Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Junio de 2008

Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoEjecución De Contrato

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintisiete (27) de junio de 2008.- Años 197º y 149º

Vista la diligencia suscrita en fecha 18 de junio de 2008, por la abogada Sorbey González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.104.877, actuando como apoderada judicial de la parte actora ciudadano M.A.T.P., mediante la cual anunció recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008); este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el treinta (30) de mayo de 2008, hasta el veinticinco (25) de junio de 2008, ambas fechas inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación.- El Juez,

Dr. V.J.G.J.

El Secretario,

Abg. Richars D.M..

Quien suscribe, Richars D.M., Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el 30 de mayo de 2008, hasta el 25 de junio de 2008, ambas fechas inclusive, transcurrieron (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: del mes de mayo de 2008, viernes treinta (30); del mes de junio de 2008; lunes dos (02), miércoles cuatro (04), viernes seis (6), lunes nueve (09), miércoles once (11), viernes trece (13), lunes dieciséis (16), miércoles dieciocho (18) y miércoles veinticinco (25); siendo esté el último de los diez (10) días que establece el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.-

El Secretario,

Abg. Richars D.M..

VGJ/RM/Marielis.

Exp: 9582

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de junio de 2008.

197° y 149°

Vista la diligencia suscrita en fecha 18 de junio de 2008, por la abogada Sorbey González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.104.877, actuando como apoderada judicial de la parte actora ciudadano M.A.T.P., mediante la cual anunció recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008); esta Alzada para resolver observa:

  1. Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008); y, vencieron el veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008), ambas fechas inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.

  2. Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia interlocutoria, que resuelve una sub incidencia que se presentó en la incidencia de la medida decretada de prohibición de enajenar y gravar, y siendo el criterio establecido por la Sala de Casación Civil, en sentencia del 30 de marzo de 2005, expediente N° 2004-000984, el siguiente: “…Ahora bien, el recurso de casación ejercido contra este tipo de decisiones, las cuales no implican oposición propiamente dicha a la medida preventiva, ni se trata de aquellos casos en los cuales el Juez la acuerda, la suspende, la modifica o la revoca, la Sala ha venido declarando su inadmisibilidad...”. Lo procedente en el presente caso, es negar el recurso interpuesto.

Por la razón ante expuesta en el literal “B”, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA el recurso de casación, interpuesto por la abogada Sorbey González, actuando como apoderada judicial de la parte actora ciudadano M.A.T.P., en contra de la sentencia dictada por este Tribunal el 28 de mayo de 2008. Así se decide.

El Juez,

Dr. V.J.G.J.

El Secretario,

Abg. Richars D.M..

VJGJ/RM/Marielis

EXP. Nº 9742

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR