Decisión nº 21 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoCumplimiento De Contrato Verbal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN F.D.L.C.J.

DEL ESTADO ZULIA

199º y 150º

HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

Vistos

. Los antecedentes.

PARTE ACTORA: Ciudadano V.G., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.713.071, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano R.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.927.842, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 83.391 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Irregular o de hecho PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.A., (P.C.S), y el ciudadano M.J., venezolano, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad N° 14.902.053, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADAS DE LA PARTE CO-DEMANDADA, ciudadano M.J.. Ciudadanas BELICE R.P. y R.C.F., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.325.230 y 3.678.676, respectivamente, inscritas en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 19.496 y 26.448, en su orden, domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS.

EXPEDIENTE: 1942-09.

Ocurre el profesional del derecho, ciudadano R.H.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano V.G., identificados en autos, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra de la Sociedad Mercantil Irregular o de hecho PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.A., (P.C.S), y el ciudadano M.J., antes identificado.

En fecha 07 de julio de 2009, el apoderado judicial de la parte actora solicitó al Tribunal medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 586, 587, 588, numeral 3º y 600 del Código de Procedimiento Civil, y este Juzgado ordenó aperturar cuaderno de medidas a objeto de resolver lo solicitado.

En fecha 09 de julio de 2010, el co-demandado, ciudadano M.J., actuando en su propio nombre, debidamente representado por sus apoderadas judiciales, ciudadanas BELICE R.P. y R.C.F., plenamente identificadas, consignó escrito de contestación de la demanda.

En fecha 10 de julio de 2009, el Tribunal negó la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora.

En fecha 15 de julio de 2009, el apoderado judicial de la parte actora solicitó al Tribunal decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad del ciudadano M.J., ubicado en Costa Rosmini Villas, plenamente identificado en actas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, se comprometió a constituir caución o fianza en la presente causa.

En fecha 16 de julio de 2009, el Tribunal a los fines de garantizar los daños y perjuicios que pudieren ocasionar a la parte demandada la ejecución de la medida solicita, estableció como caución o garantía en la presente causa, la cantidad de CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 105.300,oo).

En fecha 20 de julio de 2009, el apoderado judicial de la parte actora consignó cheque de gerencia a nombre de este Juzgado, por la cantidad de CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 105.300,oo), a los fines de que sea decretada la medida preventiva solicita, y el Tribunal ordenó depositar el referido cheque en la cuenta corriente de este Juzgado.

En fecha 29 de julio de 2009, se llevó a efecto la audiencia preliminar, y en la misma fecha este Juzgado decretó la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora y libró oficio No. 369-09 al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de Registro de Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha 10 de agosto de 2009, este Juzgado ordenó librar cheque por la cantidad de CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 105.300,oo), de la cuenta corriente del Tribunal y aperturar con el referido cheque una cuanta de ahorros en la entidad bancaria Banfoandes, a nombre de este Tribunal y se libró oficio No. 393-09.

En fecha 03 de diciembre de 2009, se llevó a efecto la audiencia o debate oral, y el Tribunal dictó el dispositivo correspondiente en la presente causa. Declaró con lugar la demanda incoada por el ciudadano V.G., en contra Sociedad Mercantil Irregular o de hecho PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.A., (P.C.S), y el ciudadano M.J., y en fecha 10 de diciembre de 2009, fue publicado el fallo respectivo.

En fecha 12 de enero de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Tribunal.

En fecha 14 de enero de 2010, el Tribunal concedió cinco (5) días de despacho a la parte demandada para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de enero de 2010, el apoderado judicial de la parte actora solicitó al Tribunal la ejecución forzosa de la sentencia, en virtud de que la parte demandada no dió cumplimiento voluntario a la misma.

En fecha 27 de enero de 2010, el Tribunal previo cómputo realizado por Secretaría, puso en estado de ejecución forzosa la sentencia dictada por este Juzgado, decretó medida de embargo ejecutivo sobre los bienes propiedad de la parte demandada y libró exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial con oficio 045-10.

