Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 8 de agosto del 2007

197° y 148°

Admitida como ha sido la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la C.A. DE INMUEBLES y VALORES CARACAS, y, GESTION INTEGRAL DE VALORES MOBILIARIOS, C.A., contra la sociedad de comercio LA RONERIA 1796, C.A., en la que solicita sea decretada medida de secuestro, fundamentada con lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, que establece como causales de secuestro, entre otras: la falta de pago de pensiones de arrendamiento, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de ésta circunstancia y del derecho que se reclama (fumus boni iuris)

, (interpolado del tribunal).

Ahora bien, cumplidos los extremos concurrentes para la procedencia de la medida solicitada, este Juzgado decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre los siguientes bienes inmuebles: “Locales comerciales identificados con las letras y números BL-25-1, BL-25-2, y BL-27-1, situados en el nivel Blandin del Centro San Ignacio, ubicado en la esquina noroeste de la intersección de la Avenida Blandin con Calle S.T.d.J.d. la Urbanización La Castellana Jurisdicción del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda.”

Asimismo, si al momento de practicarse la medida decretada la parte demandada presentare recibos de los meses correspondientes a enero, febrero y marzo del año 2007; emanados de la parte actora o de algún Tribunal designado para recibir consignaciones arrendaticias, se abstendrá de practicar la medida de secuestro sin pronunciarse acerca de la tempestividad o no de las mismas.

A los fines de la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas del Área Metropolitana de Caracas, a quien se acuerda librar despacho y Oficio, a quien se le faculta para que designe de ser necesario Depositaria Judicial y Perito Avaluador, a quienes deberá tomar el juramento de Ley, en virtud de que no consta en autos el documento de propiedad del inmueble sobre el cual recae la medida de secuestro.- Líbrese Despacho y Oficio.-

LA JUEZ,

DRA. M.R.M.C.

LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ

En esta misma fecha 8 /08/2007, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

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