Decisión nº 08-07-49. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 28 de julio del 2008.

Años 198º y 149º

Sent. N° 08-07-49.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por el ciudadano V.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.609.070, asistido por el abogado en ejercicio J.J.R.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.478.

Alega el solicitante que en fecha 19 de diciembre de 1997, contrajo matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que al momento de asentar su acta de matrimonio se colocaron sus datos de identificación de la siguiente manera, “compareció el ciudadano JOSÉ VICTORINO BALZA DELGADO”, cometiéndose de manera involuntaria dos errores, el primero de ellos es que su segundo apellido lo escribieron como “DELGADO” cuando su apellido correcto es “CAMACHO”, siendo su identificación correcta “VICTORINO BALZA CAMACHO”, y que colocaron la identificación de su madre como “María Francisca Delgado” siendo el nombre correcto de su madre “Francisca Camacho” que su identificación exacta es “VICTORINO BALZA CAMACHO, y el de su madre “Francisca Camacho”; que por ello solicita la rectificación de acta de matrimonio inserta en los libros de Registro Civil de matrimonio llevados por el Juzgado del Municipio Pedraza de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº 06, de fecha 19-12-1997, con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Acompañó: copia certificada mecanografiada y manuscrita del acta de matrimonio asentada por ante el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 6, de fecha 19 de diciembre de 1997; original de datos filiatorios del solicitante expedido en fecha 26-11-2007 por Jefe (E) Regional de la ONIDEX Barinas, y copia simple de su cédula de identidad.

En fecha 12 de diciembre del 2007, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 13 de ese mismo mes y año, se admitió la misma, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquéllas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente.

En fecha 07-01-2008 fue notificado el representante del Ministerio Público del Estado Barinas, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 13, y el 20 de febrero del 2008, fue consignada la publicación del cartel librado.

Dentro de la oportunidad legal la solicitante no promovió prueba alguna. Sin embargo, a.e.s. los anexos por ella consignados con el escrito, a saber:

• Copia certificada mecanografiada y manuscrita del acta de matrimonio celebrado por los ciudadanos V.B.C. e I.R., asentada por ante el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 6, de fecha 19 de diciembre de 1997. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Original de datos filiatorios del solicitante expedido en fecha 26-11-2007 por Jefe (E) Regional de la ONIDEX Barinas, y copia simple de su cédula de identidad. Merece fe de los hechos a que se contrae por emanar del funcionario público competente, estar sellada, firmada y tener fecha cierta.

• Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano V.B.C.. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, con fundamento en lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

En fecha 04 de abril del 2008, se dictó auto para mejor proveer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, ordenándose oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería con sede en la ciudad de Caracas, para que remitiera los datos filiatorios de la persona a quien le correspondiera la cédula de identidad N° 1.609.070, librándose oficio N° 0546 en esa misma fecha, recibiéndose respuesta el 22 de julio del 2008, con oficio N° RIIE-1-0501-1746 de fecha 19 de mayo del 2008, cuyo contenido se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar del funcionario público respectivo, estar firmado, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo correspondiente.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente

.

En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, y las resultas del auto para mejor proveer dictado, se encuentra plenamente demostrado que el segundo apellido del solicitante es CAMACHO, y que el nombre y apellido de su madre son F.C., y no como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada por ante el Juzgado del Municipio Pedraza de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 06, de fecha 19 de diciembre 1997, hechos este que aunados con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la rectificación del acta de matrimonio celebrado por los ciudadanos V.B.C. e I.R., asentada por ante el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 6, de fecha 19 de diciembre 1997.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de matrimonio en cuestión, sólo en lo que respecta al segundo apellido del solicitante como CAMACHO y el nombre y apellido de su madre como F.C..

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P.. La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C.

Exp. N° 07-8404-CF.

mf

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