Decisión de Juzgado del Municipio Bolivar de Tachira, de 14 de Enero de 2013

Fecha de Resolución14 de Enero de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. S.A..

202º y 153º

SOLICITANTE: I.K.B.C., venezolana, mayor de edad, se identifica con la Partida de Nacimiento No.28, de fecha 21 de febrero de 2.005, asentada ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de San José de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, soltera, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, capital del estado Táchira.

ASISTENTE:MARCO TULIO P.G., abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.18.216, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, capital del estado Táchira.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: 3059-12

I

En fecha 19 de octubre de 2.012, es recibido ante este Despacho Judicial, oficio No.3187-780 de fecha 04 de octubre de 2.012, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial; por el cual se remite a este Juzgado del Municipio Bolívar del estado Táchira, por Declinatoria de Competencia por el Territorio, el Expediente No.6.697/2012, por Rectificación de Partida de Nacimiento.

La ciudadana I.K. BUENO CHACIN, asistida por el profesional del derecho M.T.P.G., expone que fue presentada por su madre, la ciudadana LUZ ELENA BUENO CHACIN, venezolana por naturalización, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-12.251.798, ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela, en San José de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, el día 21 de febrero de 2.005, , bajo el No.28, folio 29 del año 2.005; pero que debido a error material involuntario en los datos filiatorios de su madre, la asentaron como “Venezolana por Nacimiento”, cuando lo correcto es “Venezolana por Naturalización” tal como consta en los datos filiatorios expedidos por el S.A.I.M.E, en San Antonio del Táchira, de fecha 16 de enero de 2.012.

Manifiesta de igual modo, que el indicado error material, le ha entorpecido en la tramitación de todos sus documentos personales, incluyendo su cédula de identidad; por lo que acude ante este órgano J., para que se efectúe la Rectificación correspondiente en su Partida de Nacimiento.

Fundamenta su pedimento, en lo establecido en los Artículos 3,7,9,10,13 y 15 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación, Artículo 197 del Código Civil, y Artículo 131, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 22 de octubre de 2.012, es admitida la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, ordenándose la publicación del respectivo Cartel en un periódico de circulación nacional, así como la Notificación de la representación del Ministerio Público, en el estado Táchira. Se libró lo conducente.

R. al vuelto del folio 17, diligencia de fecha 05 de noviembre de 2.012, por la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público en el estado Táchira.

De fecha 12 de noviembre de 2.012, diligencia por la cual el abogado M.T.P.G., consigna ejemplar del diario El Universal, de fecha 07 de noviembre de 2.012, en la cual fue publicado el librado cartel. Mediante auto de igual calenda, se ordenó el desglose, y agregar el cartel en las actas procesales.

Dentro del término contenido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, no hubo oposición por parte de terceras personas, ni por la representación del Ministerio Público ya notificada.

Mediante auto motivado de fecha 28 de noviembre de 2.012, I. a la identificada S., a consignar en las actas procesales, fotocopia simple o certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Principal del estado Táchira; así como Constancia de su Nacimiento, expedida por la Clínica Los Andes, de la ciudad de Cúcuta, República de Colombia.

Inserta al folio 23, diligencia de fecha 11 de enero de 2.013, por la cual el ya identificado abogado M.T.P.G., consigna lo requerido por este Tribunal de Municipio.

II

Pruebas Aportadas por la Solicitante.

Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.456, de fecha 09 de marzo de 2.007, por la cual fue Insertada en los Libros de Nacimiento, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira; la Partida de Nacimiento No.28, de fecha 21 de febrero de 2.005, asentada ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de San José de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, a nombre de I.K.. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 19 de enero de 2.011.

Copia certificada computarizada, de la Partida de Nacimiento No.28, de fecha 21 de febrero de 2.005, asentada ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de San José de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, a nombre de I.K.. Certificación expedida por el Cónsul de la República Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de San José de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, en fecha 21 de febrero de 2.005.

Original de la Certificación de copia fotostática, del Acta de Nacimiento inserta bajo el No.456, del año 2007, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, perteneciente a I.K.. Nota de certificación expedida por la ciudadana Registradora Principal del estado Táchira, en fecha 18 de julio de 2.011.