Riela al folio ciento noventa y tres (193) y su vuelto del expediente, convenimiento celebrado en fecha 26 de febrero de 2010 entre las partes el cual expresa lo siguiente:

…En el día de hoy, hábil de Despacho de fecha 26 de Febrero del año Dos Mil Diez, estando presentes en la Sala de este Tribunal, los ciudadanos R.H.C., venezolano, portador de la Cédula de Identidad No. 3.927.842, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.391 y el ciudadano M.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.902.053, ingeniero, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quienes actuando el primero con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano V.G., venezolano, portador de la Cédula de Identidad No. 3.713.071, y el segundo asistido por el abogado R.N., venezolano, portador de la Cédula de Identidad No. 3.925.194, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.. 13.455, quienes expusieron: A los fines de dar por terminado el Litigio que por Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios, tiene incoado el ciudadano V.G., en contra del ciudadano M.J., antes identificados, lo hacemos a través del siguiente convenimiento. PRIMERO: El ciudadano M.J., a través de su abogado asistente, le hace entrega de Un Cheque de Gerencia No. 03927461, girado contra la Entidad Bancaria BANESCO, a nombre del ciudadano V.G., y entregado a su apoderado judicial R.H.C., por el monto de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), para cancelar el monto Condenatorio ordenado en la Sentencia dictada por este Tribunal conjuntamente con el monto de las Costas Procesales; SEGUNDO: Tanto el ciudadano V.G. como el ciudadano M.J. a través de su representante judicial y abogado asistente, respectivamente, convienen y aceptan los términos establecidos en la Cláusula Primera; TERCERO: Con el cumplimiento esta obligación por parte del ciudadano M.J., el ciudadano V.G. se compromete a no continuar con el Litigio que por Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios tiene incoado en contra del ciudadano ya mencionado M.J., ni ninguna acción que se derive del mismo tanto civil como penal. Igualmente solicitamos a este Tribunal, se sirva suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) del Bien Inmueble que le corresponde al ciudadano M.J.; así se como también se Libere la cantidad de dinero entregada por el ciudadano V.G. para garantizar las resultas del juicio, según se evidencia de las Actas Procesales. Asimismo solicitamos a este Tribunal admita el presente Convenimiento y lo homologue para que tenga fuerza de cosa juzgada, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263. 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Es Todo, se terminó, se leyó y conformes firman.- Así mismo, ambas partes convienen que dicho convenimiento sea extensivo a la empresa Proyectos Construcciones y Servicios, C.A. (P.C.S.). Solicitamos copias certificada del presente convenimiento y del auto de su homologación por el Tribunal…

El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.

La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

En este mismo orden, pauta el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título

.

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que el ciudadano M.J., actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil Irregular o de hecho PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.A., (P.C.S), asistido por el profesional del derecho, ciudadano R.N., por una parte y por la otra, el profesional del derecho, ciudadano R.H.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano V.G., plenamente identificados en autos, con facultad expresa para convenir, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de diciembre de 2008, anotado bajo el No. 46, Tomo 130 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual riela al folio 3 del presente expediente, comparecieron por ante este Despacho, a fin de manifestar su voluntad de llegar a un convenimiento con respecto al cumplimiento de la sentencia dictada por este Tribunal, por lo que concluye este Órgano Jurisdiccional, que se produjo por las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio, y así se decide.

.DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN F.D.L.C.J. DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

La homologación del convenimiento celebrado en fecha veintiséis (26) de febrero de 2010, entre el ciudadano M.J., actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil Irregular o de hecho PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.A., (P.C.S), asistido por el profesional del derecho, ciudadano R.N., por una parte y por la otra, el profesional del derecho, ciudadano R.H.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano V.G., plenamente identificados en autos. Se da por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal, en fecha 29 de julio de 2009, que versa sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le pudieran corresponder al co-demandado, ciudadano M.J., plenamente identificado en autos, sobre el inmueble constituido por una vivienda unifamiliar tipo town house y su parcela de terreno, ubicado en la Costa Rosmini Villas, en la Calle 25 del Sector S.R.d.A., en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, ubicada en la Villa IX, parque 6, comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-OESTE: Vía principal de circulación vehicular; SUR-ESTE: El lindero sur de los linderos generales del inmueble, limítrofe con la calle 25; NOR-ESTE: Linda con la Villa X; y por el SUR- OESTE: Villa VIII. La referida vivienda es de tipo I, según se desprende del citado documento de parcelamiento, y se encuentra en la parcela No. 172 y su área de construcción es de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65 mts). Dicho inmueble se le atribuye un porcentaje de 0, 448% en relación con el valor total del área vendible del terreno, perteneciente al co-demandado, M.J., antes identificado, y a la ciudadana KRISTHAL SOSA CAMPOS, según documento protocolizado por ante esa oficina bajo el No. 6, tomo 37, protocolo 1°, de fecha 25 de septiembre de 2008, y se ordena oficiar al Registro Público Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de participarle la presente decisión. Se ordena la devolución del monto otorgado como fianza a la parte actora, previa actualización y demás trámites contables.

