Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AH13-M-2005-000031

ASUNTO ANTIGUO: 2005-28.992

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil VENTUR CAPITAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 03 de febrero de 1992, bajo el N° 32, Tomo 40 A Sgdo., posteriormente modificada según consta de asiento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 15 de enero de 2002, bajo el N° 40, Tomo 4 A Sgdo.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos M.B.G., Á.J.G.C., W.M.G., S.E.P. y M.A.P., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 22.618, 88.788, 111.531, 119.212 y 121.989, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONTEMPORARY TRAVEL SERVICE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de julio de 1997, bajo el N° 26, Tomo 374-A-Sgdo., reformados sus estatutos sociales en diversas ocasiones, siendo la última inscrita en el mencionado Registro Mercantil, en fecha 25 de mayo de 2005, bajo el N° 14, Tomo 275-A-Sgdo., y la ciudadana A.C.C.M., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número V-6.294.414.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos A.M.F. y P.C., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 47.528 y 66.268, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).

DE LA NARRATIVA

Y vistos estos autos resulta que:

En fecha 30/07/2010, el abogado en ejercicio M.B.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.618, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y la ciudadana A.C.C.M., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.294.414, en su carácter de parte demandada y en representación de la Sociedad Mercantil CONTEMPORARY TRAVEL SERVICE, C.A., asistida por el abogado en ejercicio F.F.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.062, suscribieron un desistimiento, bajo los términos siguientes:

…(Sic) PRIMERA: El DEMANDANTE desiste en este acto tanto de la acción como del procedimiento incoados en nombre de la sociedad mercantil VENTUR CAPITAL C.A. y la DEMANDADA conviene en tal desistimiento. Ambas partes se eximen mutuamente de costas y de cualquier otra reclamación SEGUNDA: La DEMANDADA desiste y se compromete a retirar todas las denuncias presentadas ante el CIPC y ante la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela contra el ciudadano R.S. identificado en autos. TERCERA: Pedimos del ciudadano Juez se sirva homologar el presente desistimiento, ordenando el archivo del expediente y decretando el levantamiento de las eventuales medidas preventivas que se hayan podido dictar y practicar, oficiando a los organismos competentes. Otro Sí: M.B.G. procede en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Ventur Capital C.A. y se identifica con el número de cédula 5967806 y el Inpreabogado 22.618…

El Tribunal al respecto observa:

En la materia que ocupa la atención del Tribunal, se deja ver que el desistimiento de la demanda comporta el abandono o abdicación del derecho que pretendía el demandante mediante el ejercicio de su acción, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir, la eficacia del desistimiento y su carácter de irrevocable en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

. (Énfasis del Tribunal)

Y sobre la capacidad y la disponibilidad del objeto de la controversia de quien desiste, el artículo 264 del mencionado Código establece:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por los intervinientes (antes identificados), ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abdicar a su derecho al cobro de bolívares en razón de dos (02) letras de cambio. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la demandante de desistir; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales y de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites la facultad expresa requerida por el apoderado para desistir, la cual se hace visible del instrumento poder que en copia simple riela a los folios Nros. 09 al 11 del expediente; 3) la aprobación manifestada por los demandados para llevar a cabo el desistimiento; y 4) el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son de dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, tal como se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

DE LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento efectuado por el abogado en ejercicio M.B.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil VENTUR CAPITAL, C.A. y por la ciudadana A.C.C.M., quien actúa en su carácter de parte demandada y como representante de la Sociedad Mercantil CONTEMPORARY TRAVEL SERVICE, C.A., en la causa por COBRO DE BOLÍVARES (procedimiento intimatorio).

Asimismo, en relación a la suspensión de las medidas decretadas en el presente juicio, este Tribunal suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 21/11/2005, y participada al Registrador Subalterno de Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda mediante oficio N° 7502. Así como, la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 17/04/2007, participada al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio N° 11.196 de, fecha 30/04/2007, y la cual fue debidamente práctica por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta de fecha 31/07/2007, que riela a los folios 108 al 109. Líbrense los oficios respectivos.

Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Dada la naturaleza de la presente decisión el Tribunal no hace especial condenatoria en costas.

Regístrese, publíquese, notifíquese de ella a las partes en aplicación a lo pautado en el Artículo 251 eiusdem, y, en su oportunidad, déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el Artículo 248 ibídem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2010). Año: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

J.C.V.R.

S.M.C.

En la misma fecha anterior, siendo la 01:26 a.m., previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

JCVR/SMC/Andreina-PL-B.CA

ASUNTO: AH13-M-2005-000031

ASUNTO ANTIGUO: 2005-28.992

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