Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteJesús Gerardo Peña
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 25 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-003180

ASUNTO : KP01-S-2010-003180

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE

PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., resolver la solicitud planteada por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del estado Lara, abogada L.E., lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:

En fecha 28 de Julio de 2010, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del estado Lara, abogada L.E., solicita a este órgano jurisdiccional la revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la ciudadana YEIGLIS C.A.Q., por esa representación fiscal, por ser presuntamente víctima del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y en el cual es señalado como presunto agresor el ciudadano J.J.R..

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 25 de Octubre de 2010, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del estado Lara, abogada R.F., y la misma expuso: “Esta representación fiscal solicita audiencia de conformidad articulo 88 toda vez que la victima en fecha 01.07.2010 se presento ante el despacho fiscal donde el agresor la amenaza diciéndole que si iba a la casa que yo adquirieron la iba a quemar junto con el bebe posteriormente se le impuso las medidas y el ciudadano en el mes de julio la victima va a ala casa y esta la hermana del señor en la casa la victima manifiesta lo sucedido y razón por la cual solicitamos la audiencia por el delito de violencia psicológica en virtud de que el mismo no quería dejar que al victima ocupara la casa, solicitamos se ratifique o modifique las medidas impuesta del articulo 87 ordinales 5 y 6 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA

El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., le otorgó el derecho de palabra y en tal sentido expuso: “Ya yo metí papeles por prefectura y al muchacha que ocupaba mi casa salio porque se había hecho papel de titulo supletorio”.

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor libre de apremio y coacción espontáneamente expuso: “Yo me presente en la fiscalía cuando me citaron y cumplí al orden impuesta”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:

Concedido el derecho de palabra a la defensora pública abogada Y.S., expuso: “En primer lugar al defensa acota que se trata de audiencia de conformidad articulo 88 a los fines de verificar en al audiencia si es necesario modificar al medida impuesta a mi defendido, se observa que asolo consta la denuncia realizada en fecha 26.06.10 no consta las medidas impuesta, y la segunda denuncia realizada y a la que se refiere el fiscal y es por eso que se realiza la solicitud por incumplimiento es necesario ver las diligencias de investigación o denuncia interpuesta para determinar si es necesario o no al audiencia por incumplimiento, la victima no manifiesta ningún acto atentado posterior a la denuncia por lo tanto no hay incumplimiento, lo que si se observa de conformidad articulo 79 se encuentra vencidos los lapsos por lo que solicito se solicite al fiscal acto conclusivo y se mantengan las misma medidas mencionadas del articulo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:

Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V. garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.

En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., relativa a prohibición acercarse a la víctima, su sitio de residencia, trabajo o estudio; prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares.

Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una v.l.d.v.. Y ASI SE DECIDE.

Las medidas decretadas en la Audiencia celebrada tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una V.l.d.V. creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, ha verificado este Juzgador que los lapsos en el presente asunto se encuentran vencidos, motivo por el cual se otorga un plazo de quince (15) días a la representación fiscal para la presentación fiscal, so pena de que sea declarada la omisión fiscal conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., relativa a prohibición acercarse a la víctima, su sitio de residencia, trabajo o estudio; prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares. SEGUNDO: Se otorga el lapso de quince (15) días a la representación fiscal para la presentación fiscal, so pena de que sea declarada la omisión fiscal conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. J.G.P.R.

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA CARLOTA GUTIERREZ.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR