Decisión nº 566 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteGregoria de la Cruz Mejias
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el dia de hoy, diecinueve (19) de enero del año dos mil once (2011); siendo las 10: 40 minutos de la mañana se dispuso el traslado de este Órgano Ejecutor SEGUNDO ESPECIAL DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, MIRANDA, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, horas de despacho, y para lo cual fue comisionado este tribunal, constituido por la Juez, Dra. G.M., la Secretaria, Abogada Risolena Lolli , el Ciudadano Perito Avaluador y Depositario Judicial, F.G. en representación de la Depositaria Judicial S.M., C.A (Deposeca), así como los funcionarios policiales del Municipio Lagunillas a cargo del oficial H.Q.M. titular de la Cedula de identidad N° V-16.587.123, a los fines de dar cumplimiento a la medida de Embargo preventivo decretada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del Juicio de Cobro de Bolívares (Intimación) seguido por el abogado F.A.M., actuando en carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL MATERIALES, EQUIPOS Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A. (MES DE VENEZUELA), en contra de SOCIEDAD MERCANTIL INPARK DRILLING FLUIDS, S.A, A Señalamiento de los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados G.V.V. y F.A.M., titulares de la cedulas de identidad N°V-13.878.214 y 13.830.184 e inscritos en el inpreabogado bajo los N°111.583 y 89.798 respectivamente.- se constituyo este organo ejecutor siendo las 11: 45 de la mañana en la sede de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL INPARK DRILLING FLUIDS, S.A, ubicada en Campo Elías fial Callejón Zulia, Edificio Inpark Drilling, piso 1 y 2 en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Una vez alli constituido se procedio a imponer y notificar del objeto de su traslado a la Abogada Asmiria M.d.C. titular de la cedula de identidad N° 5.714.110 quien es apoderada judicial de la empresa demandada, quien solicito un lapso de tiempo breve para establecer conversación con la parte actora a los fines de conciliar un convenio de pago.- Este tribunal en aras de su funcion mediadora concede un lapso de tiempo de treinta minutos contados a partir de las 12: 30 de la tarde.- En este estado el tribunal pasa a designar y juramentar como perito Avaluador y Depositario Judicial al Ciudadano: F.G.V., mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N°V-5.719.096, a quien el tribunal le impuso de los cargos recaídos en sus persona y que acepto juramentado de la forma siguiente jura usted cumplir fiel y cabalmente con los deberes y derechos inherentes a los cargos recaídos en sus persona y que acepto contesto lo juro.-En este estado presente la apoderada actora Abogada Asmiria Mendez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.895 expuso: Ofrezco en este acto para dar por terminado por via transaccional la cantidad Cincuenta y Seis mil cuatrocientos noventa y tres con 49/100 centimos de bolivares (Bs. 56.493,49) por concepto de capital mas intereses de la obligación reclamada, suma que se paga en este acto mediante cheque girado ante el Banco de Venezolano del Credito bajo el N° 91403932 por el monto antes seÑalado de fecha 19 de enero de 2011, igualmente hacemos entrega en este acto constancia de retenciones por un monto de Cuatro mil ciento cuarenta con 84/100 centimos de bolivares (Bs.4.140,84) correspondiente al IVA, asimismo ofrezco en cancelar la cantidad de Nueve mil quinientos diecisiete con noventa y siete (Bs 9.517,97) por concepto de costas y honorarios profesionales a traves de cheque girado contra el Banco Venezolano del Credito, signado con el N° 64403934 de fecha 19 de Enero de 2011, a los fines de que se evidencia mi cualidad para transigir consigno en este acto copia simple del poder que me acredita como apoderada actora, constante de tres (03) folios utiles

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