Decisión nº PJ0652011000883-11 de Tribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Abril de 2011

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteRosario Del Valle Chacón
ProcedimientoOrden De Allanamiento

ASUNTO : VP02-S-2010-007713

RESOLUCION N°.-000883-11

Visto el escrito de fecha 28 de Abril de 2011, presentado por la abogada: B.T.C. actuando con el carácter de Fiscala Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita se libre ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: Urbanización J.d.Á., calle 66-A, Quinta M.G., frente al Alcarabanes Nº IV, Maracaibo Estado Zulia; a fin de INCAUTAR los pasaportes Italianos de la ciudadana: A.Q.B. y los niños: A.M.T., FRANCESCO TENERELLI Y F.T., los cuales se pudieran encontrar en esa dirección, según lo refiere la ciudadana: A.M.T. , Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.-V.-8.023.501, en la denuncia que formulara en fecha 21 de Septiembre de 2010, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: V.A.T.D., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.809.229, residenciado en la Urbanización J.d.Á., calle 66-A, Quinta M.G., frente al Alcarabanes Nº IV, Maracaibo Estado Zulia; donde textualmente expuso: “Yo estaba en la vivienda desde el 20-08-2010, hasta el 18-09-2010, en ese lapso se metió el ciudadano V.A.T.D., llevándose un televisor plasma, un DVD, un VHS, un mini componente de sonido, un mueble, una mesa de noche, un cristo de madera y plata, un pasaporte italiano a mi nombre y los pasaportes italianos de mis tres hijos, en ese momento agredió a mis hijos ya que estos se opusieron a lo que estaba haciendo, de manera verbal y física…..” siendo necesaria por tratarse de una evidencia de interés criminalístico, para el esclarecimiento de los hechos investigados, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánica Procesal Penal. Este Tribunal con fundamento en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal; RESUELVE CONFORME A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES :

I

DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Tribunal que la solicitud de allanamiento de la Fiscala Sexta del Ministerio, se fundamenta en indicar que existe una denuncia formulada por la ciudadana: A.M.T. , Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.-V.-8.023.501, de fecha 21 de Septiembre de 2010, por ante ese despacho fiscal, en contra del ciudadano: V.A.T.D., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.809.229, residenciado en la Urbanización J.d.Á., calle 66-A, Quinta M.G., frente al Alcarabanes Nº IV, Maracaibo Estado Zulia; en la cual expuso: “Yo estaba en la vivienda desde el 20-08-2010, hasta el 18-09-2010, en ese lapso se metió el ciudadano V.A.T.D., llevándose un televisor plasma, un DVD, un VHS, un mini componente de sonido, un mueble, una mesa de noche, un cristo de madera y plata, un pasaporte italiano a mi nombre y los pasaportes italianos de mis tres hijos, en ese momento agredió a mis hijos ya que estos se opusieron a lo que estaba haciendo, de manera verbal y física…..” Señala igualmente la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, que en el marco de las investigaciones que adelantan signada con el control interno N °.-24.F06-2897-10, en contra del ciudadano: V.A.T.D., previamente identificado, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: A.M.T., en razón de lo cual ordenaron la practica de varias actuaciones al Instituto Autónomo de Policía de Maracaibo. Señala la titular de la fiscalía sexta, que tomando en cuentas los aspectos plasmados en la denuncia de la víctima, se hace necesario recabar los pasaportes Italianos a los que ya se hizo referencia, constituyendo evidencias de interés criminalístico para el esclarecimiento de los hechos investigados, fundamentos por los cuales solicitan Orden de Allanamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal penal, en la siguiente dirección: Urbanización J.d.Á., calle 66-A, Quinta M.G., frente al Alcarabanes Nº IV, Maracaibo Estado Zulia.

II

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Destaca quien aquí decide, que el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece textualmente lo siguiente:

El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán se allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la Ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o haya de practicarlas.

En este mismo orden de ideas, el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal consagra:

Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez. El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud. La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vínculos con la policía. Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta. Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes: 1. Para impedir la perpetración de un delito; 2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta. La resolución por la cual el juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán detalladamente en el acta.

Sobre el allanamiento, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal ha reiterado su criterio, al señalar, entre otras cosas, lo siguiente:

…Ha dicho esta Sala que la inviolabilidad del domicilio constituye un derecho básico que se reconoce y garantiza dentro de la esfera jurídica tanto nacional como internacional, no pudiendo efectuarse ninguna entrada y registro en un domicilio sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo los delitos flagrantes, caso en el cual debe estar suficiente y claramente acreditada dicha circunstancia…

(Comillas, cursiva y puntos suspensivos de este Tribunal. Ver Sentencia de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1065, del 26-07-2000)

Considera oportuno acotar esta Jurisdicente, que la solicitud de allanamiento presentada por el Ministerio Público, cumple con los requerimientos de Ley, toda vez que se ha solicitado para incautar los pasaportes italianos de la víctima: A.M.T., y los de sus tres hijos: A.M.T., FRANCESCO TENERELLI Y F.T., que guardan relación con los hechos que fueron denunciados por la ciudadana: A.M.T. , por ante ese Despacho Fiscal, en fecha 21 de Septiembre de 2010, donde manifestó: “Yo estaba en la vivienda desde el 20-08-2010, hasta el 18-09-2010, en ese lapso se metió el ciudadano V.A.T.D., llevándose un televisor plasma, un DVD, un VHS, un mini componente de sonido, un mueble, una mesa de noche, un cristo de madera y plata, un pasaporte italiano a mi nombre y los pasaportes italianos de mis tres hijos, en ese momento agredió a mis hijos ya que estos se opusieron a lo que estaba haciendo, de manera verbal y física…..” representando por ello una evidencia de interés criminalístico fundamental para lograr el esclarecimiento de los hechos, por lo que a criterio de esta Juzgadora luego de analizar los fundamentos de la petición fiscal y considerar que la misma está ajustada a derecho, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO presentada por la abogada: B.T.C. actuando con el carácter de Fiscala Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia, ORDENA LIBRAR ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: Urbanización J.d.Á., calle 66-A, Quinta M.G., frente al Alcarabanes Nº IV, Maracaibo Estado Zulia; Autorizándose a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Zulia, para que la hagan efectiva; Asimismo, los funcionarios que practiquen tal medida deberán tener presente el buen trato de las personas que se encuentran en el lugar objeto de allanamiento, así como presentar sus respectivas credenciales que les acredita como funcionarios, debiendo levantar el acta correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

III

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO efectuada por la abogada: B.T.C. actuando con el carácter de Fiscala Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia, ORDENA LIBRAR ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: Urbanización J.d.Á., calle 66-A, Quinta M.G., frente al Alcarabanes Nº IV, Maracaibo Estado Zulia; a fin de lograr la incautación de los pasaportes Italianos de la ciudadana: A.M.T., y los de sus tres hijos: A.M.T., FRANCESCO TENERELLI Y F.T., Autorizándose a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Zulia, para que la hagan efectiva; Asimismo, los funcionarios que practiquen tal medida deberán tener presente el buen trato de las personas que se encuentran en el lugar objeto de allanamiento, así como presentar sus respectivas credenciales que les acredita como funcionarios, debiendo levantar el acta correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-CUMPLASE-

Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. -

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABOGADA R.D.V.C..

EL SECRETARIO,

ABG. M.A..

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