Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoNulidad De Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

COMPETENCIA CIVIL

El presente expediente es recibido en este Juzgado Superior en fecha dieciocho (18) de febrero de 2008, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de la inhibición planteada por la Jueza de ese Despacho Judicial, Dra. C.Y.T., en el JUICIO DE NULIDAD DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO, incoado por los ciudadanos M.E.T.A. y L.J., contra la sociedad mercantil INVERSIONES TÉCNICAS DE VENEZUELA, C.A., representada judicialmente por los abogados E.M., O.D.M. y O.A.M..

ÚNICO

La prenombrada Jueza fundamenta su inhibición el ordinal 18º del artículo 82, en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, subsumiendo la situación fáctica alegada en la referida causal, conforme la siguiente argumentación:

…con la finalidad de garantizar la transparencia y evitar cualquier mal entendido que haga sospechable mi imparcialidad como juez en la presente causa, y siendo que la ciudadana Abogada E.M. en fecha 02/11/2.007, me abordó en los pasillos de este Tribunal y de forma grosera me dijo que “me había vendido con la otra parte y que cuanto me habían pagado para decretar la medida de secuestro”, de igual manera me amenazó con denunciarme ante la Inspectoría General de Tribunales, lo cual efectivamente hizo, interponiendo una denuncia temeraria en mi contra ante tal organismo; razón por la cual en virtud de tal denuncia se ha generado entre los precitados abogados y mi persona, una enemistad manifiesta; por lo que estimo lo más prudente, en aras del equilibrio procesal y tratando de preservar la buena marcha del proceso en mi condición de Juez y subsumiendo la inhibición planteada, en las previsiones contenidas en el artículo 82, ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, normas según las cuales:

(…)

En concordancia con lo establecido en el artículo 84 ejusdem, por lo que tales aseveraciones infundadas, por demás, injuriosas e irrespetuosas en mi contra, que ofenden mi dignidad como persona y en la cual de manera deliberada, desconsiderada e injusta pretender poner en tela de juicio la honestidad y transparencia de mis actuaciones como Jueza de este Despacho Judicial y que distan enormemente del trato respetuoso que debe caracterizar las relaciones entre los Jueces y Justiciables lo que desde luego influye enormemente en mi ánimo para seguir conociendo con absoluta imparcialidad de esta causa, siendo lo más conveniente del en el presente caso, que me aparte definitivamente de su conocimiento para que la misma sea decidida por un Juez absolutamente imparcial ajeno a la situación tan desagradable y lastimosa surgida, por lo que encontrándome en el caso de autos, comprendida en la causal de recusación prevista en el ordinal 18º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de la referida enemistad manifestada por los Abogados E.M., O.D.M. y O.A.M., y por tal virtud se encuentra comprometida de manera evidente mi imparcialidad como Juez para conocer de la presente causa, con fundamento en dicha causal de recusación y en cumplimiento a los preceptuado en el Artículo 84 ejusdem, ME INHIBO de conocer del presente juicio…

.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgado pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:

El ordinal 18º del artículo 82 y el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

…Omissis…

18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado...

.

Artículo 84.- El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.

La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.

De la afirmación de la Jueza Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, transcrita supra, se desprende que la Inhibición planteada en la presente causa, está ajustada a derecho y en consecuencia se declara CON LUGAR por subsumirse en el supuesto de hecho previsto en el Ordinal 18° del Artículo 82 y en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el JUICIO DE NULIDAD DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO, incoado por los ciudadanos M.E.T.A. y L.J., contra la sociedad mercantil INVERSIONES TÉCNICAS DE VENEZUELA, C.A., representada judicialmente por los abogados E.M., O.D.M. y O.A.M..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.

Publicada en su fecha (27 de febrero de 2008), previo anuncio de Ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.

BOL/miif/jclo

Exp. 12.016

Diarizado N°

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