Sólo un poder público más. El Poder Popular en la Reforma del 2007

AutorGustavo Linares Benzo
Páginas101-105
Sólo un Poder Público más.
El Poder Popular en la Reforma del 2007
Gustavo Linares Benzo
Profesor de Derecho Administrativo,
Universidad Central de Venezuela
El nuevo artículo 136 es el epítome de la reforma constitucional de 2007:
“El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el Poder Popular, el
Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. Con relación al contenido de las fun-
ciones que ejerce, el Poder Público se organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudada-
no y Electoral.
El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popu-
lar. Éste no nace del sufragio ni de elección alguna, sino de la condición de los grupos huma-
nos organizados como base de la población.
El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno
de las ciudades, a través de los consejos comunales, consejos de trabajadores y trabajadoras,
consejos estudiantiles, consejos campesinos, consejos artesanales, consejos de pescadores y
pescadoras, consejos deportivos, consejos de la juventud, consejos de adultos y adultas ma-
yores, consejos de mujeres, consejos de personas con discapacidad y otros entes que señale la
ley”.
Más allá de la eliminación de la fórmula tradicional venezolana de la separación de po-
deres (“cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias”), la novedad
mayor de esta norma es la creación y definición del Poder Popular, una nueva rama territorial
del poder público que viene a ser vehículo privilegiado de la soberanía, al menos según la
letra de esta norma. A ese respecto, en estas líneas trataré de averiguar qué es ese Poder Po-
pular en la reforma constitucional, su vínculo con la soberanía y su hermenéutica dentro del
contexto constitucional reformado como un todo.
I. EL CUARTO PODER TERRITORIAL
El artículo 136 no deja dudas de que el Poder Popular se constituye como un nuevo ni-
vel territorial del Poder Público, a la par de los Municipios, los Estados y el Poder Nacional.
Desde luego debemos recordar que por diversas razones, muy probablemente conscientes, el
lenguaje y la sintaxis de la reforma son sumamente ambiguos, ambigüedad que alcanza su
cota máxima en el caso del Poder Popular.
Que sea territorial no sólo se deriva expresamente del comienzo del artículo 136: “El
Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el Poder Popular (…)”
sino que en el segundo aparte de ese mismo artículo menciona que ese Poder Popular “se
expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades (…)”,
expresión que se hace a través de variados consejos como los comunales, de trabajadores,
artesanales, etc.

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