Decisión nº WP02-R-2015-000397 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 6 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Eduardo Moncada Izquierdo
ProcedimientoInadmisible Por Extemporánea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 06 de Julio de 2015

205º y 156°

Asunto Principal WP02-P-2015-002461

Recurso WP02-R-2015-000397

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado O.I.H.T., en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con Competencia Plena, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Circunscripcional de fecha 09-06-2015, mediante la cual IMPUSO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenidas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano W.S.A., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 41 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Identificación. En tal sentido se Observa:

En fecha 02 de Julio de 2015, ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP02-R-2015-000397 y se designó ponente al Juez LUIS MONCADA IZQUIERDO, quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 09-06-2015, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y decreta como legal la aprehensión del ciudadano W.S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1 de la Carta Magna y (sic) 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se acuerda tramitar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículo 262 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica por el delito de USO DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Identificación. CUARTO: Se impone al imputado W.S.A., identificado ut supra (sic), LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, establecidas en el artículo 242 numerales 2, 3y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: la obligación del imputado de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informara regularmente al tribunal la presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe, firmar el libro de presentaciones de este Juzgado cada TREINTA (30) DÍAS por un lapso de ocho (08) MESES (sic), y la prohibición de salir del país, por encontrarse llenos los numerales 1 y 2 del artículo 23ó del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito y fundados elementos de convicción que obran en contra del imputado, y con las medidas impuestas se aseguran las resultas del proceso...

Cursante a los folios 26 al 32 del cuaderno de incidencias.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el abogado O.I.H.T., en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con Competencia Plena, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en alzada, de acuerdo al contenido del numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que funge como titular de la acción penal.

b.- Por otro lado, en lo que respecta al cumplimiento del requisito tempestividad, quienes aquí deciden observan que el recurso de apelación fue presentado en fecha 17 de Julio de 2015, e igualmente que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 34 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles transcurridos luego de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 10, 11, 12, 15 y 16 de junio de 2015, de lo que se concluye que el mismo fue interpuesto fuera de la oportunidad legal que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, el recurso presentado por el Ministerio Público, a todas luces resulta extemporáneo y en consecuencia, se DECLARA INADMISIBLE. Y ASI SE DECIDE.

Por efecto jurídico de lo anteriormente expuesto NO SE ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación presentado por la Defensa Pública.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

  1. - DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO a tenor de lo establecido en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado O.I.H.T., en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con Competencia Plena, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Circunscripcional de fecha 09-06-2015, mediante la cual IMPUSO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano W.S.A., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 41 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Identificación

  2. - DECLARA INADMISIBLE el escrito de contestación interpuesto por la Defensa Pública

Regístrese y déjese copia.

EL JUEZ PRESIDENTE,

J.V.M.

LA JUEZ INTEGRANTE, EL JUEZ PONENTE

ROSA CADIZ RONDON LUIS MONCADA IZQUIERDO

LA SECRETARIA,

M.G.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

M.G.P.

WP02-R-2015-000397

JVM/ RCR/LMI/MG/Grecia.-

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