Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 5 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLisbeth Hernández
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 5 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000482

ASUNTO : TP01-S-2011-000482

Realizada la Audiencia preliminar el día de hoy, 5 de Agosto de 2011, en la causa seguida al ciudadano THAYLOR E.R.B., venezolano, cedulado bajo el Nº 14.929.904, de 29 años de edad, nacido el 28/06/81, Natural de Valera, Trabajo de custodia, casado, hijo de P.R.R.B. y Sulbaran A.R.B., residenciado en Sector Caja de agua parte media, casa s/Nº, como a 10 minutos abajo del modulo de servicio, Valera estado Trujillo, teléfono de mi mama, 0271 2314564 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de V.D.C.B., este tribunal resolvió:

EL MINISTERIO PÚBLICO

Quien hizo una breve exposición de los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal, quien narró los hechos que le imputa al acusado, expuso que de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el numeral 4° del articulo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza formal acusación contra del Imputado THAYLOR E.R.B., venezolano, cedulado bajo el Nº 14.929.904, de 29 años de edad, nacido el 28/06/81, Natural de Valera, Trabajo de custodia, casado, hijo de P.R.R.B. y Sulbaran A.R.B., residenciado en Sector Caja de agua parte media, casa s/Nº, como a 10 minutos abajo del modulo de servicio, Valera estado Trujillo, teléfono de mi mama, 0271 2314564 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de V.D.C.B., presento pruebas que constan en su escrito de acusación, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado y la admisión de la acusación y pruebas, señalando su pertinencia y necesidad, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio Oral y Publico. Asimismo, se mantengan las medidas que el Tribunal IMPUSO en la oportunidad en que tuvo lugar la audiencia de presentación de imputado. Es todo.-

EL IMPUTADO

Impuesto el acusado del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado identificado como THAYLOR E.R.B., venezolano, cedulado bajo el Nº 14.929.904, de 29 años de edad, nacido el 28/06/81, Natural de Valera, Trabajo de custodia, casado, hijo de P.R.R.B. y Sulbaran A.R.B., residenciado en Sector Caja de agua parte media, casa s/Nº, como a 10 minutos abajo del modulo de servicio, Valera estado Trujillo, teléfono de mi mama, 0271 2314564 y manifestó: “no voy a declarar es todo”.

LA DEFENSA

Expuso: “que su representado le había manifestado que se quería acoger a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en su defecto se le participe de la admisión de los hechos, es todo”

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del acusado THAYLOR E.R.B., venezolano, cedulado bajo el Nº 14.929.904, de 29 años de edad, nacido el 28/06/81, Natural de Valera, Trabajo de custodia, casado, hijo de P.R.R.B. y Sulbaran A.R.B., residenciado en Sector Caja de agua parte media, casa s/Nº, como a 10 minutos abajo del modulo de servicio, Valera estado Trujillo, teléfono de mi mama, 0271 2314564 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de V.D.C.B., igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

Impuesto el acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien se identifico como - THAYLOR E.R.B., venezolano, cedulado bajo el Nº 14.929.904, de 29 años de edad, nacido el 28/06/81, Natural de Valera, Trabajo de custodia, casado, hijo de P.R.R.B. y Sulbaran A.R.B., residenciado en Sector Caja de agua parte media, casa s/Nº, como a 10 minutos abajo del modulo de servicio, Valera estado Trujillo, teléfono de mi mama, 0271 2314564 y expuso: ADMITO LOS Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO Y ME COMPROMETO A CUMPLIR LAS CONDICIONES QUE ME SEAN IMPUESTAS”.

La Defensa expuso: “Solicito que se le sean impuestas las condiciones que el Tribunal a bien considere. Es todo.-

La Fiscalia del Ministerio Público manifestó No tener objeción en que sea acordada la Suspensión Condicional del proceso. Es todo”.

CONSIDERACIONES PREVIAS

Admitida la acusación contra el ciudadano THAYLOR E.R.B., venezolano, cedulado bajo el Nº 14.929.904, de 29 años de edad, nacido el 28/06/81, Natural de Valera, Trabajo de custodia, casado, hijo de P.R.R.B. y Sulbaran A.R.B., residenciado en Sector Caja de agua parte media, casa s/Nº, como a 10 minutos abajo del modulo de servicio, Valera estado Trujillo, teléfono de mi mama, 0271 2314564 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de V.D.C.B., al igual los medios de prueba ofrecidos, POR EL Ministerio Publico e impuesto el acusado del Procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a escuchar la opinión de la Representación Fiscal quien manifiesta no tener objeción alguna, y oídas las exposiciones de las partes, habiendo el Acusado Admitido los Hechos, el Tribunal verificó en primer término que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que por la pena aplicable al delito imputado, sea posible la aplicación de la suspensión condicional del proceso; en el presente caso, la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece en el artículo 42 de la Ley especial la pena a imponer no excede de tres años, limite máximo para la procedencia de la alternativa solicitada, como es la suspensión condicional del proceso. Aunado a ello no existiendo objeción alguna por la representación fiscal, en que se le otorgue al imputado la Suspensión Condicional del Proceso, el criterio de este Tribunal al estar llenos los requisitos exigidos por el Código Orgánico procesal Penal es declarar procedente la solicitud hecha por el imputado y su Defensor y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en su articulo 87 numeral 5 y 6, se impone como medidas consistente en: LA PROHIBICIÓN EXPRESA AL ACUSADO DE AGREDIR FÍSICA O VERBALMENTE A LA VICTIMA O A SU FAMILIA POR SI MISMO O POR INTERPUESTA PERSONA Y EN CASO DE CAMBIAR DE DOMICILIO INFORMAR AL TIRUBNAL. Así se decide.

DECISIÒN

En consecuencia corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Admitida la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano THAYLOR E.R.B., venezolano, cedulado bajo el Nº 14.929.904, de 29 años de edad, nacido el 28/06/81, Natural de Valera, Trabajo de custodia, casado, hijo de P.R.R.B. y Sulbaran A.R.B., residenciado en Sector Caja de agua parte media, casa s/Nº, como a 10 minutos abajo del modulo de servicio, Valera estado Trujillo, teléfono de mi mama, 0271 2314564 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de V.D.C.B.. Se acuerda para el acusado THAYLOR E.R.B., antes identificado, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de un año, por haber admitido los hechos y la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las siguientes condiciones: LA PROHIBICIÓN EXPRESA AL ACUSADO DE AGREDIR FÍSICA O VERBALMENTE A LA VICTIMA O A SU FAMILIA POR SI MISMO O POR INTERPUESTA PERSONA Y EN CASO DE CAMBIAR DE DOMICILIO INFORMAR AL TIRUBNAL, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en su articulo 87 numeral 5 y 6. Asimismo, se advirtió al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. Se acuerda notificar a la victima. Se acuerda remitir la presente causa al archivo central a los fines de su guarda.

La Juez (T) de Control N° 01 Secretaria

Abg. Soraida Castellanos Abg. Ana Materano

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