Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Enero de 2009

Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Humberto Cáceres Maldonado
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De Las Condiciones

San Cristóbal, 12 de Enero de 2009

198° y 149°

CAUSA: 2C-8317-07

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: J.H.C.M..

FISCAL: J.A.S..

DEFENSOR: B.P..

IMPUTADO: ZAMBRANO DELGADO J.O..

VICTIMA: EL ORDEN PÚBLICO.

SECRETARIA: PEGGY PACHECO DE ARAQUE.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado ZAMBRANO DELGADO J.O., en la audiencia celebrada en 05 de diciembre de 2007, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se les impuso como obligaciones: 1.- Presentarse cada tres meses por ante la Oficina del Alguacilazgo, 2.- No salir del país sin autorización previa del Tribunal y 3.- No agredir ni física, ni verbalmente a la víctima Ciudadana A.C.L., todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 03 de Julio del año 2007, la ciudadana ANAYELA C.L.C., formula denuncia en contra del ciudadano J.O.Z.D., quien fue su concubino, y desde que se separaron la acosa en la calle la hostiga, y unos dias anteriores, ella se encontraba en barrio obrero y llego y le lanzo un trago en el cuerpo, sacándola de empujones y le escupió la cara, diciéndole prostituta, y pone su reputación en el suelo.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal en fecha 16 de Septiembre del año 2008, fija audiencia especial conforme a fecha aportada por la Agenda Única para el día 12 de Enero del 2009, a las diez (10.00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente hicieron presentes el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira abogado J.A.S., la Defensora Pública Penal Abg. Belkys Peña, el acusado ZAMBRANO DELGADO J.O., es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impusieron, lo cual pueden constatar, es todo”.

Luego cedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abogada Belkys Peña, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 el artículo 48 ejusdem, es todo”.

Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogado J.A.S., quien expuso: ”Ciudadano Juez, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible el imputado lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y

DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 05 de Diciembre del año 2007, y el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y verificando las mismas, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y POR CONSIGUIENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

PRIMERO

DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ZAMBRANO DELGADO J.O., en los delitos de ACOSO, HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

SEGUNDO

DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO ZAMBRANO DELGADO J.O., en los delitos de en los delitos de ACOSO, HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia., en v.d.S.D.L.C., por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.

Abg. J.H.C.M.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. P.M.P.

SECRETARIA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

CAUSA PENAL Nº 2C-8317-07

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