El tiempo como contratado, por honorarios profesionales, en un ente u órgano público en el supuesto que el contratado pase a ser personal fijo no le será computado para el cálculo de los beneficios laborales. (Memorándum Nº 04-00-101 del 21 de marzo de 2005)
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DERECHO LABORAL
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DERECHO LABORAL: El tiempo como contra tado, por honorarios
profesionales, en un ente u órgano público en el supuesto que éste
Los contratos por honorarios profesionales no pueden considerarse
como contratos que constituyan una relación de carácter laboral
establecidos en dicha Ley.
Memorándum Nº 04-00-101 del 21 de marzo de 2005.
Solicitud de opinión con respecto a la situación que se presenta
con el personal contratado por honorarios profesionales que pasan a
Se observa, que el órgano o ente que suscribió contratos de hono-
rarios profesionales por un período de tres meses, con personas que
como período de prueba el tiempo que estuvieron como contratados a
Sobre el particular, es importante puntualizar que el contrato de
dependencia o subordinación y mediante remuneración. Sus elemen-
un salario como retribución del servicio.
una prestación personal del servicio, la continuada subordinación la-
boral que supone la potestad del empleador de impartir órdenes en la
denominada salario como contraprestación del mismo.
Por su parte el contrato por honorarios profesionales se caracteriza
como una convención en virtud de la cual una parte (persona natural
tiempo determinado a favor de otro, el que a su vez se obliga a pagar
una cierta cantidad de dinero por dichos servicios denominada honora-
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