Original de la Constancia emitida por el ciudadano J.A.G.B., J. de la Oficina del Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) en la ciudad de San Antonio del Táchira, en fecha 16 de enero de 2.012, a nombre de la ciudadana LUZ ELENA BUENO CHACIN, titular de la cédula de identidad No.V-12.251.798, expedida en San Antonio del Táchira, en fecha 03 de febrero de 1.986; nacida en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, en fecha 01 de mayo de 1.965. De igual modo se hace constar en esta, que la identificada ciudadana, es venezolana, de conformidad con el Artículo 37, ordinal 2do, de la Constitución Nacional de 1.961.

Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.456, de fecha 09 de marzo de 2.007, por la cual fue Insertada en los Libros de Nacimiento, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira; la Partida de Nacimiento No.28, de fecha 21 de febrero de 2.005, asentada ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de San José de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, a nombre de I.K.. Certificación expedida por el ciudadano Registrador Principal del estado Táchira, en fecha 10 de enero de 2.013.

Original de la Constancia expedida por el ciudadano A.M.B. (no se identifica) Gerente de la Clínica Los Andes, de la ciudad de San José de Cúcuta, República de Colombia, de fecha 17 de diciembre de 2.012, a nombre de LUZ ELENA BUENO CHACIN, titular de la cédula de ciudadanía No.60.314.658, quien estuvo hospitalizada en esa institución, los días 3 y 4 de Junio de 1.990, por intervención quirúrgica (cesárea) nacido R.N vivo de sexo femenino, el día 03 de Junio de 1.990.

El Artículo 462 del Código Civil Venezolano, enseña:

…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…

.

Por su parte, el Artículo 769 del Código adjetivo civil, instituye lo siguiente:

Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley

. (negrillas y cursivas del Tribunal)

La novísima Ley Orgánica de Registro Civil, en su Artículo 149, establece:

Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción ordinaria.

En la solicitud bajo estudio, este operador de Justicia, previa valoración del material probatorio que consta en las actas procesales, en específico la Partida de Nacimiento, No.28 de fecha 21 de febrero de 2.005, asentada ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de San José de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia; Inserta bajo el No.456 de fecha 09 de marzo de 2.007, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira; y la Constancia de Datos Filiatorios expedida por el S.A.I.M.E, lo cual efectúa sobre la base de lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano y Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser expedida por funcionarios facultados para esto; en cuanto a la Constancia expedida por el Gerente de la Clínica Los Andes, esta es valorada, en conformidad con lo que enseña el Artículo 507 eiusdem; y sumado a la publicación y consignación del cartel ordenado, a tenor de lo que establece el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que se presentase persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo solicitado, y vencido como fue, el lapso probatorio contenido en el Artículo 771 eiusdem; aunado a que no hubo objeción expresa de parte de la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público en el estado Táchira; es que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; considera que está demostrado el Error de Fondo en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No.28, de fecha 21 de febrero de 2.005, asentada ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de San José de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, a nombre de I.K.; acta que luego fue inserta, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, bajo el No.456, de fecha 09 de marzo de 2.007 y remitida en su oportunidad de Ley, al Registro Principal del estado Táchira; Partida de Nacimiento, que en lo relativo a la nacionalidad de la ciudadana LUZ ELENA BUENO CHACIN, se lee: “…venezolana por nacimiento…” siendo lo correcto “…venezolana por naturalización…” Así se decide.

III

En este orden de ideas, sobre la base en las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de nuestra Constitución Nacional y Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.28 asentada ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de San José de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, en fecha 21 de febrero de 2.005, a nombre de I.K.; Partida de Nacimiento, Inserta ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 09 de marzo de 2.007, signada con el número 456.

Se ordena la corrección de la especificada Partida de Nacimiento, en los términos ya indicados en la parte motiva de la presente decisión.

En consecuencia, se ordena al Consulado de la República Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, estampar la correspondiente nota marginal, en la especificada Partida de Nacimiento No.28, de fecha 21 de febrero de 2.005. Asimismo, se ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira; así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, estampar la correspondiente nota marginal, en la referida Partida de Nacimiento, inserta bajo el No.456 (Inserción), de fecha 09 de marzo de 2.007; para así dar cumplimiento, a lo dispuesto en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano; remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme. C..

P., R. y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 14 días del mes de enero de 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular.

A.. P.A.G.P..

La Secretaria Titular.

A.. R.M.M.R..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Exp.3059-12

PAGP/rmmr

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