Decisión nº PJ0012010000380 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonentePeggy María Pacheco
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. P.M.P.D.A.

FISCAL: ABG. J.A.S.

FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ACUSADO: CARRERO BALDUZ J.Y.

DEFENSA: ABG. YOLIMAR C.V.

DEFENSORA PUBLICA PENAL ESPECIALIZADA I

VICTIMA: R.C.D.

DELITOS: AMENAZAS

SECRETARIO: ABG. V.M.A.G.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado CARRERO BALDUZ J.Y., en la audiencia celebrada en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho de este Circuito Judicial Penal en fecha 17 de febrero de 2009, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por un (01) año imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes condiciones:-1.- No volver a incurrir en hechos de la misma naturaleza, 2.- Consignar constancia de residencia, 3- Llevar un mercado cada dos meses de cien (100) bolívares cada uno para una institución benéfica de niños, quien deberá presentar constancia emitida por dicha institución y factura de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Los hechos que dieron origen a la presente investigación Penal, signada bajo el N° 20-F06-0327-08, constan en la Denuncia, de fecha 25 de febrero de 2008, formulada por la ciudadana Dirama R.C., con cédula de identidad N° C.C.- 30.050.301, en contra del ciudadano J.Y.C.B., imputado ya identificado, quien al decir de la denunciante, es su esposo, quien manifestó: “Vengo a denunciar a mi cuñado de nombre J.Y.C.B., yo me metí a defender a mi hermana, A.R., el día 16-02-08, porque el la estaba golpeando y la había encerrado, yo llamé a la policía y ellos vinieron y lo sacaron de la casa y le llamaron la atención, luego el bajó a mi casa y me amenazó diciéndome que se las iba a cobrar por yo ser una sapa”.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal previa revisión y de las actuaciones en el presente asunto y una vez constatado que se encontraba en estatus procesal para realizar la audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, fija audiencia especial conforme a fecha aportada por la Agenda Única para el día 1 de octubre de 2010, fecha esta en la que se hace presente el acusado CARRERO BALDUZ J.Y., en compañía de su Defensora abogada Yolimar C.V., Defensora Pública Penal Especializada I y el Representante del Ministerio Público abogado J.A.S., haciéndose presente la víctima R.C.D., es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas, manifestando: “Yo cumplí con las obligaciones que me impusieron, y a su vez pido me otorguen el Sobreseimiento de la Causa, es todo”.

Así mismo la Defensora Yolimar C.V. quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

De igual forma la victima R.C.D., quien manifestó “ciudadana jueza ellos y yo no hemos tenido mas problemas, es todo”

Por último el Representante del Ministerio Público abogado J.A.S., expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ejusdem.,, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y

DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 17 de febrero de 2009, revisadas como ha sido las constancias presentadas por el acusado relacionadas con las obligaciones impuestas, aunado al dicho de la víctima cuando le fue cedido el derecho de palabra en el desarrollo de la audiencia, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:

PRIMERO

DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado CARRERO BALDUZ J.Y., por los delito de AMENAZAS previsto en el artículo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de R.C.D..

SEGUNDO

DECRETA LA L.P. del ciudadano CARRERO BALDUZ J.Y.J.A. Y GANDICA J.A., en el delito de AMENAZAS previsto en el artículo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de R.C.D., en v.d.S.D.L.C., por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Notifíquese a las partes. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.

ABG. P.M.P.D.A.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. V.M.A.G..

SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Srio.

Causa Penal SJ21-P-2008-000034

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR