Sujeción al impuesto al valor agregado de los aportes de bienes y servicios a los consorcios

AuthorBetty Andrade Rodríguez
Pages7-20
Artículos
Sujeción al impuesto al valor agregado de los
aportes de bienes y servicios a los consorcios
Betty Andrade Rodríguez*
Profesora de la Universidad Central de Venezuela y
Universidad Metropolitana
Resumen: Se precisa conocer si los aportes realizados por los partici-
pantes a los consorcios podrían calificar como venta de bienes o presta-
ción de servicios y si, en consecuencia, están sujetos al pago del Impues-
to al Valor Agregado o si, por el contrario, el aporte de estos bienes y
servicios carece de las características propias de las operaciones sujetas
al gravamen en referencia.
SUMARIO
I. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
II. MATERIA GRAVADA EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
III. TITULARIDAD DE LOS BIENES ASIGNADOS A LOS CONSORCIOS
IV. GRAVAMEN CON EL IVA DE LOS APORTES DE BIENES A LOS CONSORCIOS
V. BIBLIOGRAFÍA
I. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
Los consorcios constituyen unidades económicas destinadas a la ejecución de un fin
común, en el cual participan un conjunto de personas naturales o jurídicas, quienes deben
aportar un conjunto de bienes y servicios para llevar adelante ese propósito colectivo. Tales
entes carecen de personalidad jurídica, pero poseen capacidad económica que les permite
definirlos como contribuyentes de tributos. La posibilidad de calificar a entes sin personali-
dad jurídica como contribuyentes, deriva del propio artículo 22 del Código Orgánico Tributa-
rio1, habiendo sido reconocida en atención a que es la capacidad económica y no la jurídica la
que delimita quiénes pueden calificar como sujetos pasivos tributarios, concepto que revisa-
remos con más detalle más adelante.
* Abogado Summa Cum Laude egresada de la Universidad Católica Andrés Bello (1996). Especia-
lista en Derecho Tributario de la Universidad Central de Venezuela (2001). Doctorado en Cien-
cias, Mención Derecho de la Universidad Central de Venezuela (Tesis pendiente). Profesora de la
Cátedra Imposición Municipal de la Universidad Central de Venezuela. Profesora de la Cátedra
Contencioso Tributario en la Maestría en Gerencia Tributaria de la Universidad Metropolitana.
Profesora en Imposición Estadal y Municipal del Programa de Asesor Tributario del Instituto de
Desarrollo Profesional del Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital y del Estado Mi-
randa.
1 El artículo 22, numeral 3 del Código Orgánico Tributario dispone que la condición de contribu-
yente podrá recaer: “En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dis-
pongan de patrimonio y tengan autonomía funcional”.

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