Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 8 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIleana Noemi Rojas
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial

Estado Lara (Carora)

Carora, 8 de diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2008-000096

ASUNTO : KJ11-P-2008-000096

ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud formulada por el ciudadano M.J.S.G., titular de la cédula de identidad Nº 12.450.490, en su condición de propietaria del vehículo marca Chevrolet, modelo C10, placas 248KAL, año 1980, color Azul, clase Camioneta, uso particular, tipo Pick Up, serial de carrocería CCD14AS187676, serial del motor CAS187676; en relación a la entrega de dicho vehículo; este Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

Según consta de Acta Policial, de fecha 06 de Febrero del 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Carora, la presente investigación se inicia con motivo de los hechos ocurridos en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 7:25 horas de la noche, cuando los mencionados funcionarios se encontraban en el Comando se presentó la ciudadana m.A.O.Z., con la finalidad de interponer denuncia en contra del ciudadano M.J.S., por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, posteriormente fue trasladada una comisión hasta la residencia del denunciado, encontrándose el mismo y, accediendo voluntariamente a trasladarse hasta la Comisaría, siendo que lo hizo en su vehículo, una vez estando en la sede quedó detenido tanto su persona como su vehículo, no constando la retención del último en dicha acta, solo una acta levantada de los accesorios y, componentes del vehículo, quedando a disposición del Ministerio Público.

En fecha 07 de Febrero del 2008, el Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y, Criminalísticas, Sub Delegación Carora realiza una Experticia de Reconocimiento al vehículo marca Chevrolet, modelo C10, placas 248KAL, año 1980, color Azul, clase Camioneta, uso particular, tipo Pick Up, serial de carrocería CCD14AS187676, serial del motor T0620CRA, concluyendo la misma que el serial de la carrocería troquelado en el body identificador es original y, el serial del motor es original.

En fecha 07 de Enero del 2008, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y, Criminalísticas Sub Delegación Carora, realizó Experticia de Autenticidad o Falsedad al Certificado de Registro de Vehículo, en la que se concluyó que la pieza descrita en el numeral 01 (Original del Certificado de Registro de Vehículo) en cuanto al soporte que contiene y, configuración de claves es Autentica y, al ser revisado ante el sistema integrado de Información policial, informó la funcionaria M.E., que el vehículo aparece registrado en SETRA y, ante el CICPC, sin presentar solicitud alguna. Se deja constancia que existe un error en la fecha de realización de dicha Experticia, por cuanto, para la fecha no había sucedido el hecho que originó la retención del vehiculo; observando esta juzgadora que en la exposición que contiene dicha Experticia aparece reflejado los datos correctos de la pieza que el Ministerio Público ordenó que le realizaran tal diligencia.

En fecha 25 de Febrero del 2008 la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público negó la solicitud de entrega del vehículo supra mencionado, formulada por el ciudadano M.S.S.G., debido a que el serial del bloque del motor del vehículo solicitado por su respectivo dueño no coincide con el serial del motor que aparece registrado en el Certificado de Registro de Vehículo Nº CCD14A5187676-3-2 y, al verificar la factura de compra del bloque del motor se observó que la factura exhibida no concuerda con los registros de archivo de la empresa A.M., C.A. .

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los elementos que anteceden, especialmente con el Acta Policial de fecha 06 de Febrero de 2008, ha quedado acreditado que en esa misma fecha, funcionarios adscritos a la Comisaría Carora, que se encontraban de servicio en el Comando, retuvieron el vehículo marca Chevrolet, modelo C10, placas 248KAL, año 1980, color Azul, clase Camioneta, uso particular, tipo Pick Up, serial de carrocería CCD14AS187676, serial del motor T0620CRA, por ser el medio de comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Con el Certificado de Registro de Vehículo antes descrito, queda acreditado que este vehículo quedó registrado a nombre del ciudadano A.J.H.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.

Con el Documento Compra Venta del vehículo identificado anteriormente, presentado por ante el Juzgado del Municipio Torres, quien hacía las veces de la Notaria Pública, con fecha 27 de Octubre de 1992, Reconocido Judicialmente bajo el Nº 1870, queda acreditado que el ciudadano M.S.S., titular de la cédula de identidad Nº 4.194.623, es el propietario del vehículo en cuestión; a su vez se desprende su cualidad para actuar en la presente causa. Dicha acta se valoran a plenitud por ser documento público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.