En consecuencia, queda sin efecto jurídico la ejecución forzosa decretada por este Tribunal en fecha 27 de enero de 2010, y se ordena oficiar al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que remita a este Despacho el exhorto en el estado en que se encuentre; se declara terminado el presente juicio, y se acuerda remitir expediente al Archivo Judicial previa inclusión en el legajo correspondiente, una vez que conste en actas el acuse recibo, el exhorto solicitado y la entrega del dinero acordado.

Asimismo se ordena expedir las copias certificadas del convenimiento y de su homologación

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN F.D.L.C.J. DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

LA SECRETARIA TITULAR

X.R.

MARIELIS ESCANDELA

En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m) se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/me

Exp. Nº 2205-09.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN F.D.L.C.J. DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 26 de febrero de 2010

199° y 150°

OFICIO Nº

Ciudadano

Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del

Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Su Despacho.

Por medio del presente oficio me dirijo a usted, a los fines de participarle que este Tribunal en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue el ciudadano V.G., contra la Sociedad Mercantil Irregular o de hecho PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.A., (P.C.S), y el ciudadano M.J., venezolano, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad N° 14.902.053, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según expediente N° 1942-09 de la nomenclatura particular de este Despacho, en esta misma fecha, levantó la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 29 de julio de 2009, que versa sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le pudieran corresponder al co-demandado, ciudadano M.J., plenamente identificado en autos, sobre el inmueble constituido por una vivienda unifamiliar tipo town house y su parcela de terreno, ubicado en la Costa Rosmini Villas, en la Calle 25 del Sector S.R.d.A., en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, ubicada en la Villa IX, parque 6, comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-OESTE: Vía principal de circulación vehicular; SUR-ESTE: El lindero sur de los linderos generales del inmueble, limítrofe con la calle 25; NOR-ESTE: Linda con la Villa X; y por el SUR- OESTE: Villa VIII. La referida vivienda es de tipo I, según se desprende del citado documento de parcelamiento, y se encuentra en la parcela No. 172 y su área de construcción es de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65 mts). Dicho inmueble se le atribuye un porcentaje de 0, 448% en relación con el valor total del área vendible del terreno, perteneciente al co-demandado, M.J., antes identificado, y a la ciudadana KRISTHAL SOSA CAMPOS, según documento protocolizado por ante esa oficina bajo el No. 6, tomo 37, protocolo 1°, de fecha 25 de septiembre de 2008, y participada a esa Oficina de Registro, según oficio N° 369-09 de fecha 29 de julio de 2009.

Participación que se hace a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente. Agradeciéndole acuse recibo.

DIOS Y FEDERACION

X.R.

JUEZ TITULAR

Exp. 1942-09

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN F.D.L.C.J. DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 26 de febrero de 2010

199° y 150°

Oficio Nº

Ciudadana

ABOG. M.Q.

JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAÉZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Su Despacho.

Por medio del presente oficio me dirijo a usted, a los fines de participarle que este Tribunal en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue el ciudadano V.G., contra la Sociedad Mercantil Irregular o de hecho PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.A., (P.C.S), y el ciudadano M.J., venezolano, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad N° 14.902.053, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según expediente No. 1942-09 de la nomenclatura particular de este Despacho, en esta misma fecha homologó el convenimiento realizado por las partes y dejó sin efecto jurídico la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 27 de enero de 2010 y recibida por ante ese Juzgado en fecha 05 de febrero de 2010, por lo que, solicitó remita a este Despacho a la mayor brevedad posible las resultas del exhorto remitido mediante oficio No. 045-10.

Participación que se hace a los fines a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

X.R.

JUEZ TITULAR

XR/me

Exp. 1942-09

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