Decisión nº pj0012011000536 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Abril de 2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonentePeggy María Pacheco
ProcedimientoVerif. De Condic. De Susp.Condicion Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 26 de abril de 2011

AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2010-000013

ASUNTO : SJ21-P-2010-000013

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. P.M.P.D.A.

ACUSADO: VACA G.O.

DEFENSORA: Abogada Yolimar C.V.R., Defensora Pública Penal Primera

VICTIMA: DAMELIS GALAVIZ GALVIZ

FISCAL: ABG. J.A.S. Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITO: AMENAZAS previsto en el artículo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de DAMELIS GALAVIZ GALVIZ.-

SECRETARIO: ABG. V.M.A.G.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado VACA G.O. en la audiencia celebrada en fecha 20 de mayo de 2010, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Siete de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por OCHO (8) MESES, para lo cual se le impuso como obligación: 1.- Presentarse cada sesenta (60) días por ante el Tribunal, 2.- Prohibición rotunda de cometer nuevos hechos punibles y 3.- Prohibición de hostigar a la víctima, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente, y muy particularmente de la Denuncia formulada por la ciudadana DAMELIS E.G.D.O. se desprende, que desde el día 13 de marzo de 2009 que la ciudadana Damelis Galaviz terminó su relación sentimental con el ciudadano O.G., éste la persigue y la amenaza con destrozarle el rancho donde vive con sus hijas. Asi mismo se desprende que el día 18 de junio de 2009, aproximadamente a las 7.20 horas de la noche, la ciudadana Damelis Galaviz se encontraba en la bodega, cuando se presentó el ciudadano O.G., quien luego de una discusión la ofendió con malas palabras “zorra, sucia …”, y le juró por su madre que ya estaba muerta, que le iba a romper la cara y que no iba a descansar hasta que no la viera botar sangre. Posteriormente en fecha 16 de noviembre de 2009, la ciudadana Damelis Galaviz, presentó en la Fiscalía Sexta del estado Táchira, escrito en que expone que un mes atrás su hija D.O. , se encontró con el ciudadano O.G., y éste le dijo en el oido que si su mamá no se separaba de la persona con quien estaba viviendo, los iba a quemar dentro del rancho, asi mismo el día 13 de noviembre al llegar a su casa encontraron una carta dirigida a la pareja de la ciudadana Damelis Galaviz, señalándole que si no se iba de la casa iba a matar a su hija D.O..

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 14 de abril de 2011, a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado VACA G.O. en compañía de su ABOGADA YOLIMAR C.V.R., DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA, la víctima GALAVIZ GALVIZ DAMELIS el Representante del Ministerio Público ABOGADO J.A.S. por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La victima DAMELIS GALAVIZ GALVIZ, quien manifestó “ciudadana jueza el y yo no hemos tenido mas problemas, es todo”

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, Abogada YOLIMAR C.V.R., DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABOGADO J.A.S., quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y

DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 20 de mayo de 2010, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Siete de este Circuito Judicial Penal, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado O.V.G., por el delito de AMENAZAS previsto en el artículo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de DAMELIS GALAVIZ GALVIZ.

SEGUNDO

DECRETA LA L.P. del ciudadano O.V.G., por el delito de AMENAZAS previsto en el artículo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de DAMELIS GALAVIZ GALVIZ, en v.d.S.D.L.C., por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.

ABG. P.M.P.D.A.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. V.M.A.G.

SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Srio.

Causa Penal SJ21-P-2010-000013

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