Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoNulidad De Acta De Asamblea

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

MATURIN, VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE 2.013

203° y 154°

Vistas las Cuestiones Previas planteadas por el Apoderado Judicial de la parte accionada, Abogado J.J.B.M.; y visto el escrito de subsanación y contradicción de las mismas, consignado por el Abogado C.P.B., este Tribunal pasa hoy a emitir el pronunciamiento correspondiente a la subsanación o no de las cuestiones previas contenidas en los numerales 4°, 6°, y 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, observando:

-I-

Mediante escrito de fecha 16 de Septiembre del 2.013, el Abogado J.J.B.M., Apoderado Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil OPTIMIZACIÓN, POYECTOS Y SERVICIOS LATINO, C.A., opuso las Cuestiones Previas contenidas en los numeral 4°, 6° y 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, expresando lo que a continuación se sintetiza:

…OPONGO dichas Cuestiones Previas en el con (Sic) estricto acatamiento al orden de prelación en el que deben ser resueltas cuando su proposición es realizada de manera acumulativa: En el siguiente Orden: Ordinal 10°, Ordinal 6° y Ordinal 4° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO I

DEL ORDINAL 10°

DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN…

…Omissis…

Como podrá usted inferir claramente, Ciudadano Juez, que la Demandante interpuso su acción en fecha 27 de Junio de 2013 tal y como consta del sello húmedo colocado al pie del libelo de la Demanda con la firma del funcionario de la Unidad de Recepción de Documento en materia Civil y Mercantil, lo que es demostrativo que para la oportunidad que fue introducida la demanda habían transcurridos exactamente:

1. Tiempo Transcurrido: 4 Años, 11 meses y 27 Días (desde la fecha de la realización de la Asamblea- 30 de Junio de 2008- y hasta la fecha que la Demandante interpuso su acción en fecha 27 de Junio de 2013; Para el Acta de Asamblea de fecha 30 de Junio del 2008; Debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Bajo el N° 55, Tomo A-12E-4 de fecha 15 de Diciembre de 2008…

2. Tiempo Transcurrido: 1 Año, 10 meses y 12 Días (desde la fecha de la realización de la Asamblea- 15 de Agosto de 2011 y hasta la fecha que la Demandante interpuso a su acción en fecha 27 de Junio de 2013); Para el Acta de Asamblea de fecha 15 de Agosto del 2001; debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 58, Tomo 63-A RM MAT de fecha 20 de Octubre de 2.011…

Ahora bien, estatuye la norma antes mencionada correspondiente a la novísima LEY DE REGSITRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO; Que dicho lapso de CADUCIDAD “…se extinguirá al vencimiento del lapso de un (01) año, contado a partir de la publicación del acto inscrito”.

…Omissis…

En los términos expuestos Up-Supra, que promovida la Cuestión Previa referido (Sic) a la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 10° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en justa concordancia con el Artículo 55 de la Ley de Registro Público y del Notariado y con los Reiterados Criterios Jurisprudenciales emanados de nuestros Tribunales y M.T..

En consecuencia, Ciudadano Juez, queda clara evidencia que ya la acción estaba CADUCA, con creces, para cuando se interpuso la acción y como consecuencia de ello se ha extinguido el derecho a interponer la acción por vía de Nulidad…

CAPITULO II

CUESTIONES PREVIAS-ORDINALES 4° y 6° DEL ARTICULO 346 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Respecto al Ordinal 6° y 4° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido a: “El defecto de forma de la demanda…” y “La ilegitimidad de la persona citada como Representante del Demandado, por no tener el carácter que se le atribuye…”. Respectivamente;

PRIMERO- Ordinal 6° del Art. 346 del CPC…

Al respecto y haciendo un análisis pormenorizado del texto de la Demanda, señalo que:

- Cuando la Demandante identifica a la persona del Presidente de la Sociedad Mercantil “Optimización, Proyectos y Servicios Latino, C.A.”, lo hace en la persona del Ciudadano: J.C.C.E., pero- cuyo numero de Cedula de Identidad no coincide con la que el (Sic) ostenta; es decir que la cédula con la que se identifica al precitado Representante Legal, es el Numero 12.539.539 y que corresponde al ciudadano: J.R.C.E.; Siendo el Numero de Cédula Correcto: V-12.539.796.

