Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLisbeth Hernández
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 19 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-002124

ASUNTO : TP01-S-2011-002124

APERTURA A JUICIO

Los Abogados: R.I.P. y J.R.G.D., venezolanos, abogados, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Primero y fiscal auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, 114 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a presentar formal ACUSACIÓN en la investigación signada bajo el numero, causa TP01-S-2011-002124, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÒN DEL ACUSADO

W.B.D. titular de la cédula de identidad Nº V- 12.044.758, Venezolano, de 40 años, nacido en Valera en fecha 26/11/1971 de ocupación obrero, hijo de V.D., estado civil divorciado, domiciliado al final de la calle Las Flores , casa numero 14 color verde claro, frente a la familia Torres, teléfono 0414-9711189, de Sabana de Mendoza municipio Sucre, estado Trujillo. Es todo.

HECHOS ATRIBUIDOS

El hecho imputado al ciudadano: W.B.D., anteriormente identificado es el siguiente:

El hecho imputado al ciudadano W.B.D., ocurrió en fecha 28 de Diciembre de 2011, cuando la víctima M.M.O., se presenta a la residencia del imputado ubicada al final de la calle las flores, casa numero 14, de color verde c.P.S. de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, vivienda de la que este ultimo la saco mediante violencia el día 26 de diciembre de 2012, a tratar de solventar la situación en buenos términos y pedirle que se fuera de la casa, dado el comportamiento hostil que lo caracteriza, lo que motivo que el imputado reaccionara de manera violenta y haciendo uso de un arma blanca tipo machete la amenazo con causarle un daño grave y probable en su integridad física al manifestarle a viva voz que sino vivía con el la mataba, por lo que la víctima ante el temor fundado de que el imputado materialice las amenazas proferidas en su contra, formuló la denuncia ante la Policía Municipal del Municipio Sucre, trasladándose al lugar funcionarios adscritos a ese Cuerpo de Seguridad, quienes practican la detención flagrante del imputado de autos, quedando a la orden de esta Representación del Ministerio Público. Es todo.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION

Los hechos imputados por el Ministerio Publico, surgen del contenido de las actuaciones efectuadas por los funcionarios que realizaron la investigación, es decir, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Valera y dirigidas funcionalmente por el Ministerio Publico, relacionadas con la presente causa, las cuales señalo de la siguiente manera:

  1. -DENUNCIA DE LA VICTIMA M.M.O., interpuesta en fecha 28 de Diciembre de 2.011.

  2. - ACTA POLICIAL DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2011,suscrita por los funcionarios OFICIAL (pms)L.R., OFICIAL (PMS) FERANADO NAVA, OFICIAL (PMS), DEIVI UZCATEGUI, OFICIAL (PMS), LEONEL GELVIS YOFICIAL (PMS) R.D..

  3. -INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 5418, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2011, practicada por los funcionarios CARLOS PARADA Y EXIO BRAVO, ADSCRITOS AL Cuerpo de Investigaciones Cient´ficas Penales y Criminalística, subdelegación Valera, en el sitio del suceso ubicado en la vía publica, sector el toro, final de la calle 05, Parroquia Sabana de Mendoza, Municipio Sucre Estado Trujillo.

    DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

    A los efectos del Juicio Oral y Público que en su oportunidad se celebre, esta representación del Ministerio Público, ofrece los siguientes medios de pruebas:

  4. -DECLARACION DE LOS FUNCIONALARIOS OFICIAL (PMS) L.R., OFICIAL (PMS), FERNANDO NAVA, OFICIAL (PMS) DEIVI UZCATEGUI, OFICIAL (PMS) LEONEL GELVIS Y OFICIAL (PMS) R.D., adscritos a la Policia Municipial del Municipio Sucre, siendo pertinentes y necesarias pro cuanto son los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resulto detenido el imputado W.B.D., y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron.

  5. - DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS CARLOS PARADA Y EXIO BRAVO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Valera, siendo pertienetes y necesarias por cuanto practicaron en fecha 20 de diciembre de 2011, la Inspección Técnica Criminalística N° 5418 en el sitio del suceso ubicado en la vía pública, sector el toro, final de la calle 05, Parroquia Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, a los fines de demostrar la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible.

    VICTIMA:

    DECLARACION DE LA VICTIMA M.M.O., siendo pertinente y necesaria por cuanto es la pesona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de a autos y testigo presencial y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a los fines de demostrar este despacho fiscal la responsabilidad penal del imputado W.B.D., en el hecho punible atribuido.

