Terrorism: faceless violence/El terrorismo: la violencia sin rostro/Le terrorisme: la violence sans face/O terrorismo: a violencia sem rosto.
Author | Rincones, Prof. Jose Martinez |
Introduccion
Si bien el terrorismo se encuentra hoy conceptualmente delimitado y los esfuerzos nacionales e internacionales son notables en materia de su control social preventivo/punitivo, sus agentes y organizaciones, debido a la calificacion de criminal que se le da al terrorismo, guardan con gran celo la identidad personal de quienes ejecutan los actos terroristas, identificandose como autores de los crimenes ejecutados por determinadas bandas o grupos de la delincuencia organizada, que operan a nombre de entidades de mayorjerarquia y de lideres clandestinos en los que confluyen lo caudillezco y lo mitico.
Desde la perspectiva antes senalada, cabe afirmar que la actividad terrorista supone la identidad corporativa de quien asume el acto criminal ejecutado como una accion suya, mas no la identidad individual del ejecutante sin rostro, bien sea porque este sacrifique su vida al ejecutar el acto o bien porque la proteccion de los agentes ejecutantes forme parte del plan de autodefensa estrategica de las organizaciones terroristas. Tal comportamiento anonimo de las bandas, grupos u organizaciones dedicadas al terrorismo, representa un aspecto importante de la criminalidad terrorista, como expresion del crimen organizado, como ya se dijo. Aspecto este que limita su persecusion, debido a que sin la identidad de los agentes, el terrorismo se hace escurridizo, potenciandose su capacidad criminogena contra la sociedad. Realidad que obliga a analizar, desde el campo de la politica criminal, lo que se esta construyendo como modelo de control social preventivo/punitivo del terrorismo, siguiendo los lineamientos de la Organizacion de las Naciones Unidas (ONU), para no caer en una praxis legal de Terrorismo de Estado, instrumentando modelos de Derecho penal autoritario durante el proceso de lucha contra el terrorismo, como en lo atinente al denominado Derecho penal del enemigo (Cancio, 2010: 95 y ss). (1)
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-La practica terrorista
El terrorismo representa, en la realidad de hoy, una forma de lucha fundamentalista, fanatica, que tiene como meta la destruccion del "otro", entendido como el que no esta del lado terrorista, bien sea por razones etnicas, ideologicas, politicas, religiosas, economicas o eticosociales, como acertadamente lo senala Czechowicz (2005: 175-176).Visto asi, el terrorismo es una realidad altamente peligrosa, que no escatima danos ni respeta los valores divergentes. Su ideologia supone que por el terror se debe dominar al contendor y a sus comunidades, ejecutando actos de violencia material y psicologica, dotados de gran poder destructivo o amenazante.
El terrorismo es un comportamiento delictivo, tipificado en el articulo 296 del Codigo Penal Venezolano, cuyo fin es la produccion de panico colectivo o terror, mediante la realizacion de actos de gran violencia social, material, informatico o psicologica para el logro de determinados objetivos preterminados y a favor de las bandas, organizaciones, los grupos o los agentes responsables de las acciones terroristas, que ademas se ha definido en el ordinal 1 del articulo 4 (acto terrorista) de la nueva Ley Organica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT). (2) Cabe destacar, que en las practicas terroristas el nucleo estrategico es la violencia en si, entendida como toda accion:
"...que entrana siempre desarticular al otro, doblegar su voluntad y por tanto sujetarle o arrancarle de su legalidad propia, o sea: alterar o destruir su autonomia. La violencia por su naturaleza misma excluye valores como la igualdad, la libertad, la tolerancia, el respeto a la dignidad y a la autonomia del otro. Es por ello negativa e indeseable..."(Sanchez, 1998: 11).
Esta violencia se hace real en la medida en que las organizaciones terroristas, a traves de sus miembros, aliados o sicarios, logran sus objetivos criminales. se trata, en cada caso, del cumplimiento de un objetivo estrategicamente planificado y tacticamente llevado a cabo. Por estas caracteristicas puede afirmarse que todo acto terrorista es alevoso, por ser un comportamiento en el que se actua a traicion o sobre seguro, de conformidad con lo definido como alevosia en el articulo 77, numeral 1[degrees] del Codigo Penal Venezolano.
Dentro de la logistica del comportamiento delictivo, el terrorismo opera clandestinamente, esto es, en secreto. Tal caracteristica de este comportamiento obedece a su propia naturaleza criminal y punible, por el solo hecho de provenir de una organizacion creada para delinquir, puesto que el comportamiento punible, en estos casos, comienza desde el mismo momento en que se crea la organizacion o grupo con propositos criminales, lo cual, en el caso venezolano, y siguiendo los lineamientos de la ONU, lo determina expresamente la LOCDOFT, al establecer lo que debe entenderse por delincuencia organizada, organizacion terrorista y terrorismo en su articulo 4, numerales 9 y 17, y el articulo 52, a partir de lo cual se ha tipificado el delito de organizacion en el articulo 37 de dicha Ley, el cual establece que: "...
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