…Omissis…

SEGUNDO-Ordinal 4° del Art. 346 del CPC…

La parte Actora, concurre a Demandar a mi representada- la Sociedad Mercantil Optimización Proyectos y Servicios Latino, C.A, plenamente identificada en autos, con el propósito de qye se anule, y que sea declarada la nulidad de dos (2) Asambleas Extraordinarias de Accionistas. Dicha Demanda fue admitida, ordenándose el emplazamiento de mi representada, en la persona de su presidente J.C.C.E., a los fines de que diera constelación a la demanda.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, OPONGO LA FALTA DE CUALIDAD E INTERES de mi representada para sostener el juicio, ya que se intentó una Demanda de Nulidad de dos (2) Actas de Asambleas, celebradas por los socios de la empresa, ciudadanos: J.C. CovaE, G.C.Q. C, L.R.B. G, y lso cuales celebraron las citadas asambleas en fechas 30 de Junio de 2008, así como la celebrada en fecha 20 de Octubre de 2011, todas inscritas en el Registro Mercantil de Maturín del Estado Monagas…

…Omissis…

En consecuencia, la parte Demandada: Optimización Proyectos y servicios Latino, C.A., NO GOZA DEL DERECHO LEGÍTIMO PARA OBRAR COMO DEMANDADA en la presente controversia, ya que no tiene como válida ni eficaz la legitimación ni el interés jurídico actual necesarios para que pueda ser SUJETO PASIVO en este juicio, ya que el mismo debió plantearse contra todos los participantes de dicha Asamblea para que estos puedan acudir a defenderse y responder de sus actuaciones- Por constituir un LITIS CONSORCIO PASIVO Y NECESARIO, lo que consecuencialmente produce la IMPROCEDENCIA DE LA ACCION…

…Omissis…

Consideraciones finales:

1. Estimación de la Demanda:

Analizando la demanda en su amplio contexto, observamos que, la Demandante NO ESTIMO la demanda- lo que constituye un error inexcusable pero subsanable en la demanda, pues ello es necesario para que el sentenciador pueda condenar a la parte perdidosa, al pago de las Costas y Costos Procesales…

…Omissis…

En fecha 22 de Octubre del 2.013 compareció ante este Tribunal el Abogado C.P.B., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y estando dentro de la oportunidad establecida en la ley, presentó escrito de subsanación y contradicción de las cuestiones previas contenidas en los numerales 4°, 6° y 10° del artículo 346 Código de Procedimiento Civil, conforme a lo establecido en los artículos 350 y 351 ejusdem, y mediante el cual manifestó:

De la cuestión previa alegada, contenida en el ORDINAL 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, consistente en LA CADUCIDAD DE LA ACCION, CONTRADECIMOS lo alegado, ratificando en cada una de sus partes lo argumentado en el CAPITULO II del Libelo de la Demanda y que riela en autos en los folios 9, 10 y 11. Igualmente contradecimos el argumento de la supuesta desaplicación del Artículo 1346 del Código Civil que reza…

…Omissis…

Alega la parte demandante que con la entrada en vigencia de la LEY DE REGISTRO PUBLICO Y DEL NOTARIADO en fecha 04 de mayo de 2006, resulto (Sic) expresamente derogado el lapso de 5 años (art. 1.346 del Código Civil) para interponer la acción de nulidad de acta de asamblea que en su artículo 55 señala...

…Omissis…

Si revisamos la LEY DE REGISTRO PUBLICO Y DEL NOTARIADO, no encontramos en su contenido ninguna disposición expresa que derogue la aplicación del artículo 1.346 del Código Civil, razón por la cual resulta inadmisible la cuestión previa alegada, contenida en el Ordinal 10 del artículo 346 del CPC, y así solicitamos que sea declarada por este Tribunal.

DE LAS CUESTIONES PREVIAS ALEGADAS CONTENIDAS EN LOS ORDINALES 4° Y 6° DEL ART. 346 DEL CPC

Señala la parte demandada defecto de forma en tanto que el representante legal de la empresa no fue correctamente identificado. A este respecto convenimos en lo planteado por la parte demandada, lo cual, a todas luces se trata de un error involuntario en el numero de cedula de identidad correspondiente al presidente actual de la sociedad mercantil Optimización Proyectos y Servicios Latino, C.A., razón por la cual, que por tratarse de una (Sic) defecto de forma subsanable y que no modifica el asunto planteado en su contenido de fondo, solicitamos a este ilustre Juzgador corrija el Numero de Cedula de Identidad del representante legal de la precitada sociedad mercantil de 12.539.539 que es incorrecto al número de cedula correcto del ciudadano J.C.C.E. que es V- 12.539.796. Sin embargo, solicitamos se tome como practicada la CITACION de fecha 14 de Agosto de 2013 que riela en autos en los folios 39 y 40, a los fines del computo de lapso de emplazamiento, lo cual es muestra inequívoca de que la sociedad mercantil Optimización Proyectos y Servicios Latino C.A., y sus socios, fueron debidamente notificados, salvaguardando con ello sus intereses, su derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional. Además de ello, la interposición del escrito de Oposición de Cuestiones Previas por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Optimización Proyectos y Servicios Latino, C.A, J.J.B.M., (…)carácter que puede evidenciarse en las actas de asamblea de fecha 15 de diciembre de 2008 y 31 de mayo de 2013, y que cursa en autos, es demostración inequívoca de que la empresa y sus accionistas están en pleno conocimiento de las circunstancias de la acción interpuesta, por cuanto han podido conocer los argumentos de la demanda y sus implicaciones, ejerciendo plenamente su derecho a la defensa. Prueba irrefutable de lo antes señalado constituye comunicación escrita enviada, firmada y sellada por el Ing. J.C.C.E., Presidente de la Sociedad Mercantil Optimización Proyectos y Servicios Latino, C.A., fechada el 19 de Agosto de 2.013 (…) dicha comunicación convoca a los accionistas de la Sociedad mercantil en cuestión, a una asamblea extraordinaria a efectuarse el día 26 de Agosto de 2013, y cuyo único punto a tratar fue: DISCUSIÓN DEMANDA NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEA. Por las razones antes expuestas, solicitamos se considere subsanada las cuestiones previas contenidas en los ordinales 4° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