Según la Experticia practicada al vehículo ya descrito por parte del experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, arrojan como resultado que el serial de la carrocería troquelado en el body identificador es original y, el serial del motor es original.

Con el Informe sobre la Experticia de Autenticidad o Falsedad practicada al Certificado de Registro de Vehículo a nombre de A.J.H.A., en relación al Vehículo marca Chevrolet, modelo C10, placas 248KAL, año 1980, color Azul, clase Camioneta, uso particular, tipo Pick Up, serial de carrocería CCD14AS187676, serial del motor T0620CRA, queda acreditado que dicho certificado es Auténtico en cuanto al soporte y a los datos que contiene; y tal peritaje se valora por provenir del experto de un órgano de investigaciones penales.

Ahora bien, acreditados como han quedado los hechos antes mencionados, este Tribunal observa que se trata el presente caso de un vehículo cuyos seriales han arrojado conclusiones periciales en estado de originalidad; siendo que el Ministerio Público niega la entrega, por cuanto, el serial del bloque del motor del vehículo solicitado por su respectivo dueño no coincide con el serial del motor que aparece registrado en el Certificado de Registro de Vehículo Nº CCD14A5187676-3-2 y, al verificar la factura de compra del bloque del motor se observó que la factura exhibida no concuerda con los registros de archivo de la empresa A.M., C.A.

Ahora bien, por las circunstancias de negativa del Ministerio Público, si bien es cierto el serial del motor que aparece registrado en el Certificado de Registro de Vehículo no concuerda con el serial que aparece en el motor que posee en los actuales momentos, no es menos cierto que el serial del motor que presenta en los actuales momentos es original y, que el mismo fue comprado, según consta en la factura Nº 0269, de fecha 15 de Octubre de 2006, de la Empresa A.M. C.A., coincidiendo dicho serial que posee la misma con el del vehículo; por lo que, este Tribunal se inclina por la conclusión arrojada en la experticia practicadas por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y, en base a la misma, concluye que el vehículo solicitado presenta el Serial de Motor Original y, el body identificador donde está troquelado el serial de la carrocería Original.

Hasta ahora, tenemos elementos que indican a un vehículo con sus seriales en estado original, los cuales a su vez concuerdan y están reflejados y respaldados en el Certificado de Registro de Vehículo ante el Registro Nacional de Vehículos que lleva el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, y no aparece reclamada su propiedad por persona distinta a quien alega ser su propietario.

De manera pues que ante la existencia de un vehículo cuya identificación quedó acreditada a través de sus seriales, los cuales a su vez quedaron acreditados como originales, estando además registrados en el parque automotor venezolano, según la documentación presentada, cuya legalidad quedó igualmente acreditada, se desprende que el vehículo aparece a nombre del ciudadano A.J.H.A., quien a su vez mediante documento compra venta le vende al ciudadano M.J.S.G. (solicitante), siendo presentado ante el Juzgado del Municipio Torres, documento éste que quedó también acreditado en la presente causa; por todo lo cual, este Tribunal considera que la solicitud formulada en relación a la entrega del vehículo debe proceder conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera plena, asimismo, devuélvanse las presentes actuaciones al Ministerio Público a fin de que de continué con la investigación.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Entrega del Vehículo: MARCA CHEVROLET, MODELO C10, PLACAS 248KAL, AÑO 1980, COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, TIPO PICK UP, SERIAL DE CARROCERÍA CCD14AS187676, SERIAL DEL MOTOR T0620CRA, formulada por el ciudadano M.J.S.G., acordando la ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO. SEGUNDO: Devuélvanse al solicitante los documentos originales del vehículo, cuya entrega se ordena; dejándose en su lugar copia certificada de los mismos en el presente asunto. TERCERO: Ofíciese al estacionamiento en el que se encuentra actualmente el mencionado vehículo a los fines de que procedan a la entrega acordada. CUARTO: Notifíquese a las partes y una vez firme la presente decisión, remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Es todo. Regístrese. Publíquese y, Diarícese.

Jueza de Control Nº 10

Abg. I.N.R.R.

Secretaria

Abg. Fronda Castillo

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