Sentencia nº AVP-057 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. N° 2002-0979

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adjunto a Oficio N° 02-5669, de fecha 16 de octubre de 2002, remitió a esta Sala el expediente N° AB01-A-2000-024312, de la nomenclatura de esa Corte, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por los abogados Yoleiza F.L. y H.G.L., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 67.120 y 45.806, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ITALCAMBIO, C.A., antes denominada Eurocambio Casa de Cambio, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de septiembre de 1966, bajo el N° 26, Tomo 49-A, cuyo cambio de denominación social consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 8 de mayo de 1997, inscrita ante el mismo Registro Mercantil en fecha 12 de mayo de 1997, bajo el N° 26, Tomo 241-A Sgdo., contra la Resolución N° 323.00 de fecha 20 de noviembre de 2000, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, mediante la cual declara sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto en fecha 22 de agosto de 2000, contra la Resolución N° 194.00 del 20 de junio del mencionado año, a través de la cual se acordó sancionar con multa a la recurrente, por la cantidad de seiscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 640.000,00).

La remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, contra la sentencia dictada por esa Corte el 27 de junio de 2002, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y la nulidad de la resolución recurrida.

 El 7 de noviembre de 2002, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini. En esa misma oportunidad se fijó el décimo (10°) día de despacho para comenzar la relación.

El 3 de diciembre de 2002, comenzó la relación de la causa.

Mediante escrito de fecha 3 de diciembre de 2002, la representación judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras fundamentó la apelación y el 12 del mencionado mes y año, la parte recurrente procedió a contestar dicha formalización.

Por auto del 9 de enero de 2003, se fijó el décimo (10°) día de despacho, a las 10:10 am., oportunidad para la celebración del acto de informes.

En fecha 5 de febrero de 2003, tuvo lugar el acto de informes, dejándose constancia de la comparecencia de la parte recurrente y del escrito consignado por éste. En esa misma fecha la Sala dijo “Vistos”.

El 6 de marzo de 2007, el abogado G.I.C.J.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 65.851, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, consignó documento poder mediante el cual acredita su representación y “se dio por CITADO en la presente causa”.

Por auto de fecha 8 de marzo de 2007, se dejó constancia que en fecha 8 de febrero de 2007 fue electa la Junta Directiva de la Sala Político-Administrativa, quedando integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G. y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

En fecha 11 de octubre de 2007, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde a la Vicepresidenta de esta Sala Político-Administrativa, Magistrada Y.J.G., de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En tal sentido se observa, que la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en fecha 11 de octubre de 2007, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

…De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo adelanté opinión en el caso al suscribir la sentencia de fecha 27 de junio de 2002, relacionada con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Yoleiza F.L. y H.G.L. (…), actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Italcambio, C.A., contra la Resolución N° 323.00 de fecha 20 de noviembre de 2000, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; circunstancia ésta que configura la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo

.

            Del examen de las actas que conforman el expediente se desprende, que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la controversia, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la  Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, en su carácter de miembro de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adelantó opinión al suscribir la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2002, objeto del recurso de apelación ejercido.

En consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la mencionada Magistrada, en la presente causa. Así se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la  Magistrada Evelyn Marrero Ortíz el 11 de octubre de 2007.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y  sellada  en  la  Vicepresidencia  de  la  Sala  Político-Administrativa del  Tribunal  Supremo  de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

             La Vicepresidenta,

Y.J.G.

           La Secretaria

S.Y.G.

En treinta y uno (31) de octubre del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-0057.

La Secretaria,

S.Y.G.

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