DE LA ESTIMACION DE LA DEMANDA

En atención a lo planteado por la parte demandada, ciertamente no se estimo (Sic) la demanda por cuanto lo que se pretende lograr es la NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS (…). Ahora bien, para los efectos legales y con el objeto de determinar la competencia por la cuantía, estimamos la presente demanda en seis mil unidades tributarias (3.500 UT) (Sic), lo cual se traduce en trescientos setenta y cuatro mil quinientos bolívares (Bs.374.500,oo)…

Así las cosas, corresponde a este sentenciador decidir en esta ocasión acerca de la correcta o incorrecta subsanación de la cuestión previa que fue propuesta, pasando de seguidas a hacerlo con base a las consideraciones siguientes:

-II-

Establece el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil lo que se cita a continuación:

Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 346, la parte podrá subsanar el defecto u omisión invocados dentro del plazo de cinco días siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento, en la forma siguiente:

…Omissis…

El del ordinal 4°, mediante la comparecencia del demandado mismo o de su verdadero representante.

…Omissis…

El del ordinal 6°, mediante la corrección de los defectos señalados al libelo, por diligencia o escrito ante el Tribunal.

(Negrillas nuestras)

Ahora bien, en cuanto a la subsanación del defecto invocado respecto a la cuestión previa del numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al número de cédula de identidad del ciudadano J.C.C.E., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil OPTIMIZACIÓN, POYECTOS Y SERVICIOS LATINO, C.A., se evidenció de la detenida lectura del escrito consignado por el Apoderado Judicial de la parte accionante, Abogado C.P.B., que éste admitió el defecto enunciado por la representación judicial de la demandada, alegando que tal error fue involuntario y a tal efecto lo subsanó, haciendo mención de que el número correcto de la cédula de identidad del prenombrado ciudadano es V-12.539.796. Y así se declara.

En este orden de ideas, en cuanto a la cuestión previa contenida en el numeral 4° del artículo 346 del Código in comento, esto es, la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, prosiguió el Abogado C.P.B., a subsanarla alegando que la parte demandada fue debidamente citada y que sus socios y/o accionistas se encuentran en pleno conocimiento de la acción interpuesta, verificando este Tribunal que la empresa demandada se encuentra a derecho desde el mismo momento en que el Alguacil titular de este Juzgado consigna el recibo de citación debidamente firmado (14-08-2.013), y consecutivamente se hace presente en la causa mediante su Apoderado Judicial, Abogado J.J.B.M., en fecha 16 de septiembre del 2.013, cuando éste en vez de contestar opuso las cuestiones previas que en este acto se ventilan; en este sentido se verificó que el ciudadano J.C.C.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.539.796, funge legalmente como Presidente de la Sociedad Mercantil OPTIMIZACIÓN, POYECTOS Y SERVICIOS LATINO, C.A., en tal sentido está plenamente legitimado para actuar en el presente juicio. De manera que, con todo ello la parte accionante subsanó adecuadamente el vicio denunciado. Y así se declara.

En cuanto a la cuestión previa contenida en el numeral 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, una vez vista la defensa del Abogado C.P.B., la misma se tiene como contradicha, y tal efecto se entiende abierta la articulación probatoria, prevista el artículo 352 ejusdem. Y así se establece.-

Respecto a la estimación de la demanda, conforme a lo expuesto por la representación legal de la parte actora, la presente demanda se estima en TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUIMIENTOS BOLIVARES (Bs. 374.500,00), lo cual representa TRES MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (3.500 UT). Y así se decide.-

-III-

En virtud de todos los razonamientos antes expresados, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 350, 351 y 352 ejusdem, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SUBSANADAS correctamente las Cuestiones Previas de los numerales 4° y 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en el presente juicio de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA intentado por la ciudadana V.A.L.D.A. contra la Sociedad Mercantil OPTIMIZACIÓN, POYECTOS Y SERVICIOS LATINO, C.A., en consecuencia:

• PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, se entiende abierta una articulación probatoria de ocho (08) días, contados a partir del día de despacho siguiente la fecha de la presente sentencia.

• SEGUNDO: Dado que la cuestión previa fue voluntariamente subsanada por la parte actora no hay especial condenatoria en costas, conforme lo dispone el último aparte del artículo 350 ejusdem.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE y DEJESE COPIA de la presente decisión interlocutoria.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

DR. A.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria

Exp. 33.129

AJLT/KC.-

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