profesionales, tenemos que el autor H.E.I.B.T., en su obra “Honorarios” al referirse al procedimiento para el cobro de los honorarios por actuaciones de carácter judicial, señala:

El procedimiento para el cobro judicial de los honorarios causados por las actuaciones realizadas en el decurso de un proceso jurisdiccional, se encuentra regulado en el artículo 22 de la Ley de abogados, que dispone al efecto:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en otras leyes…

… la reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciado y decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

Por su parte el artículo 21 del Reglamento de la Ley de abogados, dispone:

Lo señalado en el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, debe entenderse sin perjuicio de que el abogado pueda estimar sus honorarios en cualquier estado y grado de la causa, antes de sentencia y pedir que se le intime a su cliente, con quien podrá ejercer el derecho de retasa de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 y siguientes de la Ley.

El artículo 22 del Reglamento, dispone:

Establecido el derecho de cobrar honorarios en la sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el abogado estimará el monto de sus honorarios intimados, los cuales el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 y siguientes de la Ley.

Por último el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.

Son estas las normas que contemplan el marco legal que regula el procedimiento a seguir para exigir al cliente el cobro de los honorarios causados por las actuaciones de carácter judicial

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Ahora bien, el procedimiento de intimación de honorarios judiciales es aquel procedimiento que se incoa con la finalidad de cobrar los honorarios causados por actuaciones judiciales, esto es, las llevadas intraproceso, las gestiones en juicio exclusivamente, y para ser precisos, las que consten en el expediente respectivo.

En este orden de ideas, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil señala taxativamente lo siguiente:

Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.

Es por ello que el artículo 26 constitucional, garantiza el acceso a la justicia, para que las personas puedan hacer valer sus derechos e intereses, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Tal derecho de acceso a la justicia se logra mediante el ejercicio de la acción que pone en movimiento a la jurisdicción, la cual no garantiza una sentencia favorable, y que comienza a desarrollarse procesalmente desde que el juez admite o inadmite la demanda, la petición, el escrito o cualquier otra forma de inicio del proceso. El derecho de acceso a la justicia se ejerce al incoar la acción, pero ésta, al igual que el propio derecho de acceso, es analizada por el juez para verificar si se cumplen los requisitos que lo permiten.

En consecuencia, la falta de interés jurídico actual se manifiesta flagrantemente debido a la falta de actividad procesal del demandante en la presente causa, trayendo como resultado la pérdida o importancia por resolver su situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. En tal sentido, en virtud de que la parte actora no consignó la copia certificada de las actuaciones que motivan el presente procedimiento, tal y como fue acordado en auto dictado por este despacho en fecha catorce (14) de Abril de 2009, es por lo que este Tribunal declara Inadmisible la presente demanda.- ASÍ SE DECIDE.-

II

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

  1. -) INADMISIBLE la presente demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado en ejercicio A.R.A., en contra de las Sociedades Mercantiles JV VALOR SUPPLY AND SERVICES, C.A. y CORPORACIÓN NACIONAL DE ACERO, C.A. (CORPOACERO), antes identificadas. Así se decide.-

  2. -) No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23)días de Noviembre de 2009.- Años: l99 de la Independencia y l50 de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. M.C.M..

LA SECRETARIA,

Abog. M.D.L.Á.R..

En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 1095, siendo las 11:00, a.m.-

La Secretaria

La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ABOG. M.D.L.A.R., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 23 de Noviembre de 2009.

La Secretaria,

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