Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2011-000296

PARTE ACTORA: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad de Comercio, según consta en Decreto de la Presidencia de la República Nº 7.598 de fecha 03 de Agosto de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariano de Venezuela Nº 5.992 Extraordinario de fecha 04 de agosto de 2010; dicha Sociedad Mercantil se encuentra domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A Sdo; Sucesor a Titulo Universal del patrimonio de las Sociedades Mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, “BANFOANDES C.A.”, BANCO CONFEDERADO, S.A.; C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL y BOLIVAR BANCO, C.A.; modificado su documento constitutivo-estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el Nº 2, Tomo 9-A Sdo., por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, por la fusión por absorción de BANNORTE (BANORTE) Banco Comercial, C.A., fusión autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras conforme se desprende de Resolución Nº 011.10 de fecha 12 de enero de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.344 de la misma fecha, siendo de esta manera BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sucesor a Titulo Universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil BANNORTE (BANORTE) Banco Comercial, C.A., e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº G-20009148-7.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.A.N.U., G.R.N.S. y L.N.Z.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-5.306.442, V-15.285.641 y V-17.724.858, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos: 21.085, 115.498 y 131.643, en el mismo orden enunciado.

PARTE DEMANDADA: W.J.S. y F.J.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-7.100.502 y V-9.827.338, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Barinas, Estado Barinas, en su carácter el primero de Deudor y el segundo de Fiador y Principal Pagador.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO (PROCEDIMIENTO BREVE).

-I-

Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012), suscrita por la abogada L.N.Z.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 131.643, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en el presente juicio, mediante la cual consigna por ante este Juzgado, Escrito de Transacción Judicial celebrada entre las partes por un lado el abogado R.A.N.U., quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., y por la otra parte el abogado R.E.A.G., quien se encuentra asistiendo en este acto al demandado: ciudadano W.J.S., mediante la cual solicitan se homologue la presente transacción judicial suscrita por las partes, la cual corre inserta en los folios (187) al (197), ambos inclusive, con su respectivos vueltos, en la Presente Pieza Principal, signado bajo el ASUNTO: AP11-V-2011-000296, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal para decidir observa:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.

Ahora bien, visto que la parte actora: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad de comercio, según consta en Decreto de la Presidencia de la República Nº 7.598 de fecha 03 de Agosto de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariano de Venezuela Nº 5.992 Extraordinario de fecha 04 de agosto de 2010; dicha Sociedad Mercantil se encuentra domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A Sdo; Sucesor a Titulo Universal del patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, “BANFOANDES C.A.”, BANCO CONFEDERADO, S.A.; C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL y BOLIVAR BANCO, C.A.; modificado su documento constitutivo-estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el Nº 2, Tomo 9-A Sdo., por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, por la fusión por absorción de BANNORTE (BANORTE) Banco Comercial, C.A., fusión autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras conforme se desprende de Resolución Nº 011.10 de fecha 12 de enero de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.344 de la misma fecha, siendo de esta manera BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sucesor a Titulo Universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil BANNORTE (BANORTE) Banco Comercial, C.A., e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº G-20009148-7. Representado en ese acto por el abogado R.A.N.U., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-5.306.442, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 21.085, quien suscribe la referida transacción, el cual esta debidamente facultado para dicho acto, tal y como se evidencia en la copia certificada del Instrumento Poder que le fue conferido, el cual corre inserto en los folios (17) al (21), ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal del presente expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el abogado R.A.N.U., suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora.

Por otro lado la parte demandada: ciudadanos W.J.S. y F.J.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-7.100.502 y V-9.827.338, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Barinas, Estado Barinas, en su carácter el primero de Deudor y el segundo de Fiador y Principal Pagador. Representados en este acto por el ciudadano W.J.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No: V-7.100.502, el cual esta debidamente asistido para este acto por el abogado R.E.A.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 74.349. En virtud de lo antes expuesto, queda demostrada la facultad que tiene dicho ciudadano, para ser asistido y suscribir la referida Transacción Judicial. Así se decide.

Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.

- II -

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al Juicio que por: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra los ciudadanos W.J.S. y F.J.S., todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

Dra. C.G.C..-

LA SECRETARIA,

Abg. J.L.Z..-

En esta misma fecha, siendo las doce y veintinueve (12:29 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. J.L.Z..-

ASUNTO: AP11-V-2011-000296

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

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