Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteGeraldine López
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.

SEDE PALACIO DE JUSTICIA, VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 02 de febrero de 2011

Año 200° y 151°

Expediente Nº 13.054

El 14 de enero de 2009 la abogada L.M., cédula de identidad V-11.155.408, Inpreabogado Nº 102.433, con carácter de apoderada judicial de SUMINISTROS DE CAPITAL HUMANO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL ETT, SUCHETT, S.A., interpone recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en la P.A. Nº 47-2009 del 02 de junio de 2009 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE VALLE LA PASCUA, ESTADO GUÁRICO.

El 14 de diciembre de 2009 se da entrada al recurso, realizando las anotaciones correspondientes.

-I-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el asunto sometido a su conocimiento, respecto del cual observa.

Versa la presente causa sobre recurso contencioso administrativo de anulación del acto administrativo contenido en la P.A. Nº 47-2009 de fecha 02 de junio de 2009 de la Inspectoría del Trabajo de Valle la Pascua, Estado Guárico, mediante el cual se declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano N.R.V. contra la sociedad mercantil Suministros De Capital Humano Empresa De Trabajo Temporal ETT, SUCHETT, S.A.

Ahora bien, observa este Juzgador que la sede de la Inspectoría autora del acto administrativo impugnado se encuentra en la ciudad de Valle La Pascua, Estado Guarico, lugar donde este Tribunal no tiene competencia territorial para conocer de causas.

En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Nº 73 emanada en fecha 12 de diciembre de 1994 del Consejo de la Judicatura, la competencia para conocer de la presente causa corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central. Señala la Resolución “Mientras se dicte la Ley que organice la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y con el fin de establecer los tribunales superiores que conocerán esta materia, se divide el territorio nacional en once circunscripciones judiciales que se denominarán y estarán integradas de la siguiente forma: ....(OMISSIS).... 2) La Región Central, que comprende los Estados Aragua y Guárico...”.

Igualmente prevé en el artículo 3 de la mencionada Resolución “En la Circunscripción Judicial de la Región Central tendrá competencia exclusiva para conocer los asuntos, acciones y recursos a que se refieren los artículos 181 y 182 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado Superior con sede en la ciudad de Maracay, creado por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto 2057 del 8 de marzo de 1977. Tendrá competencia además para conocer en el territorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de lo atribuido a los juzgados superiores en materia civil (bienes). Este Tribunal tendrá su sede en la ciudad de Maracay y se denominará Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central...”.

Aplicando lo anterior al caso de autos, no queda duda alguna que la competencia para conocer de la presente, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central. En consecuencia, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa y declina la competencia ante el mencionado Tribunal. Así se declara.

-II-

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto la abogada L.M., cédula de identidad V-11.155.408, Inpreabogado Nº 102.433, con carácter de apoderada judicial de SUMINISTROS DE CAPITAL HUMANO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL ETT, SUCHETT, S.A., contra el acto administrativo contenido en la P.A. Nº 47-2009 del 02 de junio de 2009 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE VALLE LA PASCUA, ESTADO GUÁRICO, y DECLINA la competencia ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central.

Publíquese, déjese copia y notifíquese a la parte recurrente.

La Juez Provisorio,

G.L.B.

El Secretario,

G.B.R.

Exp. N° 13.054. En la misma fecha se libro oficio Nº 0102

El Secretario,

Abog. G.B.R.

GLB/Yasneidymc

Diarizado Nº____

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