Temas para una reforma de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

AutorMaría Laura Hernández
CargoProfesora de Derecho del Trabajo de la Universidad Fermín Toro (Barquisimeto - Venezuela)
Páginas891-906
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Temas para una reforma de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo
María Laura Hernández
Profesora de Derecho del Trabajo de la
Universidad Fermín Toro
(Barquisimeto - Venezuela)
Congreso Internacional de Derecho del Trabajo. Memorias y Comunicaciones.
Revista Derecho del Trabajo n° 3/2007 (extraordinario) 891-906
(i) Consideraciones introductorias.
Sin nostalgias se recuerda el antiguo proceso laboral venezolano,
disperso en varios textos normativos, impregnado de formalismos, retardos
y demás características propias de un sistema eminentemente escrito. La
esperanza de justicia de los trabajadores quedaba atrapada en un extenso
expediente, que al mismo tiempo alimentaban el temor del empresario a ser
condenado con un decreto de indexación o corrección monetaria. El
avenimiento de las partes no era habitual en sede judicial, el acto de
conciliación previsto en la derogada Ley Orgánica de Tribunales y
Procedimientos del Trabajo era un formalismo inútil, las partes generalmente
no acudían, y si lo hacían, se limitaban a otorgar un acta. Era pues, usual,
que el primer encuentro de las partes se diera en la fase de evacuación de
las pruebas, cuando éstas eran testimoniales, de exhibición, o cualquiera
otra que obligara su presencia. El juez siempre permanecía en su despacho,
lejano y ajeno a la causa, algunos estaban sentenciando y afrontando la
herencia de quienes lo antecedieron: un tribunal colapsado, atiborrado de
expedientes de seis y siete piezas con muchos años de atraso. Ese juez
debía decidir con base en unas pruebas evacuadas a sus espaldas; el
principio de la inmediatez brillaba por su ausencia.
Los aspectos más críticos del viejo proceso eran la citación del
demandado (generalmente el empleador), el trámite de las cuestiones previas
y la oportunidad para dictar sentencia, bien la sentencia que ponía fin a la
incidencia de cuestiones previas, o bien la sentencia de fondo. Por otra
parte, el antiguo procedimiento preñaba a los tribunales laborales de causas
que fácilmente hubieran podido ser resueltas por las partes de manera
conciliatoria, pero en ausencia de la cultura de la conciliación, era poco
frecuente que se llegara a acuerdos en asuntos que ya cursaba en tribunales.
El mandato constitucional de 1999: La promulgación de una Ley
Orgánica Procesal del Trabajo orientada en los principios de gratuidad,
celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, equidad
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Comunicaciones libres - Temas para una reforma de la Ley Orgánica ...
y rectoría del juez, fue acatado por nuestro legislador. La aplicación de
principios rectores como el de la oralidad y la inmediación, han sido
especialmente importantes. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT)
abandona la forma procesal predominante escrita del antiguo procedimiento
laboral, y consagra la oralidad y la inmediación que vienen a vincularse de
manera inseparable. Ambos suponen la presencia del juez en el proceso;
su identidad física y espiritual frente al mismo. El juez de nuestra actual ley
es un juez que verdaderamente dirige el proceso, se involucra con las partes,
las escucha, las mira, las siente. Evacúa las pruebas personalmente, oye
las conclusiones de las partes y sentencia. Todo ello en actos concentrados,
siguiendo la línea directriz (principio) de la concentración que impuso el
legislador.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se inspira en los
mencionados principios, ofrece instituciones jurídicas que para el
desenvolvimiento de nuestro procedimiento laboral son novedosas: (i) las
nuevas formas empleadas para la notificación del demandado, mediante las
cuales se ataca el gravísimo problema de la citación que se presentaba bajo
el antiguo régimen; (ii) el despacho saneador, al que más adelante nos
referiremos; (iii) la audiencia preliminar, durante la cual, entre otros aspectos,
destaca la especial intervención del juez para estimular a las partes a que le
pongan fin al juicio a través de medidas alternativas de conflictos, (iv) la
audiencia de juicio (v) el recurso de control de la legalidad y (vi) el nuevo
recurso de casación social. Cabe destacar que la mediación y la conciliación
han tenido un éxito inimaginable y un porcentaje importante de las causas
culminan en la fase de audiencia preliminar con el avenimiento de las partes.
Toda esta estructura procesal ha favorecido no sólo el uso de medios
alternativos de conflictos, como acaba de mencionarse, sino que ha
garantizado una justicia expedita y más transparente. No obstante ello,
algunos problemas han surgido, o se han agravado, con la entrada en vigencia
de la LOPT, tales como el acceso al expediente, los riesgos procesales
ante la incomparecencia de las partes a algunos actos procesales
(audiencias), tales como desistimiento y admisión de los hechos, y algunos
vacíos legales.
Si se tendríamos que hacer un balance de nuestra LOPT frente al
antiguo régimen, diríamos que con su entrada en vigencia se verificó un
notable avance en el proceso laboral venezolano. Se ha venido introduciendo
una cultura de conciliación que ayuda a que las partes procuren resolver
directamente sus conflictos, lo cual contribuye a la celeridad procesal y a
evitar el congestionamiento de los tribunales laborales. Los juicios son
muchos más expeditos, aún cuando en los últimos meses se observa un
retardo en la fijación de las audiencias. Los jueces tienen un conocimiento
directo de las causas. Para la implantación de la ley se hizo un notable
esfuerzo en la creación de nuevos tribunales, la selección de los jueces, el

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