    DOCUMENTOS

    A los fines de la celebración del Juicio Oral y Publico, y de acuerdo a lo establecido en los articulso 242, 358, 339 ordinal 2° del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de ser exhibidos a los expertos y Testigos para que los reconozcan y declaren sobre ellos, y sean incorporadas por su lectura, por ser útiles y necesarios y guardar relación directa con los hechos objeto de la presente investigación para que surtan los efectos probatorios correspondientes ofrecemos los siguientes documentos:

  6. - INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 5418, DE FECHA 29 DE Diciembre de 2011, practicada por los funcionarios agentes CARLOS PARADA Y EXICO BRAVO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Valera, en el sitio del suceso ubicado en la vía pública, sector el toro, final de la calle 05, Parroquia Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, dejando constancia de lo siguiente: “El sitio a inspeccionar trátese de un sitio abierto, donde se percibe clima caluroso con iluminación natural abundante, conformada por una calle elaborada en el suelo natural (tierra) de topografía plena de circulación vial de doble sentido, provista de poste de alumbrado eléctrico y aceras de uso peatonal, se aprecia una zona residencial y comercial donde el flujo automotor como peatonal es frecuente, con vista hacia al observador, hacía el margen lateral derecho e izquierdo se visualiza estructuras elaboradas en paredes frisadas y pintadas de en diferentes modelos y colores, de igual manera se observan estructuras elaboradas en paredes de zinc, de igual manera vegetación tipo arbórea, se toma como punto de referencia una estructura elaborada en paredes frisada y pintada de color blanco, provista de una puerta en rejas de color negro…”

    Siendo pertinente y necesario la Inspecci´n Técnica practicada en el sitio del suceso, ubicado en la vía publica, sector el toro, final de la calle 05, Parroquia Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, Estado Trujilla, toda vez que mediante la misma el Ministerio Público, va a demostrar la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible, y al ser exhibido en el Juicio Oral y Público, a los funcionarios que practicaron la misma va ilustrar al Tribunal sobre el sitio exacto donde ocurrió el hecho que se investiga.

    ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:

    La defensa expuso: Su defendido le había manifestado su voluntad de no admitir los hechos y solicitar el auto de apertura a juicio.

    IMPOSICION PRECEPTO CONSTITUCIONAL

    El Juez impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: W.B.D. titular de la cédula de identidad Nº V- 12.044.758, Venezolano, de 40 años, nacido en Valera en fecha 26/11/1971 de ocupación obrero, hijo de V.D., estado civil divorciado, domiciliado al final de la calle Las Flores , casa numero 14 color verde claro, frente a la familia Torres, teléfono 0414-9711189, de Sabana de Mendoza municipio Sucre, estado Trujillo , quien expuso: “quiero ir a juicio”. Es todo.

    PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

    Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber: formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano: W.B.D., es el presunto responsable por lo hechos ocurridos en fecha: 28 de diciembre de 2011.

    La Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los funcionarios actuantes, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con lo expuesto por la víctima y funcionarios actuantes.

    Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto El fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano señalado de ser autor del delito de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana: VICTIMA M.M.O., solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en juicio.

    Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: W.B.D. titular de la cédula de identidad Nº V- 12.044.758, Venezolano, de 40 años, nacido en Valera en fecha 26/11/1971 de ocupación obrero, hijo de V.D., estado civil divorciado, domiciliado al final de la calle Las Flores , casa numero 14 color verde claro, frente a la familia Torres, teléfono 0414-9711189, de Sabana de Mendoza municipio Sucre, estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana: M.M.O.. Es todo.

    De igual manera al haber explicado en el escrito de acusación lo pretendido con los medios de pruebas ofrecida, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público.

    CALIFICACIÓN JURIDICA

    El Fiscal interviniente en la presente causa, consideró que el comportamiento del ciudadano: W.B.D. titular de la cédula de identidad Nº V- 12.044.758, Venezolano, de 40 años, nacido en Valera en fecha 26/11/1971 de ocupación obrero, hijo de V.D., estado civil divorciado, domiciliado al final de la calle Las Flores , casa numero 14 color verde claro, frente a la familia Torres, teléfono 0414-9711189, de Sabana de Mendoza municipio Sucre, estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana: M.M.O., calificación compartida por quien decide.

    NO ADMISION DE HECHOS

    Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado que el comportamiento del ciudadano: W.B.D., nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos, ni a las medidas alternativas y querer ir a juicio. Es todo.

    ORDEN DE APERTURA A JUICIO

    Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: W.B.D. titular de la cédula de identidad Nº V- 12.044.758, Venezolano, de 40 años, nacido en Valera en fecha 26/11/1971 de ocupación obrero, hijo de V.D., estado civil divorciado, domiciliado al final de la calle Las Flores , casa numero 14 color verde claro, frente a la familia Torres, teléfono 0414-9711189, de Sabana de Mendoza municipio Sucre, estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana: M.M.O., de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 26 de noviembre de 2011.

    Se ratifican las medidas consistente en PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO, PARA AGREDIRLAS FÍSICA, O VERBALMENTE O AMENAZARLAS DE IGUAL MANERA SE IMPONE LA MEDIDA DE PRESENATCIONES ANTE EL TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DIAS

    DISPOSITIVA:

    Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: W.B.D. titular de la cédula de identidad Nº V- 12.044.758, Venezolano, de 40 años, nacido en Valera en fecha 26/11/1971 de ocupación obrero, hijo de V.D., estado civil divorciado, domiciliado al final de la calle Las Flores , casa numero 14 color verde claro, frente a la familia Torres, teléfono 0414-9711189, de Sabana de Mendoza municipio Sucre, estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia agravio de la ciudadana: M.M.O., de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, debiendo recibirse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.- EN TERCER LUGAR ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano: W.B.D., de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese Así se decide.

    Jueza de Violencia Contra la Mujer Nº 01

    Abg. L.Y.H.M.

    La Secretaria Judicial

    Abg. Saibeth Butrón.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR