Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Julio de 2007

Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoAutorizacion Para Registrar

Sentencia definitiva (en su lapso)

Exp.: 12.363 / mercantil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: VENEVALORES SOCIEDAD DE CORRETAJE, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23/04/2007, bajo el Nº 68, Tomo 1558A.-

REPRESENTANTE JUDICIAL: M.M.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.248.

MOTIVO: autorización para ejercer el oficio de corredor.

Se inician las presentes actuaciones por escrito presentado en fecha 18 de mayo de 2007, ante el Tribunal distribuidor de turno de esta misma Circunscripción Judicial, por la ciudadana M.M.F., en el cual solicita autorización para su representada VENEVALORES SOCIEDAD DE CORRETAJE C.A., para ejercer el oficio de corredor con carácter público.

El Tribunal a los fines de proveer previamente observa:

El artículo 75 del Código de Comercio establece lo siguiente:

Para ejercer el oficio de corredor con carácter público se requiere gozar de buen concepto, obtener autorización del Juez de Comercio, previo informe de la Cámara de Comercio de la plaza en que se va a ejercer; otorgar fianza a satisfacción del Juez por la cantidad de mil a doce mil bolívares, según la importancia de la plaza, o hipotecar bienes raíces justipreciados por doble suma. La autorización se registrará en el Registro de Comercio, expidiéndose copia de ella al interesado para que le sirva de título

.

De la norma citada, puede verse cuáles son los requisitos que legalmente se exigen para el otorgamiento de la autorización que ocupa la atención del Tribunal.

Así, escudriñadas las actas del expediente se desprende que cursan a los autos los requisitos previstos en el mencionado precepto del Código de Comercio, vale destacar, la caución por la suma de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00) conforme a comprobante de depósito número 54454018 del Banco Industrial de Venezuela cursante al folio 34 del expediente y la comunicación de fecha 20 de Junio de 2007, visible al folio 35 del expediente, emanada de la Cámara de Comercio de Caracas, lo cual es suficiente para la procedencia de la autorización solicitada.

En consonancia con lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, AUTORIZA suficientemente a la sociedad mercantil VENEVALORES SOCIEDAD DE CORRETAJE, C.A. para ejercer el oficio de CORREDOR CON CARÁCTER PÚBLICO, con todas las prerrogativas que le concede la Ley.

Expídase por Secretaría copia certificada del presente decreto a los fines de su ulterior inscripción en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo, archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los DIECISIETE (17) días del mes de JULIO de dos mil siete (2007). Años: 197º de la independencia y 148º de la federación.

EL JUEZ,

Dr. GERVIS A.T..

LA SECRETARIA.

JANETHE VEZGA C.

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