Violencia contra los niños, niñas y adolescentes desde los planteles de educación básica, media y diversificada

AutorLuis Andrés Crespo-Berti
CargoUniversidad Autónoma Regional de los Andes, Ibarra, Imbabura, Ecuador
Páginas1-3
Iustitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas
Año VIII. Vol. VIII. N° 15. Julio Diciembre. 2023
Hecho el depósito de Ley: FA2016000064
ISSN: 2542-3371
FUNDACIÓN KOINONIA (F.K). Santa Ana de Coro, Venezuela
Luis Andrés Crespo-Berti
1
https://doi.org/10.35381/racji.v8i15.2580
Violencia contra los niños, niñas y adolescentes desde los planteles de
educación básica, media y diversificada
La Constitución de la República del Ecuador de 2008, consagra el Derecho a la
igualdad y no discriminación como garantía de las personas. Por lo que desde el foco
de la infra constitucionalidad el Código Penal sustantivo patrio (2014), tipifica las
infracciones contra los supra mencionados Derechos. Por tanto, se contempla con
inusitado estupor que los síntomas generadores del problema en ciernes tienen su
epicentro en que la infracción penal en ocasiones campea en predios de los centros
educativos, escolares e incluso universitarios, verbigracia los delitos contra los
derechos de igualdad (actos de odio) discriminación y xenofobia, ésta última a
propósito del fenómeno de migración mundial.
Desde el tablero internacional, se observa como buena parte de la población de
discentes portan armas de fuego sin el correspondiente permiso de la autoridad
administrativa, entre otras cosas por ser inimputables con reo de delito por no haber
alcanzado la mayoridad. Por tanto, la formulación del problema tiene su arraigo en
que, para muchos estudiantes de todo el mundo, la escuela es un lugar peligroso, con
base en la siguiente hipótesis de rango indicativa: ningún aprendiente en la urbe
mundial debería (obsérvese bien, debería) tener miedo de ir a la escuela por el temor
reverencial de ser víctima de delito contra la integridad física e incluso contra la
inviolabilidad de vida. Bien jurídico de incuestionable preeminencia.
Habida cuenta desde el Ecuador, país de residencia del suscrito, así como desde la
República de Panamá (artículos 131 y siguientes del Código Penal, 2015), Nación
centroamericana en que la coautora ejerce funciones de administración de justicia
como jueza de garantías penales, la base legal del delito de Discriminación previsto y
sancionado en el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador de 2014, artículo 176,
dispone que:

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